Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de diciembre de 2016

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1572/2016. Desígnase Director Nacional de Educación Física 11
MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1573/2016. Designación 12

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 1583/2016. Desígnase Director de Asuntos Económicos y Financieros de Proyectos Nucleares 13

2

ARTÍCULO 8 Los jueces designados en virtud de lo previsto en esta ley, podrán efectuar los reemplazos que consideren necesarios con relación al personal en función de los mecanismos que establezca la autoridad competente. Los empleados o funcionarios cuyo reemplazo se proponga serán reubicados, con la participación de la entidad gremial, en otros órganos jurisdiccionales con competencia penal, según las necesidades operativas que se generen a partir de la presente reforma, respetándose sus derechos adquiridos.

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1574/2016. Designación 12
MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 1585/2016. Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº11/2015 12

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.534

CAPÍTULO II
Juicio Unipersonal y Colegiado ARTÍCULO 9 Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico se integrarán con un 1 solo juez:
a En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 1577/2016. Designación 14

b En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 1569/2016. Desígnase Director de Gestión y Operación de Redes 14

c Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis 6 años;

MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 1586/2016. Contratación Directa por Urgencia N50/2016. Adjudicación 15

d Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis 6 años y no exceda de quince 15 años, o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.

MINISTERIO DETRANSPORTE
Decisión Administrativa 1581/2016. Desígnase Director Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito 15
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1584/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 16
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1570/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 16
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1568/2016. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016 16
PROCURACIÓN DELTESORO DELANACIÓN
Decisión Administrativa 1571/2016. Designaciones 17

Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3974. Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior. Resolución General N3.710 y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria 17
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3973. Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen.
Resolución General N3.077 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo 18
Administración Federal deIngresos Públicos IMPUESTO ALASGANANCIAS
Resolución General 3976. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria 18
Administración Federal deIngresos Públicos FE DEERRATAS
Resolución General 3968 20

Resoluciones Conjuntas Secretaría deFinanzas ySecretaría deHacienda DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 43 - E/2016. Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro en Pesos 20
Administración Federal deIngresos Públicos yMinisterio deTurismo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución Conjunta General 3971 y Resolución 566/2016. Régimen de reintegro. Alcances 21

Acordadas CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DELANACIÓN
Acordada 44/2016. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Modificación 23
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DELANACIÓN
Acordada 45/2016. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adecuación 23

Avisos Oficiales
Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico se integrarán con tres 3 jueces:
a Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los quince 15 años;
b Si se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones.
En caso de existir dos 2 o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno 1
de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
ARTÍCULO 10. En aquellos supuestos del artículo 9 en los que intervenga un 1 solo juez, el Presidente del Tribunal procederá al sorteo de las causas entre los tres 3 magistrados, según el ingreso de los casos y bajo un sistema de compensación, de forma tal que la adjudicación sea equitativa.
CAPÍTULO III
Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación y a la ley 24.050 y sus modificatorias ARTÍCULO 11. Sustitúyese el artículo 32 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Competencia e integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Artículo 32: La competencia y la integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal se rigen por las siguientes normas:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal juzgará:
1. En única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.
2. En única instancia de los delitos previstos en el artículo 210 bis del Código Penal.
3. En única instancia de los delitos previstos en el Título X del Libro Segundo del Código Penal.
II. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal se integrará con un 1 solo juez:
1. En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III de este Código.
2. En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, de este Código.
3. Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis 6 años.
4. Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis 6 años y no exceda de quince 15 años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 de este Código.
III. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal se integrará con tres 3 jueces:
1. Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los quince 15 años.
2. Si se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones.
En caso de existir dos 2 o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno 1
de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
ARTÍCULO 12. Sustitúyese el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Facultades de la defensa Artículo 349: Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis 6 días:
1. Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad.
2. Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento.

Nuevos 24
Anteriores 48

3. Ejercer la opción, cuando corresponda, para la intervención de un tribunal colegiado o unipersonal, con la conformidad del imputado.

Convenciones Colectivas de Trabajo
Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres 3 días de vencido el plazo anterior.

48

Dicho decreto deberá mencionar si el imputado y su defensor se expidieron en los términos del inciso 3. del presente artículo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/12/2016

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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