Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de agosto de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.447

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con el objeto de solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero contemplados para esta gestión del gobierno.

OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente facultar a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio para dejar sin efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS TECHO DIGNO, del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS MEJOR VIVIR II, del PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES, del PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO, del plan de acción denominado MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA y del Programa 37 ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL, que tengan por objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Que por la Resolución N993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS
ORIGINARIOS Y RURALES, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio para que, una vez efectuada la correspondiente liquidación del convenio particular conforme a la normativa que le resulte aplicable, determine las causas de la paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las medidas que correspondieren, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº10 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Facúltase a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dejar sin efecto los convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS TECHO DIGNO, del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS MEJOR VIVIR II, del PROGRAMA
FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES, del PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO, del plan de acción denominado MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA y del Programa 37 ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
que tengan por objeto la ejecución de proyectos que han quedado paralizados o carecen de inicio de ejecución, y que se hayan encontrado en tal situación con anterioridad al 1 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2 Instrúyese a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, una vez efectuada la correspondiente baja de los convenios particulares referidos en el artículo 1º de la presente medida, determine las causas de la paralización o el no inicio de las obras, a fin de adoptar las medidas que correspondieren, conforme a la normativa aplicable en cada caso, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.
ARTÍCULO 3 Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.
ARTÍCULO 4 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 25/08/2016 N61428/16 v. 25/08/2016

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
Resolución 62 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00732999-APN-SECVYHMI del registro de este Ministerio, la Resolución N 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Resolución N1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Circular Nº2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Ley de Ministerios N22.520 T.O. Decreto N438/92 y sus modificatorias y el Decreto Nº212 de fecha 22 de diciembre 2015, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
se creó el PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
se creó el PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE

Que por la Resolución N1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
se creó el PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Circular Nº2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria.
Que por el Decreto Nº1715/14, se estableció el Programa 37 ACCIONES PARA LA PROVISIÓN
DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL, de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO
AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Ley de Ministerios N22.520 t.o. por Decreto N438/92 y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
Que asimismo, el Decreto N212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
Que en consecuencia, el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS TECHO DIGNO, el PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS
PRECARIOS, el PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS MEJOR VIVIR
II, el PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS
ORIGINARIOS Y RURALES, el PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO, el plan de acción denominado MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS
PATRIA y el Programa 37 ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio.
Que sin perjuicio de que el rediseño integral de los programas orientados a solucionar el déficit habitacional y el mejoramiento del hábitat se encuentra en pleno proceso de elaboración, es necesario dar una respuesta inmediata al gran déficit habitacional existente en todo el país, reanudando la construcción de las viviendas que se encuentren paralizadas, situación ésta que ha generado un incremento del desempleo en el sector de la construcción.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente aprobar por la presente medida una modificación de los convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO, del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, del PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y
MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES, del PROGRAMA
FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO, del plan de acción denominado MAS
CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA y del Programa 37 ACCIONES PARA LA
PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL, a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores de estos convenios.
Que la referida modificación, en primer lugar, prevé respecto a los convenios particulares para la ejecución de proyectos de viviendas sociales con o sin infraestructura básica, una adecuación del monto que el ESTADO NACIONAL se compromete a financiar para los proyectos en cuestión, disponiendo un incremento del financiamiento por la ejecución física faltante, del NOVENTA
POR CIENTO 90% del monto máximo financiable previsto en la Resolución N647 del 12 de mayo de 2016 de este Ministerio, a partir del 30 de abril de 2016.
Que asimismo, la modificación en cuestión, en segundo lugar, establece respecto a los convenios particulares para la ejecución de proyectos sin componente de viviendas sociales ni infraestructura, el compromiso de los entes ejecutores de rendir cuentas de cada transferencia de fondos percibida, dándose por concluidos los referidos convenios, una vez efectivizadas las referidas rendiciones de cuentas.
Que esta medida responde a los objetivos de este Ministerio, consistentes en solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero contemplados para esta gestión de gobierno, y que requieren de herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para lograrlos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº10 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Establécese una modificación a los Convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS TECHO DIGNO, del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS MEJOR VIVIR II, del PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y
RURALES, del PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO, del plan de acción denominado MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA y del Programa 37 ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y que como Anexo I IF-2016-00895641-APN-MI forma parte integrante de la presente medida, a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores de los citados convenios, dentro de los TREINTA 30 días corridos contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, cuya vigencia comenzará a partir de la adhesión.
ARTÍCULO 2 Establécese que podrán adherir a la modificación que se aprueba por el artículo 1
de la presente medida, los entes ejecutores de los convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS TECHO DIGNO, del PROGRAMA
FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, del PROGRAMA
FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS MEJOR VIVIR II, del PROGRAMA FEDERAL
DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES, del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/08/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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