Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.746 - Primera Sección
62

Martes 7 de noviembre de 2017

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 11211-E/2017
Prohibición decomercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el expediente N 1-47-2110-3752-17-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos INAL notifica a través de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA
el Incidente Federal N531, en relación a una denuncia por riesgo alimentario respecto del producto: Las 2 hermanas, producto natural, sin agregados ni conservantes, ingredientes: Maíz inflado y azúcar, calidad premium, RNPA N04018654, RNE N0400179 Las 2 Hermanas SRL, Conde 888, San Miguel, provincia de Buenos Aires, el cual no cumpliría con la normativa vigente y se encontraba a la venta en el establecimiento Kiosco, razón social:
Abbey Road, con domicilio en Ayacucho 1580, Cuidad Autónoma de Buenos Aires CABA.
Que el dígito verificador N04 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Córdoba, por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante las Consultas Federales N 1282 y 1283 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos SIFeGA solicita a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el RNPA y el RNE se encuentran autorizados, la cual informa que dichos registros son inexistentes.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar una inspección en el domicilio expendedor, Ayacucho 1580 CABA, la cual verifica la comercialización y procede a la toma de muestra del producto Maíz inflado marca Las 2 Hermanas.
Que la muestra analizada arroja como resultado que no cumple con: La Resolución GMC N26/03 incorporada por Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados en sus puntos 6.4.1 por consignar un número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador inexistente y punto 7.2 por emplear denominación de calidad producto natural, no establecidas para el producto en cuestión, con los Art. 3 del CAA y 3 del Anexo II Reglamentación de la Ley 18284
por consignar un número de RNPA inexistente, con el artículo 13 del CAA, por elaborar un alimento envasado en un establecimiento no registrado, con la Resolución GMC N46/03 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados por declarar en forma incompleta e incorrecta la información nutricional.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, por Comunicado SIFeGA N543, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL
y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino CAA
concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71
y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y establecimiento, y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no existen, resultando ser un alimento ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, independientemente de las acciones que pudieran corresponder.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/11/2017

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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