Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2016 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de septiembre de 2016
ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - UOM RIO GRANDE

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.455

38

Por ello,
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente y Eduardo Lapiduz, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS AFARTE, y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA UOMRA representada por los Señores Oscar Martinez por la Seccional Rio Grande y el Sr. Antonio Cattaneo Secretario de Organización UOMRA; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y Condiciones a continuación se detallan:

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

1.- AMBITO DEL ACUERDO

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.722.671/16.

Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N 1.076.115/03
homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N297, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.
2.- SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan un pago de $3.000 pesos tres mil a todo el personal representado por UOMRA en la Pcia. de Tierra del Fuego que se encuentre trabajando a la fecha de pago. El importe mencionado se abonara hasta el día 22 de febrero de 2016. La suma aquí acordada, se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo carácter que se acordare en el acuerdo paritario del período Julio 2016 / Junio 2017.
3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION MAQUINISTAS DE
TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS
TEATRALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.722.671/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº86/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa alterar ni modificar el acuerdo alcanzado en fecha 10 de agosto de 2015 el cual extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
Las partes se comprometen a continuar las reuniones previstas al tratamiento de los temas:
PUESTOS DE TRABAJO y ART.
4.- HOMOLOGACION

Expediente N1.722.671/16
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 272/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 856/16.

Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos.
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N1.708.126/16
En Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 16 de febrero de 2016, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.O.M.R.A., los Sres. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomas CALVO.
Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra al SECTOR GREMIAL quien MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, de fecha 3 de febrero de 2016, obrante a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando su homologación en este acto.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N14250.
No siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte. N
ACUERDO AADET - UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los señores Sebastián Blutrach, D.N.I. N20.597.524, Pablo Javier Kompel, DNI N18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales AADET por una parte y por la otra la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y
TELEVISIÓN, representada por los señores Esteban Hugo Barreto, Juan Carlos Gambetta, Juan Carlos Hougham, Alejandro Argañaraz y Jorge Cotcheff con la asistencia letrada de la Dra. Mariana F. Baretta, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N86/75 que agrupa a la rama Maquinistas de Teatro y Televisión.
En ese contexto AADET y la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1: VIGENCIA.

SECRETARÍA DETRABAJO

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1 de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.

Resolución 272 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº1.722.671/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.722.671/16, obra el Acuerdo celebrado por la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N86/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N7/15.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2015 en el Expediente N1.046.674/01 y la vigencia de los mismos estaba prevista hasta el 30 de Abril de 2016.
Ambas partes establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1 de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.
CATEGORÍA
Maquinista Profesional Encargado de Teatro y Encargado de Compañía Encargado de Compañía en Gira Extra o Eventual Asistencia horario extra o eventual Asistencia horario reducido Jornada Festival Jornada Velada Función Trasnoche
Salarios Básicos del 01 de Mayo de 2016 al 31
de Octubre de 2016
$14.772,70
$15.226,96
$15.557,86
$466,96
$475,94
$453,50
$475,94
$453,50
$444,52

Salarios Básicos del 01 de Noviembre de 2016
al 30 de Abril de 2017
$16.619,29
$17.130,33
$17.502,59
$525,33
$535,44
$510,19
$535,44
$510,19
$500,08

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos abonados hasta el 30 de Abril de 2016 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Categoría Profesional $12.310,58, Encargado de Compañía $12.689,13, Encargado de Compañía en Gira $12.964,88, Extra o Eventual $389,14, Asistencia horario extra o eventual $396,62, Asistencia horario reducido $377,92, Jornada Festival $396,62, Jornada Velada $377,92, Función Trasnoche $370,43.ARTÍCULO 4: Los Maquinistas Encargados de Teatro y de Compañía percibirán un adicional de Pesos Un mil trescientos veinte $1.320.- por el período Mayo a Octubre de 2016 y de Pesos Un mil cuatrocientos ochenta y cinco $ 1.485.- por los meses de Noviembre de 2016 a Abril de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/09/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9326

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930