Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2016
2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2014
Aplicando el incremento otorgado del 11,8%, sobre escala Salarial vigente al 31/03/2014.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.509

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Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.738.610/16
Buenos Aires, 06 de octubre de 2016

Expediente N644811/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, siendo las 15:55 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N2, Lic.
Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN DNI: 12.349.768, en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Scania Argentina S.A. el día 5 de mayo de 2014 y acreditado a fojas 7/8 del expediente de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 740 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº1.738.610/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/31 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por la parte sindical, y TRANSPORTE PERSONAL S.A. por la parte empresaria, al cual adhieren las empresas ALTO NIVEL ROSARIO S.A. y G&M TRANSFER
S.R.L., conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por medio del Acta Acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial, el pago de una suma de carácter no remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia a partir del día 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, de conformidad con los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N740/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fajas 26/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N1.738.610/2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Dra.
Silvia SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, asistida en este acto por el Dr. Adolfo A.
SAGLIO ZAMUDIO; representando a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA el Sr. Oscar MATA, Secretario Gremial, y el Delegado de Personal Sr. Valentín Ariel MEZA, asistido por los Dres. Abel DE MANUELE y Carlos LUCERO; en representación de TRANSPORTE PERSONAL
S.A., el Dr. Carlos Alberto FIORENTINO, apoderado; en representación de ALTO NIVEL ROSARIO S.A. el Sr. Miguel Ángel Pablo CANTON, Presidente; en representación de G&M TRANSFER
S.R.L. el Sr. Juan Martin LILLI, Apoderado.
Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Seguidamente se cede la palabra a las partes.
Las representaciones de UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA y la empresa TRANSPORTE PERSONAL S.A. comparecientes luego de un intercambio profuso de ideas manifiestan en su conjunto que han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERA: Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según Expediente de la referencia homologado por Resolución S. T. N995 del 23/07/2010 adecuando la escala salarial para el personal de Conducción en fecha 31 de marzo de 2011 con vigencia al 29 de febrero de 2012. Luego hubo adecuación salarial hasta el 31 de agosto de 2012, según acuerdo del 12
de julio de 2012 y luego hasta el 28 de febrero de 2013 según Acuerdo del 1 de noviembre de 2012. Posteriormente se celebró el acuerdo el 11 de julio de 2013, del 29 de julio de 2014; del 30
de abril de 2015 y finalmente el 29 de septiembre de 2015, cuya vigencia se extendió hasta el 30
de junio de 2016.
SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y al 30 de junio de 2017. Las partes resuelven adecuar la escala salarial para el personal de Conducción correspondientes al resto del año 2017 en el mes de junio de 2017 y las pautas que se acuerden en el presente se consideraran aplicables a partir del 1 de julio de 2016. Las partes se comprometen a mantener la paz social y a solucionar los conflictos que se puedan suscitar en dicho período en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TERCERA: Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto determinan la nueva escala salarial correspondiente al período 2016/2017, vigente a partir del día 1
de julio del presente año y con vigencia hasta el mes de Junio de 2017 inclusive. La misma se determina a partir de los siguientes importes y conceptos:
A. SALARIO BASICO.
1. Establecer que el salario básico para el conductor inicial, para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016 continuará en la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE $11.814. Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS
TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 $13.586,10.
2. El salario básico para el conductor inicial comprendido, para el mes de diciembre de 2016 se establece en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CATORCE $13.814. Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y SEIS CON 10/100 $15.886,10.
3. El salario básico para el conductor inicial, para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017, se establece en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE
$15.214. Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 $17.496,10..

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

4. El salario básico para el conductor inicial, para los meses de junio de 2017, se establece en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS $16.500. Que con más el presentismo del 15%
asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO $18.975.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

B. SUMAS NO REMUNERATIVAS

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

1. Se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez, de PESOS CATORCE MIL
DIEZ $14.010.- que se abonará en un total de 8 ocho cuotas, de la siguiente manera:
a 5 cinco cuotas de PESOS DOS MIL CUARENTA $2.040.- para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016. Siendo abonadas 3 tres de las mismas con los haberes de los meses de septiembre; octubre y noviembre de 2016, y las 2 dos cuotas restantes, serán abonadas con vencimiento el 20 de octubre de 2016 y el 20 de noviembre de 2016 o el día siguiente hábil si el expresado no lo fuera.

Por ello,
b 1 una cuota de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ $1.410.- para el mes de diciembre de 2016, que será abonada junto con los haberes del mismo mes.

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

c 2 dos cuotas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $1.200.- para los meses de abril y mayo de 2017, que serán abonadas junto con los haberes de abril y mayo de 2017 respectivamente.

ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por la parte sindical, y TRANSPORTE PERSONAL S.A. por la parte empresaria, con la adhesión de las empresas ALTO NIVEL ROSARIO S.A. y G&M TRANSFER
S.R.L., obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº1.738.610/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº1.738.610/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base
2. Estas sumas absorben hasta su concurrencia las que hubieran podido otorgar los empleadores desde el mes de julio de 2016 a cuenta de esta negociación.
C. ANTIGEDAD:
Por todo el período comprensivo del presente acuerdo el concepto antigedad se conviene en el 1,5% 1,5/100 del salario básico por año, a partir del primer año de antigedad cumplido.
CUARTA: REINTEGRO DE GASTOS - PRESTACIÓN DISCONTINUA. Cuando el personal de conducción, con prestación discontinua de tareas, efectúe la interrupción de las mismas a más de 40 km de la toma del servicio, el empleador deberá compensarle mediante la entrega de una

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2016

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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