Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de abril de 2017

Primera Sección
ción solicitada, a los efectos de reponer en el Sistema de Gas argentino el equivalente a los volúmenes exportados a ANCAP.
Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ha solicitado al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, que se arbitren los medios necesarios para obtener un permiso de exportación a largo plazo para abastecer la demanda prioritaria de su país.
Que conforme surge de dicha presentación, desde el año 2002 la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido el único proveedor de gas natural a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, permitiendo el desarrollo de su pequeño mercado interno que abastece un número importante de hogares y comercios.
Que en dicho marco la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ha desarrollado el mercado interno de gas natural para abastecer una parte sustancial de sus necesidades energéticas resultando la autorización de exportación de gas natural, en las actuales circunstancias, esencial para el abastecimiento de su demanda prioritaria, incluyendo la demanda residencial.
Que hasta la fecha, dichas exportaciones se han desarrollado en forma continua sin que ello redundara en un impacto negativo para el abastecimiento de la demanda prioritaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que sin perjuicio de ello, en la medida en que la exportación a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY se realice con un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar e incluya cláusulas de subordinación al abastecimiento de la demanda prioritaria en la REPÚBLICA ARGENTINA, la autorización en tales términos no compromete reservas domésticas y garantiza la seguridad de abastecimiento de la demanda prioritaria local.
Que mediante el Decreto N893 de fecha 25 de julio de 2016, se facultó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de exportaciones a los efectos de habilitar la asistencia entre la REPÚBLICA ARGENTINA y sus países vecinos en los supuestos de exportaciones temporarias destinadas a asistencia en situaciones de emergencia y aquéllas que sean necesarias para posibilitar la utilización de la infraestructura de dichos países vecinos, para facilitar el transporte del gas natural al mercado interno argentino permitiendo el aumento de la producción de origen local; una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente y habilitándolo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias.
Que si bien la solicitud de exportación bajo análisis no se ubica dentro de los supuestos específicamente mencionados en el Decreto N893/16, teniendo en miras similares propósitos a aquellos previstos en dicho decreto, y a los efectos de habilitar la asistencia continua a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, cuyo sistema energético se encuentra estrechamente ligado al de la REPÚBLICA ARGENTINA por las interconexiones eléctricas y gasíferas, resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de exportación de gas natural correspondientes en las condiciones referidas en los considerandos precedentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6 de la Ley N17.319.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.611

3

PUERTOS
Decreto 286/2017
Modificación. Decreto N640/2004.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente NS01:0110541/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, el CONSORCIO DE GESTIÓN
DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, solicita la ampliación de la habilitación portuaria que le fuera otorgada por el Decreto Nº640 de fecha 21
de mayo de 2004, con relación a un nuevo muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos, perteneciente al Puerto Provincial de BAHÍA BLANCA, ubicado sobre la costa norte de la Ría de BAHÍA BLANCA a 38 47 12,24 latitud sur y 62 17 37,56 longitud oeste, en el sector denominado Cangrejales, en la Localidad de Puerto GALVÁN, Partido de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la petición del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA
BLANCA se funda en que el mismo amplió las instalaciones del puerto habilitado oportunamente, con la incorporación de UN 1 nuevo muelle para la carga de graneles, cereales, oleaginosos y subproductos.
Que si bien el peticionante no afectó nuevos inmuebles a la ampliación de las instalaciones del puerto, el inmueble señalado en el inciso b del artículo 1 del Decreto N640/04, ha sufrido modificaciones en su Nomenclatura Catastral pasando la Parcela 1.571 b, a ser designada Parcela 1.571 m, según Plano de Mensura N 7-15-95 y Cédula Catastral correspondiente, en virtud de lo cual cabe sustituir el referido inciso, en tal sentido.
Que el interesado mantiene para la solicitud de ampliación del puerto en cuestión, el carácter de provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial, tal lo establecido en la habilitación otorgada mediante el Decreto Nº640/04.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos; inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, la ampliación portuaria es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley Nº24.093
y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional, considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la ampliación de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la ampliación de la habilitación solicitada.
Que en cumplimiento de la Ley Nº24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº769/93, la ampliación portuaria habilitada quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a otorgar las autorizaciones de exportación para la venta de gas natural a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por parte de ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ENARSA a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND ANCAP, con compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar, las que serán emitidas una vez presentadas y evaluadas las solicitudes de autorización de exportación pertinentes bajo los términos del presente decreto y de conformidad con la normativa aplicable. El MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la habilitación portuaria otorgada por el Decreto Nº640 de fecha 21 de mayo de 2004, al Puerto de BAHÍA BLANCA de la Provincia de BUENOS AIRES, al nuevo muelle denominado Terminal de Carga de Graneles, Cereales, Oleaginosos y Subproductos, perteneciente al Puerto Provincial de BAHÍA BLANCA, ubicado sobre la costa norte de la Ría de BAHÍA BLANCA a 38 47 12,24 latitud
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Juan José Aranguren.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto Nº769/93.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/04/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30