Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2016

de Mayo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de Gratificación Extraordinaria Acta 31/5/2016.
TERCERA: Dicha gratificación no incluirá ningún concepto que no sean aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo 1. LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, ni para la asignación remuneratoria vacacional, ni a ningún otro efecto.
CUARTA: LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
QUINTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los Objetivos, Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para todas las partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto por el artículo 959 del Código Civil y Comercial.En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.ANEXO I - ACTA ACUERDO SMATA / BREMBO ARGENTINA S.A.
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación de la quincena del mes de Mayo de 2016.
La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.492

62

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N186/2016.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscripto entre la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33, y 34 del Expediente N1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36
de autos.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Disposición al Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 32/33, y 34 del Expediente N1.721.104/16 el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal de bolsillo vigente al mes de marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo, se tendrá en cuenta la siguiente incidencia: Categoría.

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales, obra social y/o cuota sindical.

Expediente N1.721.104/16

Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1 Antigedad 2 las horas extras realizadas en el período; 3 Proporcional de premios y/o Plus.
La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que se determine en los próximos trimestres.

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N39/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33, 34 y 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1022/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Se detallan los valores de la gratificación extraordinaria Categoría Categoría A
Categoría B
Categoría E
Categoría F
Categoría I
Categoría I FABRICA
Categoría J
Categoría K
Categoría L
Categoría M

ACTA ACUERDO
Detalle 1455
1847
1990
2051
2074
2105
2221
2300
2383
2415

En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 39 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N 1.721.104/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877, y
En General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A. representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone, Sub Secretario Gremial: Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su carácter de integrante del CDN Consejo Directivo Nacional:
Roxana Elizabeth Feser, y en su carácter de delegados lo hacen; Walter Martin Pereyra, Fredy Ruben Miranda, Nicolás Alberto Lugo y Leandro Ariel Pastorelli, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. la empresa con domicilio en Ruta 24 km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:
CONSIDERANDO: Que YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. a raíz de la caída de las ventas de los productos que fabrica, y en atención a haber superado el stock aconsejable y sin lugar para guardar dicho stock, ha dispuesto una serie de medidas preventivas para proteger las fuentes de empleo de los trabajadores, como por ejemplo: recorte de horas extras; cancelación de ingresos; reducción de volumen de producción; capacitaciones y actividades de mantenimiento y 5S;
parada de la planta por tres días y uso del tiempo disponible en capacitación; suspensión con asignación de carácter no remunerativa equivalente al 80%, los días 27, 28 y 29 de Abril 2016.
Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, ya tales medidas no son suficientes ante la imposibilidad de continuar produciendo cuando no existe venta de sus productos, es por ello que junto con el SMATA, quien fue puesto en conocimiento de esta situación, vienen a acordar suspensiones desde 26 hasta 31 de Mayo inclusive, para mantener y preservar la integridad de las fuentes de trabajo.
Primero: Que se procederá a realizar suspensiones que afectarán a 119 empleados del área de Manufactura y Aseguramiento de la Calidad, cuyos datos personales figuran en el anexo, a partir del día 26 de Mayo 2016 hasta el día 31 de Mayo 2016 inclusive, debiendo reincorporarse a sus tareas el día 01 de Junio 2016.

CONSIDERANDO:

Segundo: Se conviene que los días de suspensión cada trabajador percibirá una asignación por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% setenta y cinco por ciento de la remuneración bruta que le corresponde percibir a cada trabajador por cada uno de esos días.

Que la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 32/33 del Expediente N1.721.104/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 35/36 de autos y solicitan su homologación.

Tercero: Durante la suspensión y mientras persistan las condiciones referidas en los considerando, las partes continuarán las conversaciones para convenir la metodología a seguir finalizada la suspensión aquí acordada; y expresando la voluntad en caso de que la situación mejore y lo permita para retomar la actividad con normalidad.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Que a fojas 34 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la localidad de General Rodriguez, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LEGAJO
574
659
674
689
694
708
709

NOMBRE
ROMERO, Jorge Antonio VIZCARRA, Ivana Giselle BARRERA, Yamil Alexis BRAVO, Pedro Gustavo ALVAREZ, Cristian Gonzalo DIAZ, Nicolas Ricardo LUNA, Sergio Alberto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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