Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2017 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.611
Martes 25 de abril de 2017
1624/16. De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ 10
días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº1759/72.
El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991.
Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
e. 25/04/2017 N25717/17 v. 27/04/2017
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE
EDICTOS
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE. Fdo.: Cont. Pub. Maria Dolores PAEZ. Administradora int. Aduana San Carlos de Bariloche..
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
INFRACCIÓN
004-SC-115-2016/4
IBARRA CAMPOS CAROLINA A.
C.I. CH
14.041.035-7
977
C.I. CH
15.283.442-K
977
D.N.I.
24.219.708
947
C.I. CH
13.848.248-0
977
004-SC-40-2016/0
LORES OYARZO JUAN G.
004-SC-25-2012/2
DOMINGUEZ DIEGO PiATRICIO
004-SC-112-2016/4
RIFFO BASTIDAS CARLOS E.
Se hace saber al a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, en función a la Instrucción General N11/2016 D.G.A.
se ha ordenado el archivo provisorio de las mismas; intimándoselos en el perentorio plazo de diez 10 días a contar desde la publicación de la presente a que, previo pago de los tributos determinados, procedan al retiro de la mercadería involucrada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la misma abandonada a favor del Estado Nacional. Fdo.: Cont. Pub. Maria Dolores PAEZ. Administradora int.
Aduana San Carlos de Bariloche..
ACTUACIÓN
004-SC-121-2016/4
004-SC-7-2017/9
IMPUTADO
SYLL IBRAIMA
CISTERNAS
HERRERA ERICA M.
DOCUMENTO
INFR.
TRIBUTOS
D.N.I. 95.184.756
977
$729,55
C.I. CH
11.428.936-1
977
$860,47
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ 10 DIAS
hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001, donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g del C.A. Podrán optar por el pago de la Multa mínima por la infracción imputada con los que abonados se declarara la extinción de la acción penal en los terminas de los Artículos 930/932 del C.A. Fdo.: Cont. Pub. Maria Dolores PAEZ. Administradora int. Aduana San Carlos de Bariloche..
ACTUACIÓN
IMPUTADO
DOCUMENTO
INFR.
MULTA
004-SC-13-2017/4
SIBURO VALENZUELA
MARCIAL
R.U.N. CH
12.487.069-0
977
$39.661,13
RIQUELME G.
CAROLINA
R.U.N. CH
21.318.396-6
977
$60.654,86
004-SC-125-2016/2
17 ABR 2017
María Dolores Paez, Administradora Int., Aduana S.C. de Bariloche.
e. 25/04/2017 N25853/17 v. 25/04/2017
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS
LEGALES ADUANEROS
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se mencionada, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría N4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo 350 P.B. CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa minina, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente art. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos, haciéndole saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido. Fdo. Abog. Div. Secretaría de Actuación N4.
Expte.
1219731102007/1
DIT
06001IT14
004711 B
Imputado
CADBURY
STANI ADAMS
ARGENTINA
S.A.
CUIT
30-50120509-1
Infracción Cód.
Aduanero
970 del Código Aduanero
Multa
Tributos
$12.824,35
U$S4.130,22
Derecho de Importación, Tasa de Estadística e IVA
$8.000,04 IVA
Adicional e Impuesto a las Ganancias
Mariela E. Catalano, Jefe Int. División Secretaría N4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 25/04/2017 N25922/17 v. 25/04/2017
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL
COORDINACIÓN DE INTERVENCIONES
Y LIQUIDACIONES
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, HACE SABER a las siguientes Entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO
DE ACCION PRODUCTIVA LIMITADA, MATRICULA 21.291 Expte:
3.493/10; COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES LUMI COOP LIMITADA, MATRICULA 19.697 Expte:
57/12; COOPERATIVA DE VIVIENDA VIVIENDA PARA TODOS LIMITADA, MATRICULA 34.188 Expte: 288/13; COOPERATIVA DE
VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ALPES CENTRO LIMITADA, MATRICULA 20.753 Expte: 1.630/13 UNIDO POR CUERDA AL 3.087/13;
FEDERACION ARCOL ASOCIACION REGIONAL DE COOPERATIVAS
LACTEAS LIMITADA, MATRICULA 12.172, Expte. Nº2.670/13; COOPERATIVA DE TRABAJO 23 DE AGOSTO LIMITADA, MATRICULA
25.219, Expte. Nº 2.719/13; COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO
Y CONSUMO 6 DE ENERO LIMITADA, MATRICULA 23.708, Expte.
Nº 2.720/13; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO 2 DE JULIO LIMITADA, MATRICULA 24.873, Expte. Nº2.730/13; COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LIMITADA, MATRICULA 25.188, Expte. Nº 2.734/13; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MIGUEL LIMITADA, MATRICULA 22.674, Expte. Nº 2.753/13; que respecto de los nombrados expedientes, ha recaído una disposición sumarial que en lo sustancial expresa: VISTO DISPONGO: Art. 3º Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ 10 días, con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución Nº3.098/08.