Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de agosto de 2016

Primera Sección
ARTÍCULO 3 Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia N29/2016.
ARTÍCULO 4 Adjudícanse los renglones Nros. 1 y 2 a la firma ASPERSOR S.A. por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON
00/100 $4.131.360,00, por las razones expuestas en el considerando pertinente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.450

29

ARTÍCULO 6 Desestimese la oferta de la firma HIDROAL S.A., por las razones expuestas en el considerando pertinente.
ARTÍCULO 7 Desestimese la oferta de la firma ASCENSORES SERVAS S.A., por las razones expuestas en el considerando pertinente.

ARTÍCULO 5 Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 8 Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir y suscribir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6 La COMISIÓN DE RECEPCIÓN será integrada conforme lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 9 La COMISIÓN DE RECEPCIÓN será integrada conforme lo establece la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N175/13 y su modificatorio.

ARTÍCULO 7 Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente, deberá ser imputado a las partidas específicas del presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 10. Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente, deberá ser imputado a las partidas específicas del presupuesto correspondiente.

ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente gírese a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la prosecución del trámite. PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y .oportunamente gírese a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la prosecución del trámite. PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 30/08/2016 N61939/16 v. 30/08/2016

e. 30/08/2016 N61999/16 v. 30/08/2016

Resolución 388 - E/2016

Resolución 389 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG.: 3863/2016, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N1.023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N175 del 12 de marzo de 2013 y su modificatoria, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N58
del 12 de agosto de 2014, y
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0006748/2016, las Leyes Nros. 22.520 texto ordenado por Decreto N438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones y 24.059, el Decreto N648 de fecha 26 de mayo de 2004, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Nros. 2.977 de fecha 15 de septiembre de 2015, 4.024 de fecha 30 de diciembre de 2015, 1.059
de fecha 20 de abril de 2016 y 2.131 de fecha 4 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación Directa por Emergencia N 33/2016, cuyo objeto es la adquisición de CUATRO 4 grupos electrógenos para paliar la Emergencia Hídrica en la Provincia de Chaco.

Que en la democracia representativa, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN como Jefe Supremo de la Nación, reúne las funciones de Jefe del Gobierno y Jefe del Estado. Su competencia abarca un amplio campo de facultades, entre las que se encuentran las de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, las de nombramiento y remoción de funcionarios, las de concesión de jubilaciones y pensiones, así como también facultades financieras, militares y de representación ante la comunidad internacional, entre otras.

MINISTERIO DESEGURIDAD

Que la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES, ha instado la contratación de referencia, al tiempo que ha adjuntado las Especificaciones Técnicas correspondientes.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ha confeccionado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, estableciendo los términos y pautas que rigen la presente convocatoria y posterior contratación conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N58/14 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N893/12 y sus modificatorios.
Que se ha incorporado el documento contable de afectación preventiva Solicitud de Gastos N56/2016, para atender la erogación que estimativamente demande la presente contratación.
Que en el Acto de Apertura de Ofertas realizado el día 18 de julio de 2016, se recibieron Ofertas de las firmas HIDROAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CETEC SUDAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, DM DEALERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ASCENSORES SERVAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que llevado a cabo el análisis de los aspectos legales, técnicos y económicos, se constató que el oferente HIDROAL S.A. no cumple técnicamente según el informe técnico realizado por el área requirente a fs. 464 y que el oferente ASCENSORES SERVAS S.A. cotizó un precio manifiestamente inconveniente a los intereses del organismo. Asimismo se constató que los Oferentes CETEC SUDAMERICANA S.A. y DM DEALERS S.R.L. cumplen en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen el procedimiento, por lo que cabe considerar como oferta más conveniente la de menor precio, en consonancia con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1023/01.
Que en razón de lo expuesto, corresponde adjudicar el renglón Nro. 1 a la firma CETEC SUDAMERICANA S.A. por un monto total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 $5.403.982,00 por ser la Oferta más conveniente económicamente que se ajusta a todos los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que por otra parte corresponde considerar en Orden de Mérito 2 a la oferta de la firma DM
DEALERS S.R.L. para el renglón Nro. 1, por ser la Oferta conveniente económicamente que se ajusta a todos los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que en razón de ello, corresponde resolver en este acto la aprobación de lo actuado en el referido procedimiento de selección y la adjudicación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N1023/01.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d, apartado 5 del Decreto N1.023/01 y lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N893/12.
Por ello, LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Autorízase la convocatoria a Contratación Directa por Emergencia N33/2016, cuyo objeto es la adquisición de CUATRO 4 grupos electrógenos para paliar la Emergencia Hídrica en la Provincia de Chaco.
ARTÍCULO 2 Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas obrantes a fojas 36/49.
ARTÍCULO 3 Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia N33/2016.
ARTÍCULO 4 Adjudícase el renglón Nro. 1 a la firma CETEC SUDAMERICANA S.A. por un monto total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS CON 00/100 $5.403.982,00 por las razones expuestas en el considerando pertinente.
ARTÍCULO 5 Considérase en Orden de Mérito 2 a la Oferta de la firma DM DEALERS S.R.L.
para el renglón N1, por las razones expuestas en el considerando pertinente.

