Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2016 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de diciembre de 2016

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1579/72 t.o. 1991.
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523

18

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DEPOLICÍA JUDICIAL PROTECCIÓN MARÍTIMA YPUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS EINACTIVOS

EL SUBSECRETARIO
DE GOBIERNO DIGITAL
DISPONE:

EDICTO

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 5 de la Disposición 2016-9-E-APN-SSGDMM de fecha 5 de octubre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. DANIEL ALEJANDRO ABADIE, Subsecretario, Subsecretaría de Gobierno Digital, Ministerio de Modernización.
e. 15/12/2016 N94873/16 v. 15/12/2016

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DEGOBIERNO DIGITAL
Disposición 9 - E/2016

La Prefectura Naval Argentina intima al Sr. EMILIO ERNESTO GERDAU, D.N.I N 8.006.584, domiciliado en la calle Viamonte y 5 Cuartel, C.P 3153 Victoria, Entre Rios, representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el Buque Motor LA
EXPLENDIDA 02843, de Bandera Argentina, hundido en aguas del Arroyo Paranacito sobre su margen derecha en proximidades de la desembocadura del Arroyo Zambullo. Que acorde a la Disposición DJPM, DVI N02/2016, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN 61 días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN 61 días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del Artículo 17 bis de la Ley N20.094 DE LA LEY
DE LA NAVEGACIÓN modificada por Ley N 26.354, debiendo informar a la PREFECTURA
VICTORIA, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ
SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. VICTOR HUGO BURQUET, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 15/12/2016 N94901/16 v. 19/12/2016

Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-01218718--APN-SSGDMM, La Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de Marzo de 1992 y sus modificatorias, los Decretos N13 del 10
de diciembre de 2015, 13 de enero de 2016 y 434 del 1 de Marzo de 2016, y La Ley N25.326 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN

Que el Decreto N13/15 modificó la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por el Decreto N438/92 y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Resolución 40209/2016

Que mediante el Decreto N13/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN hasta el nivel de Subsecretaría.

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS

Expediente NSSN: 0000379/2015 Ex Registro SETRA N66.335: Verificación cumplimiento a las Leyes Nros. 20.091 y 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS
Morales, Mariana Beatriz.

Que el aludido Decreto N13/16 establece las competencias de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, coordinar los proyectos de mejora de servicios al ciudadano en las dependencias de atención al público del Sector Público Nacional.

Síntesis:

Que en ese marco, esta SUBSECRETARÍA ha desarrollado el Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina, incluido dentro del Portal Web Oficial www.argentina.gob.ar, producto tendiente a brindar servicios personalizados en donde cada Ciudadano pueda identificar los servicios del Estado que le sean útiles, gestione notificaciones relacionadas y cuente con un canal de comunicación fluido.

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Que el referenciado producto supone el almacenamiento de los Datos Personales brindados voluntariamente por los Usuarios de los servicios digitales que decidan registrarse y crearse un perfil en el Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina.
Que en cumplimiento con lo establecido por la Ley N25.326 resulta imperativa la creación de la Base de Datos Personales para el Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina.
Que el titular de la Base de Datos creada por las presente, en su carácter de responsable de las Base de Datos, podrá eventualmente ceder los Datos Personales en ella almacenados a dependencias de los órganos comprendidos en los inc. a y c del Art. 8 de la Ley N24.156, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias, en los términos de lo dispuesto en el artículo 11, inciso c, de la ley citada en el párrafo anterior.
Que, asimismo, los titulares de los Datos Personales podrán tomar conocimiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de sus Datos Personales almacenados en la Base creada por esta medida mediante el acceso a su perfil en Mi Argentina y antes las oficinas de la SUBSECRETARÍA.
Que esta SUBSECRETARÍA establecerá los mecanismos internos para el adecuado funcionamiento de las Bases de Datos que se crean por la presente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 22, inciso 1, de la Ley N25.326 y el artículo 21 del Decreto N1558/01.

13/12/2016
VISTO Y CONSIDERANDO

ARTÍCULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Seguros señora Da. Mariana Beatriz MORALES Matrícula N80.012, por los Artículos 1 y 2 de la Resolución SSN N39.947 de fecha 26 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Las Heras N1.395 Piso 4 Departamento 402 C.P. 4.400
Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC
PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N721 P.B.
Mesa de Entradas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 15/12/2016 N94970/16 v. 15/12/2016

MINISTERIO DETRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 665/2016

Por ello,
Buenos Aires, 12/12/2016

EL SUBSECRETARIO
DE GOBIERNO DIGITAL
DISPONE:

VISTO el EXP - S02:132956/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N24.449 y la Ley 26.363, y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1 Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL la Base de Datos Personales informatizada con servidor central del Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina cuya finalidad será brindar el acceso a servicios digitales del Estado en forma personalizada, mediante la creación voluntaria de un perfil administrado por el Ciudadano. Al registrarse, el Ciudadano podrá brindar: Documento Nacional de Identidad; Pasaporte; Licencia de Conducir;
CUIL; Nombres y Apellidos; Domicilio; Correo electrónico; Imagen; Teléfono; Estado Civil; Fecha de Nacimiento; Lugar de Nacimiento; Parentesco y Datos de Familia, Género; Nacionalidad;
Licencias, Permisos, Autorizaciones. Todos los cuales serán conservados hasta que el Usuario Registrado los elimine o el Estado descontinúe el uso del producto.
ARTÍCULO 2 Inscríbase las Bases de Datos creada por la presente en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA fin de dar cumplimiento con lo normado en el Art. 21 de la Ley N25.326.
ARTÍCULO 3 La SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será el Titular y Órgano Responsable de la Base de Datos y ante su oficina, sita en Av. Roque Saenz Peña N788
Piso 7, Ciudad de Buenos Aires, se podrán efectuar los reclamos en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
ARTÍCULO 4 La SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL podrá ceder, transferir e interconectar la Base con la de otras dependencias de los órganos comprendidos en los Inc. a y c del Art. 8 de la Ley N24.156, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias y siempre que ello facilite la interacción entre el Usuario Registrado y el Estado.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL ALEJANDRO ABADIE, Subsecretario, Subsecretaría de Gobierno Digital, Ministerio de Modernización.
e. 15/12/2016 N95116/16 v. 15/12/2016

Que mediante la Ley N26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado que actualmente se encuentra en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la NACIÓN, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Secretaria de Interior, MINISTERIO
DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN, ha solicitado a esta ANSV se disponga la restricción de la circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional N3, entre la ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en razón del mayor flujo vehicular de autos particulares como consecuencia del período vacacional.
Que similar medida fue adoptada durante los años 2012, 2013, 2014, y 2015, mediante las Disposiciones ANSV N627/12, 463/13, 810/14, y 723/15, respectivamente, como resultado del consenso entre empresarios del transporte de cargas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y que coadyuvó a que las demoras en la frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas, fortaleciéndose la integración del continente insular con el territorio continental y, fundamentalmente, contribuyó a la prevención de riesgos en la circulación.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/12/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031