Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de octubre de 2016

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.488

85

JADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Julio ESCALANTE en carácter de Secretario de Juventud, Gabriel ZACARIA en carácter de Vocal, y los Sres. Marcelo Daniel RIOS, Alejandro Daniel RIVERO y Víctor Daniel RUIZ DIAZ en carácter de delegados de empresa, todos en carácter de miembros paritarios por un lado, y por el otro, en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Dr. Pablo PRINZO en carácter de apoderado y miembro paritario.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en conjunto, en cumplimiento con la providencia resolutiva de fs. 44 que comparte el Dictamen N1084 de fecha 11 de marzo de 2016, manifiestan que la suma pactada en el Acta Acuerdo de fs. 34/35 ha sido abonada el día 22 de enero de 2016 en carácter de adelanto y a cuenta de la homologación del acuerdo citado precedentemente. Por consiguiente, habiendo subsanado la observación a la que se ha hecho referencia precedentemente, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN la pronta HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 16.00 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que lucen a fojas 34/35 y 49 respectivamente del Expediente N1.705.541/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y el acta aclaratoria, obrantes a fojas 34/35 y 49 respectivamente del Expediente N1.705.541/16.

Resolución 680 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N1.693.252/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que a fojas 5 del Expediente N 1.693.252/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE
HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta aclaratoria y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento en asignación no remunerativa y valor diario de trabajador jornalizado y de horas nocturnas a partir del mes de agosto de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N357/03.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.705.541/16

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2016

Que en relación a la Cláusula Segunda, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N678/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrantes a fojas 34/35 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1070/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que corresponde hacer saber a las partes que, conforme fuera indicado en la Resolución S.T.
N1909, si en futuros acuerdos pactan sumas no remunerativas, dichas sumas serán consideradas remunerativas de pleno derecho.

Expediente N1.705.541/16.En la ciudad de Buenos Aires a los 21 días de Enero de 2016, siendo las 15,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Julio ESCALANTE en carácter de Secretario de Juventud Gabriel ZACARIA en carácter de Vocal, y los Sres. Jorge CORBALAN, Ramón FREDES, Marcelo Daniel RIOS, Eduardo HILLAR, Juan CARRIZO, Claudio MONTIEL, Martín VALDEZ y Ariel Federico ABRAHAM en carácter de delegados de empresa, por un lado, y por el otro, en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Sr. Domingo Luis CALOS en carácter de Presidente, el Sr. Héctor Rubén MOYANO en carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio del Dr. Walter MAÑKO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, la PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA: Que en virtud del acuerdo de fecha 15 de abril de 2015, mediante el cual las partes pactaron en la Cláusula 5
del Expediente 1.662.372/15 un compromiso de reunirse a efectos de analizar la factibilidad de otorgar una suma fija, con carácter excepcional, extraordinario y por única vez a los trabajadores de GATE GOURMET ARGENTINA SRL, y en atención al período de conciliación obligatoria que las partes se encuentran atravesando, en muestra de la buena fe que debe primar en toda negociación colectiva, ofrece a la entidad gremial la suma no remunerativa de PESOS TRES MIL, a pagarse en una cuota, para todos los trabajadores. Asimismo, la Parte Empresaria manifiesta que en caso que por ley, decreto, convenio y/o por cualquier otra fuente se pactare un pago extraordinario cuya validez y vigencia refiera al año 2015, la suma ofrecida de PESOS TRES MIL
podrá ser absorbida hasta su concurrencia por GATE GOURMET ARGENTINA SRL.
Cedida la palabra a la Parte GREMIAL, EXPRESA: Que en atención a la Asamblea celebrada el día 20 de enero de 2015, los trabajadores representados han expresado su mandato, y por ello, aceptan el ofrecimiento de PESOS TRES MIL, no remunerativos y en un único pago, ofrecido por GATE GOURMET ARGENTINA SRL. Por Último se hace saber que se da por concluido el conflicto de autos pactándose la paz social.
Acto seguido la parte sindical designa como miembros de la comisión negociadora a Gabriel ZACARIA M.I. N 16.478.716, Jorge CORBALAN M.I. N 22.481.737, Ramón FREDES M.I.
N17.834.648, Marcelo Daniel RIOS M.I. N27.534.464 y Viviana CORDOBA M.I. N21.989.472
y por la Empresa al Sr. Domingo Luis CALOS M.I. N12.102.481 y al Sr. Héctor Rubén MOYANO
M.I. N 21.468.851. En atención a ello, las PARTES en conjunto, solicitan al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN la HOMOLOGACIÓN del presente.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 17.00 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.
Expediente N1.705.541/16.En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días de mayo de 2016, siendo las 15,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N1, en representación del SINDICATO DE TRABA-

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAÍS por la parte empresaria, que luce a fojas 5 del Expediente 1.693.252/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente 1.693.252/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N357/03.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2016

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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