Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 3 de octubre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.474

2

Resoluciones
Que el artículo 36 de la Ley N26.657 dispone que la Autoridad de Aplicación, en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DESARROLLO SOCIAL y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.

Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 253 - E/2016. XII Congreso Argentino de Hemostasia y Trombosis 2016 y el 2
Curso conjunto ISTH-CAHT 8

Que mediante el Decreto Nº457/10, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES, en la esfera de la entonces SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de desarrollar políticas, planes y programas coherentes con el espíritu y texto de la Ley Nº26.657.

Secretaría deEmpleo PROGRAMA EMPLEO
Resolución 1351 - E/2016. Modificación. Resolución N2636/2012 9

Que por el Decreto N603/13, reglamentario de la Ley N26.657, se creó la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, presidida por la Autoridad de Aplicación de la citada ley e integrada por representantes de cada uno de los Ministerios mencionados en el artículo 36 de la misma.

Secretaría deEmpleo PROMOCIÓN DELEMPLEO
Resolución 1340 - E/2016. Modificación. Resolución N877/2011 10

Disposiciones Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 10694/2016. Prohibición de comercialización 11
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 10695/2016. Prohibición de comercialización 11
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 10717/2016. Prohibición de comercialización 11
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 10718/2016. Prohibición de comercialización 12
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 10720/2016. Prohibición de comercialización 12
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10700/2016. Prohibición de uso y comercialización 13
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10714/2016. Prohibición de uso y comercialización 13
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10705/2016. Prohibición de uso y comercialización 14

Que, por el Decreto N151/15, fueron reordenadas las responsabilidades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciendo una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.
Que, por ello, resulta necesario transferir la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Transfiérese la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2 La COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES tendrá como objetivo desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental, en coordinación con los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, DESARROLLO SOCIAL y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10707/2016. Prohibición de uso y comercialización 15

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10710/2016. Prohibición de uso y comercialización 16

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10711/2016. Prohibición de uso y comercialización 16

Buenos Aires, 30/09/2016

Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 10696/2016. Prohibición de uso y comercialización 17
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 10697/2016. Prohibición de uso y comercialización 18
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10722/2016. Prohibición de uso y distribución 18
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 10713/2016. Prohibición de comercialización 18

Remates Oficiales Nuevos 20

Avisos Oficiales Nuevos 20
Anteriores 46

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1051/2016

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N114 del 12 de enero de 2016 y N227 de fecha 20 de enero de 2016, y el Expediente N2002-8135/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 10 de la Ley N27.198 se dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 3 del Decreto N 227/16 se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.
Que mediante el artículo 1 del Decreto N 114/16 se sustituyó del Anexo I al Artículo 1 del Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 2 del citado Decreto N114/16, se sustituyó del Anexo II al Artículo 2 del Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Objetivos el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que las sustituciones señaladas implicaron la unificación de distintas Secretarías que integraban la anterior conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, determinando la incorporación en el ámbito del citado Ministerio de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS
SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, en la cual se concentraron diversos objetivos y acciones que se cumplían a través de las unidades organizativas que fueron unificadas.
Que teniendo en cuenta las actuales necesidades del MINISTERIO DE SALUD, a fin de articular los múltiples lineamientos operativos derivados del cumplimiento de los objetivos que le fueron fijados a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA por el Decreto N114/16 y en función de la diversidad de acciones que debe atender la misma, de acuerdo con la conformación organizativa establecida por el artículo 3 del citado decreto, resulta menester la incorporación de un cargo extraescalafonario con rango y jerarquía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/10/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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