Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de diciembre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 839 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016
VISTO el Expediente N1.723.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N 1.723.373/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACION, PUBLICIDAD Y
MEDIOS AUDIOVISUALES SICAAPMA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N235/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se deja expresa constancia que lo previsto en la cláusula octava, último párrafo del acuerdo, queda excluído de la presente homologación, dado que resulta materia indisponible para las partes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACION, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES SICAAPMA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.723.373/16, con los alcances previstos en el considerando cuarto de la presente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.723.373/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N235/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.723.373/16
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 839/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1446/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACIÓN DE ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N235/75 - RAMA DE PUBLICIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo de 2016, entre la Cámara Argentina de la Industria del Cine y Video Publicitario en adelante, también CACP, representada en este acto por Silvina Marcela TETI, en su carácter de Gerente apoderada,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.517

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DNI N: 21.925.848, Juan Nicolás BROENS DNI N10.962.980, en su carácter de Presidente, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina KASAKOFF, T 83, F 460 CPACF, con domicilio constituido en la calle Cabrera 6047, Piso 8 Dpto. C, de ésta Ciudad, por una parte y por la otra, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Animación, Publicidad y Medios Audiovisuales en adelante, también SICA-APMA, representada por el Sr. Guido Adolfo VALERGA, con DNI N 20.775.767 en su carácter de Secretario General, el Sr. Jose María ESPINOSA DNI N12.819.911 en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pedro MARRA DNI N93.139.388, todos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo S. BREX, T 93 F 563
CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal 2029, de ésta Ciudad, y conjuntamente también denominadas partes, en el marco del CCT N235/75 y sus posteriores modificaciones Acuerdo de fecha 2 de MAYO de 2008, Acuerdo de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2009, Acuerdo de 4 de OCTUBRE de 2010, Acuerdo de 6 de JULIO de 2011, Acuerdo 19 de JUNIO
DE 2012 y Acuerdo 22 de mayo de 2013, Acuerdo de 30 de MAYO de 2014, Acuerdo de 20 de Agosto de 2015, acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo que a continuación se detalla:
PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial del 37% Treinta y Siete Por Ciento sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha que se instrumentarán de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:
PRIMER TRAMO: 24% Veinticuatro Por Ciento a partir del 01 de JUNIO de 2016.
SEGUNDO TRAMO: 13% Trece Por Ciento a partir del 01 de OCUTBRE de 2016.
Todo ello aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las categorías.
Se acompaña planilla identificada como Anexo A, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del PRIMER
TRAMO.
Se acompaña planilla identificada como Anexo B, resultando parte integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO
para las categorías incluyendo, de modo diferencial, al personal comprendido en la cláusula TERCERA.
SEGUNDA: Éstas sumas se incrementan por antigedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio Colectivo N235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
TERCERA: Ambas partes convienen establecer un aumento salarial de modo especial y con carácter exclusivo del 57% Cincuenta y Siete Por Ciento para los Video Asistente.
De modo tal, el aumento salarial previsto exclusivamente para el Video Asistente se instrumentará de forma escalonada y conforme seguidamente se detalla:
PRIMER TRAMO: 34% Treinta y cuatro Por Ciento a partir del 01 de JUNIO de 2016
SEGUNDO TRAMO: 23% Veintitrés Por Ciento a partir del 01 de OCTUBRE de 2016
CUARTA: las partes acuerdan, sólo para el caso que el/los Ayudantes de Peinado y/o Maquillaje asistan tanto al Maquillador, como al Peinador o realicen las dos tareas unificadas durante el/
los días de rodaje, se aplicara un adicional del 20% Veinte Por Ciento sobre la escala salarial vigente al 31 de mayo de 2016.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que las Productoras que hubieran otorgado aumentos salariales voluntarios y/o a cuenta de futuros aumentos en los últimos 3 Tres meses anteriores a la entrada en vigencia del presente aumento salarial, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos de conformidad con lo aquí establecido.
SEXTA: Ambas partes acuerdan un incremento del 37% Treinta y Siete Por Ciento para todo el personal estable, instrumentado en los mismos tramos establecidos en la cláusula PRIMERA para todo el personal de Convenio. En ese sentido, para el caso que el 37% Treinta y Siete Por Ciento de recomposición salarial no alcance al salario mínimo vital y móvil, las partes acuerdan que el salario de dicho/s trabajador/es deberá incrementarse de forma tal que se alcancen los montos establecidos por el Consejo del Salario para cada etapa del salario mínimo vital y móvil.
Se acompaña Anexo C, que resulta parte integral del presente acuerdo detallando PRIMER Y
SEGUNDO TRAMO para el Personal Estable.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan que se reunirán quincenalmente a partir del 16 de JUNIO de 2016
y en forma privada, a los fines de elaborar de forma conjunta la descripción de tareas de todo el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N235/75, en especial de la rama de Arte, como asimismo establecer un máximo a la cantidad de horas de las jornadas de rodaje, feriados no laborables, un acuerdo específico para Proyectos Chicos, comprometiéndose a mantener especial interés en preservar la paz social hasta que ello suceda.
OCTAVA: Las partes a los efectos de dar cumplimiento de las Resoluciones MTEySS N644/97
y 790/99, acuerdan establecer un sistema de pago de remuneraciones mediante transferencias bancarias a cuentas sueldo para todos los trabajadores de la actividad. Quedando facultadas las partes a los fines de celebrar un acuerdo marco con una entidad bancaria oficial que garantice la gratuidad de las cuentas para los trabajadores.
Por otro lado, la CACP manifiesta la dificultad que se les presenta al momento de la suscripción del doble ejemplar del recibo de haberes por parte de los trabajadores dependientes. Es por eso que ambas partes acuerdan que una vez transcurridos 45 Cuarenta y Cinco días de abonadas las remuneraciones sin que el trabajador haya suscripto el recibo de haberes se tendrá por válido el recibo de haberes juntamente con la constancia de la transferencia bancaria mediante la denominación acreditación de haberes, ante las entidades que lo requieran siendo estas sindicales y/o de obra social y/o administrativas y/o del Ministerio de Trabajo cualquiera fuere su jurisdicción.
NOVENA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 01 de JUNIO de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017. No obstante ello, las partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la evaluación salarial a partir del mes de Abril de 2017, a efectos de consensuar extremos con anterioridad al vencimiento del presente.
En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben 3 Tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para CACP, otra para SICA-APMA y el tercero para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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