Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.743 - Primera Sección
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Jueves 2 de noviembre de 2017

Que de esta manera a fin de clarificar la fórmula de la cláusula gatillo, y en función de los cambios introducidos en los costos operativos e inversiones que afectan las ponderaciones de la fórmula del mecanismo de actualización, corresponde reemplazar el Anexo V Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A.
aprobado por el artículo 6 de la Resolución ENRE N77/2017 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Que en lo referido al rubro de costos viajes y estadías, en la presentación de sus pretensiones tarifarias, la Transportista solicitó un valor anual de $63,27 millones a precios de diciembre de 2016- dentro de los costos de explotación, lo que equivale a un valor del viático diario de PESOS MIL QUINIENTOS $1.500.
Que como mencionamos anteriormente, en su recurso, la Transportista asegura que el valor anual de $ 63,27
millones solicitado en su pretensión tarifaria equivale a DOSCIENTOS OCHENTA 280 personas, realizando viajes en comisión CIENTO CINCUENTA 150 días al año. Es decir, son CUARENTA Y DOS MIL 42.000 días/hombre o días de viático al año a PESOS MIL QUINIENTOS $1.500 por día.
Que TRANSNOA S.A. afirma en su recurso que dicho Rubro ha sido grandemente recortado por la Resolución Recurrida en razón de asignar a mi representada la ratio calculada para TRANSBA S.A., reconociendo, de ese modo, sólo una suma fija de $43.510.- por empleado, por ambos conceptos. y que no es aplicable la comparación con otras empresas de una zona geográfica muy diferente, así como con lo realizado en el escenario descripto durante el año 2015. Dice que para merituar los días de viáticos y estadías necesarios y por ende su costo, debe considerarse la extensión geográfica en la que se desarrolla el sistema que opera y mantiene la Transportista, además de las longitudes y cantidades de tramos de líneas, así como, la dificultad de tránsito por estado de rutas o caminos hacia los accesos y las diferencias climáticas y topográficas altas temperaturas, lluvias intensas con ríos crecidos que dilatan trabajos por accesos habituales; con trazas de difícil recorrido.
Que en la resolución recurrida, considerando que el monto requerido por TRANSNOA S.A. es muy superior, dividido entre la cantidad de empleados de planta, que el pretendido por el resto de las empresas, se resolvió reconocer un valor de referencia anual equivalente a PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ $43.510
en moneda de diciembre de 2015 para viajes y estadías por empleado o 59.608 en pesos de diciembre de 2016.
Que no es real que dicho valor represente la ratio calculada para TRANSBA, como dice en su recurso la Transportista, a quien se le reconoció un monto de PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA $28.690
por empleado a valores de diciembre de 2015 o 39.305 en pesos de diciembre de 2016. Es decir, un monto muy inferior al que se determinó para TRANSNOA.
Que el valor reconocido a TRANSNOA S.A. en este rubro, imputable a los Costos de Explotación, es de $16,36
millones para el año 2017, $17,19 millones para el 2018 y $17,58 millones para los años restantes del quinquenio en pesos de diciembre de 2015 $22,41 millones, $23,55 millones y $24,08 millones respectivamente en moneda de diciembre de 2016. Estos valores equivalen a un valor de viático diario para el año 2017 de PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA $390 en moneda de diciembre 2015 o PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO $534 en pesos de diciembre de 2016, si consideramos los 42.000 días/ hombre de viatico por año que a criterio de TRANSNOA S.A.
son necesarios.
Que no vamos a cuestionar, ante los problemas de calidad observados en el servicio prestado por TRANSNOA
S.A., la necesidad de una mayor actividad de mantenimiento, y por ende, que se requiera de mayor cantidad de días de viáticos. Es probable que, como dice la Transportista, las dificultades de tránsito, climáticas y topográficas, exijan también más cantidad de días de trabajo, y consecuentemente, más días de viáticos.
Que sin perjuicio de lo anterior, atento que la Transportista dice que no le es aplicable el valor de referencia por empleado determinado por el ENRE, se procedió a evaluar el costo diario de viático determinado por TRANSNOA
S.A.
Que en este sentido, se debe señalar que ni en las presentaciones de los costos operativos incorporados en su pretensión de ingresos ni en el recurso de reconsideración bajo análisis, TRANSNOA S.A. explica o justifica el valor del viático diario de PESOS MIL QUINIENTOS $1.500, sino que se limita a decir que el rubro incluye el costo de estadía de su personal, tanto en alojamientos como en establecimientos de comidas. No así el traslado hasta el lugar de prestación del servicio.
Que vale mencionar, que tanto TRANSNOA S.A. como TRANSNEA SA. hacen hincapié en su recurso en que dada la particularidad de la zona geográfica donde prestan el servicio de transporte de energía eléctrica, no son comparables con otras empresas, mencionando en ambos casos a TRANSBA S.A. Contrariamente a lo que expresan, TRANSNOA S.A. y TRANSNEA S.A. utilizan el mismo costo diario de viáticos, como si ambas desarrollaran sus tareas en similares regiones geográficas.
Que ante la falta de información por parte de la Transportista sobre los costos que componen el valor unitario señalado, se realizó el día 27 de abril de 2017 un breve relevamiento de precios de alojamientos en las localidades

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2017

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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