MINISTERIO DESEGURIDAD

Que el VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN tiene una relevante importancia institucional, toda vez que entre sus funciones se encuentran las de sustituir de manera transitoria o definitiva al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto por el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y presidir el SENADO DE LA NACIÓN votando solo en caso de empate en la votación; y la notable función política relacionando de manera particular al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es asistido en sus funciones por el JEFE DE GABINETE y los demás MINISTROS SECRETARIOS, quienes tienen a su cargo la responsabilidad de llevar adelante el despacho de los asuntos de la Nación, refrendar y legalizar los actos del PRESIDENTE DE LA NACIÓN por medio de sus firmas, dotándolos de eficacia.
Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS tiene atribuciones de gobierno; de administración;
funciones políticas y reglamentarias, conforme lo establece el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, debiendo concurrir al CONGRESO DE LA NACION al menos una vez por mes, para informar de la marcha del Gobierno.
Que los MINISTROS SECRETARIOS del PODER EJECUTIVO actúan cada uno de ellos junto al PRESIDENTE DE LA NACIÓN como órganos de rango constitucional, colegiados y complejos, relacionándose con el Presidente de la República mediante el refrendo y las reuniones de Gabinete, siendo sus principales consejeros en las áreas de gobierno específicas, conforme la ley N22.520 texto ordenado en 1992 y sus modificaciones.
Que, teniendo en cuenta la responsabilidad política que recae sobre estos funcionarios, resulta necesario poder garantizar su seguridad integral, para lograr que puedan desempeñar su cargo de manera libre, segura y eficaz, lo que supone una cuestión de Estado trascendental para el correcto funcionamiento de la democracia representativa, evaluando en cada caso el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y en base a razonables pautas objetivas, los riesgos que ameritan disponer para cada caso previsto en la presente resolución, el servicio de Protección de Estado y Custodia.
Que en este entendimiento y ante la trascendencia funcional, política e institucional de preservar la integridad de los funcionarios comprendidos en la presente, es necesario que el Estado brinde a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD el servicio de Protección de Estado y Custodia; extendiendo asimismo dicha protección a los ex Presidentes de la Nación, toda vez que han desempeñado una de las más altas responsabilidades representativas de la República, y pueden verse expuestos, debido su calidad de tales, a riesgos en cuanto a su seguridad que es preciso prevenir.
Que el servicio de Protección de Estado y Custodia es de carácter obligatorio y permanente para quienes el MINISTERIO DE SEGURIDAD considere beneficiarios del mismo; estableciendo su vigencia temporal y previendo la hipótesis de la voluntad del beneficiario de prescindir del servicio y el correlativo accionar del MINISTERIO DE SEGURIDAD ante tal decisión.
Que la presente resolución organiza la actuación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA integrando las reglamentaciones vigentes en la materia, y disponiendo un plazo de treinta 30 días para que las Fuerzas de Seguridad adapten su normativa vigente en todo cuanto se relacione con la presente.
Que la presente Resolución regula, en relación al servicio de Protección de Estado y Custodia, las pautas de organización; definiciones preliminares; coordinación; funcionamiento; niveles de custodia; obligaciones para el personal afectado al servicio y para el custodiado; e instrucciones para que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE ESTADO y la SUPERINTENDENCIA DE
CUSTODIA adecuen las custodias previstas por la presente.
Que conforme el artículo 8 de la Ley N24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional, y en virtud de ello el Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es quien coordinará y dispondrá dentro de sus facultades, el servicio de Protección de Estado y Custodia, y los jefes de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispondrán áreas de apoyo dentro de sus respectivas instituciones, para cumplir con la finalidad del presente servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/08/2016

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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