Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de abril de 2017

Que mediante Decreto N151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA, dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.
Que por Decreto N13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.
Que por Resolución N78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Composición Salarial de la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Participantes en el Régimen de deducción de haberes.
Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de ASOCIACIÓN MUTUAL 20 DE SEPTIEMBRE en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N13 de fecha 5 de enero de 2016
y por la Resolución N78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.601

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Que por Resolución N78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Composición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Participantes en el Régimen de deducción de haberes.
Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de 1 DE JULIO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN
DE DEDUCCIÓN DE HABERES.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N13 de fecha 5 de enero de 2016
y por la Resolución N78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.
Por ello, EL SECRETARIO
DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN
DE DEDUCCIÓN DE HABERES a 1 DE JULIO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, a quien se le asignará el Código de Descuento Nº201921 para otorgar Créditos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu.

EL SECRETARIO
DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:

e. 07/04/2017 N21595/17 v. 07/04/2017

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN
DE DEDUCCIÓN DE HABERES a ASOCIACIÓN MUTUAL 20 DE SEPTIEMBRE, a quien se le asignarán los siguientes Códigos de Descuento: Nº401961 para otorgar Créditos, el N401962
para Cuota Social y el N401963 para Proveeduría y Consumos Varios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu.

SECRETARÍA DEEMPLEO PÚBLICO

e. 07/04/2017 N21598/17 v. 07/04/2017

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN

Resolución 29-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DEEMPLEO PÚBLICO
Resolución 35-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente NCUDAP: EXP-S01:0406793/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N78 de fecha 27 de abril de 2016,y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por 1 DE JULIO COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA.
Que por Decreto Nº14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº24.156.
Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE
HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO.
Que el artículo 6 del Anexo I de la mencionada Resolución N52/12 establece que: La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud.
Que por Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N22.250 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante Decreto N151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA, dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.
Que por Decreto N13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

VISTO el Expediente NCUDAP: EXP-S01:0458961/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N78 de fecha 27 de abril de 2016,y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la ASOCIACIÓN MUTUAL VITAL.
Que por Decreto Nº14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº24.156.
Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE
HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO.
Que el artículo 6 del Anexo I de la mencionada Resolución N52/12 establece que: La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud Que por Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N22.250 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante Decreto N151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA, dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.
Que por Decreto N13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.
Que por Resolución N78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Composición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción de Haberes.
Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9325

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/05/2024

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