Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de noviembre de 2016

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.513

61

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 777 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente Nº1.700.226/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº1.700.226/15 obran el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES S.A.L. y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS A.T.A., ratificados a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA, esta última como integrante de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N 1.712.357/16, ratificado por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conjuntamente con el acta obrante a fojas 21 del Expediente N1.712.357/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que cabe indicar que a foja 84 de autos se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/3 y 21 del Expediente N1.712.357/16.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 1976.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N90/90.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria, para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N214/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las condiciones económicas del Artículo 3 y al incremento no remunerativo transitorioestablecido en el Artículo 4, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que asimismo, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.
Que en el Acta Acuerdo Complementaria las suscriptas convienen el pago de contribuciones a la entidad gremial, a cargo de las empresas.
Que las partes a fojas 88/89 de autos hacen ciertas aclaraciones, la que será homologada como Acta Complementaria del Acuerdo de marras.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención pactada en la cláusula octava, se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula séptima deban abonar a los trabajadores no afiliados.

Expediente N1.712.357/16

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N776/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1381/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis 26 días, del mes de enero de 2016, los Sres.
Enrique Héctor TERNY con DNI N 5.493.233 en su carácter de Secretario General y Rubén LENGRUBER con DNI N 11.445.592 en su carácter de Secretario Adjunto, manteniendo domicilio constituido en calle Río de Janeiro N36 C.A.B.A. - T.E. 4901-6125 en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA S.A.T.I.F. por una parte y por la otra, en representación de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA los señores Manuel Gerardo MASES
con DNI N 6.064.868 en su carácter de Presidente, y de la CAMARA DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, igualmente representada por el señor Manuel Gerardo MASES con DNI N6.064.868 en su carácter de Presidente, y los señores Jorge Horacio CABRERA con DNI 13.820.452 su carácter Presidente y Aldo Carlos FERREYRA con DNI N6.658.512 en su carácter de Secretario de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS
ALIMENTICIAS de la PROVINCIA DE CORDOBA, como integrantes de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para establecer acuerdos.
2.- Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el canal de negociación del nivel adquisitivo de los salarios del personal, a pesar de la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.
3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 90/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de pesos DOS MIL $2.000,00. Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Pesos Un mil $1.000,00 conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de Febrero de 2016 y Pesos Un mil $1000,00 conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de Marzo de 2016.
4.- Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la gratificación referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador/ra de jornada completa, y se ajustara proporcionalmente en los casos de jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas y a todos los trabajadores/ras que se encontraban laborando en forma continua o temporal al 31 de diciembre de 2015, y tener a esa fecha una antigedad no menor a treinta 30 días.
5.- Dicho pago se otorga por única vez y será abonado en los plazos establecidos.
6.- Cualquiera de las partes podrán solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N1.712.357/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2016, siendo las 13.00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el señor Heriberto Edmundo DALINGER con D.N.I. 4.625.144 en su carácter de paritario manteniendo el domicilio constituido en calle Gelly y Obes N799 de Haedo, Provincia de Buenos Aires 4654-3281 en representación del CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que venimos a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo, celebrado el día 26 de enero de 2016, el cual se encuentra agregado a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 13.30 horas, se levanta la audiencia, firmando la representación empresaria en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los mismos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárense homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES S.A.L. y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS A.T.A. que lucen a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº1.700.226/15, ratificados a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria obrantes a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº1.700.226/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N214/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Acuerdo Complementaria, de la escala salarial, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.700.226/15
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N777/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/11/2016

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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