Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de octubre de 2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 636 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente Nº563.487/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N 153/91, por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD
ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el instrumento acompañado a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empleadoras firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, corresponde dejar asentado que la cuota de solidaridad prevista en la Cláusula Décima del mentado Acuerdo encontrará como límite temporal la vigencia pactada para el mismo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.481

54

con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N 11.752.672, MIGUEL ÁNGEL
PISANO D.N.I. N16.265.678, MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ D.N.I. N14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N14.758.894, LUIS ABAZ D.N.I. N12.736.217, ADA MORÁN D.N.I.
N11.949.492, CRISTIAN GUIDO NAPAL D.N.I. N17.065.694, JUAN PABLO SARKISSIAN
D.N.I. N 13.449.593, JOSE MARIA MAGGI D.N.I. N 17.181.115, GUSTAVO ARIEL POLES D.N.I. N17.519.215, EMMANUEL RAUL GRECO DNI N28.496.559, PEDRO LEVY FACHENA D.N.I. N29.397.250, VANESA VALENTI D.N.I N31.085.952, STELLA MARIS HERNÁNDEZ D.N.I. N 13.580.362, JAVIER A. DOINO D.N.I. N 23.281.448 Y RICARDO ROBINS
D.N.I. N28.058.932, todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario. Y por EL
SECTOR EMPLEADOR, integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. y VOCES S.A., con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, las dos representadas por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. N20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD D.N.I. N 20.173.340;
TELEVISION LITORAL S.A., con domicilio en Avda. Pte. Perón 8101, Rosario, representada por el señor ROBERTO TOMAS GARDINER D.N.I. N26.202.780; y TELEVISION FEDERAL
S.A., con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores ANDRÉS
MENICHELLI D.N.I. N16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES D.N.I. N8.479.753, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE N 563487/2015 Expte. N 536.412/05, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 t.o. 2004, luego de tratativas llevadas a cabo en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo siguiente:
Artículo 1º.- Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, en los términos del artículo 6 de la ley 14.250.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación. Las partes acuerdan que dentro del ámbito personal de aplicación del CCT 153/91 se incluye también a todo el personal de diarios digitales, páginas web, portales periodísticos, productoras de contenidos, y todo otro medio de comunicación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o.
2004.

Artículo 3.- Condiciones económicas
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Las partes acuerdan un incremento salarial remunerativo sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe cada trabajador. Dicho aumento se realizará de conformidad al siguiente cronograma:

Que en relación al cálculo del promedio salarial y tope indemnizatorio, se debe tener presente la Resolución de la Secretaría de Trabajo N305/07, la cual, conforme lo explicita y fundamenta en sus considerandos, establece que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que desempeñen en la actividad regulada por la Ley N12.908 Estatuto de Periodista Profesional y el Decreto-Ley N13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello,
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2015 un incremento salarial remunerativo equivalente al dieciocho por ciento 18% respecto a setiembre de 2015 sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
3.2.- A partir del 1 de enero de 2016 un incremento salarial remunerativo equivalente al siete coma sesenta y tres por ciento 7,63% respecto a diciembre de 2015 sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
3.3.- A partir del 1 de abril de 2016 un incremento salarial remunerativo equivalente al tres como quince por ciento 3,15% respecto a marzo de 2016 sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
Artículo 4º.- Escalas salariales
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declarar homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA
DE ROSARIO, y las siguientes empleadoras: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente N563.487/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 7/9 del Expediente N563.487/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N153/91.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N563.487/15
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N636/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 970/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte N563487/2015 Expte N536.412/05
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 6 días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos los miembros Paritarios por EL SECTOR TRABAJADOR representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962 Certificado N47,
Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo N153/91 se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del presente. Con relación a las restantes categorías laborales no mencionadas en las presentes escalas, se aplica a todos sus efectos el artículo 22 del C.C.T. N153/91. Las partes acuerdan que las escalas salariales acordadas serán también de aplicación a quienes se desempeñan como redactores web, productores, camarógrafos, conductores y editores-compaginadores, moderadores de redes sociales, editores web, camarógrafos web, infografistas, a título de ejemplo y también a todo el personal de diarios digitales, páginas web, portales periodísticos, productoras de contenidos, etc.
Artículo 5.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales Las partes ratifican lo acordado en los artículos 7 del acuerdo fecha 9 de noviembre de 2012, 9 del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y 7 del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. N153/91 será el equivalente al 2% dos por ciento de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigedad computable.
Artículo 6.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión Las partes ratifican lo acordado en los artículos 8 del acuerdo del 9 de noviembre de 2012, 10 del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 y 8 del acuerdo fecha 12 de diciembre de 2014 en el sentido de que el redactor-locutor percibirá un adicional mensual equivalente al 40% cuarenta por ciento del sueldo básico del locutor, vigente al momento de la liquidación del haber. El resto de los adicionales convencionales y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el BÁSICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional aquí establecido. A la categoría redactor-locutor se le liquidará la bonificación por antigedad aplicando el artículo 25 del C.C.T. N153/91, con más el 1%
uno por ciento, o sea el 3% tres por ciento mensual por cada año de antigedad computable.
Artículo 7.- Intangibilidad salarial En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 8.- Reconocimiento de representatividad Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT N153/91 y ratifican expresamente el CCT N153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/10/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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