Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de agosto de 2016

w
Disposiciones Tesorería General delaNación DEUDA PÚBLICA
Disposición 29 - E/2016. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión
emisión 88

x
y
Inscripción y/o renovación para atención preferencial en el corredor turístico:
I

Vehículos de entre SEIS 6 y hasta DIECINUEVE 19 plazas
$1.000.-

II

Vehículos de VEINTE 20 o más plazas
$1.500.-

I

Tramitación urgente de Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros y/o la renovación de Residencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente Permanente de extranjeros
$2.000.-

II

Autorización de salida de menores expedida por la DNM

$600.-

I

Plus por servicios de Control Migratorio de vuelos internacionales que no correspondan a la categoría Aviación Comercial Regular, en operaciones realizadas en aeropuertos comprendidos en la Disposición DNM Nº4456/15, en los que el control se realice a Requerimiento y se encuentren ubicados a una distancia no mayor a CINCUENTA 50 Kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda
$600.-

II

IDEM por una distancia mayor a CINCUENTA 50 kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda
$2.000.-

III

Plus por servicios de Control Migratorio de vuelos internacionales que sean excepcionalmente autorizados por la DNM en aeropuertos no comprendidos en la Disposición DNM Nº4456/15.

$10.000.-

Avisos Oficiales Oficiales Nuevos
Nuevos 99
Anteriores.
21
Anteriores
21

z
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las las tasas tasas retributivas retributivas de servicios servicios que que aa continuación se establecen:

b
c
d
e
f
g
$600.-

ARTÍCULO 2º.- Establécense las siguientes excepciones a lo normado en el artículo precedente:
a Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, ll y m del artículo 1º:
I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente;
II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente;

I

Certificaciones de Residencia
$300.-

II

Certificaciones de Movimientos Migratorios por año calendario
$300.-

III

Oficios judiciales, excepto los originados en sede penal
$400.-

I

Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

$1.000.-

II

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR

$2.000.-

I

Prórrogas de Residencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente Permanente de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS
ASOCIADOS

$1.000.-

II

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR

$2.000.-

I

Permiso de Ingreso de extranjeros y su renovación de países del MERCOSUR
Y ESTADOS ASOCIADOS

$1.000.-

II

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR

$2.000.-

I

Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS iniciadas ante las Representaciones Consulares Argentinas monto expresado en unidades consulares
oficiales y de organismos internacionales ORGANIZAI. los agentes del servicio diplomático, oficiales CIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ
ROJA INTERNACIONAL;

u.c. 300

II. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

II

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR

u.c. 600

III. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial;

I

Residencia Transitoria, excepto subcategoría turista, de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

$600.-

d Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos r y s del artículo 1º:

II

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR

$900.-

I

Prórroga o Renovación de Residencia Transitoria de extranjeros de países del MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

$300.-

II

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR

$900.-

Cambio de subcategoría transitoria turista artículo 24 inciso a de la Ley Nº25.871 a subcategoría transitoria razones especiales artículo 24 inciso h de la Ley Nº25.871.

$3.000.-

i
Rectificaciones de actos, asientos registrales o documentación, por causas no imputables a la Administración
$600.-

j
Renovación de Residencia Precaria imputable al causante
$60.-

k
Recursos
$900.-

I

Habilitación de documentación al sólo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS
ASOCIADOS condición irregular hasta DOS 2 años
$500.-

II

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR condición irregular hasta UN
1 año
$1.500.-

III

Habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular de países del MERCOSUR Y ESTADOS
ASOCIADOS condición irregular superior a DOS 2 años
$1.500.-

IDEM extranjeros de países EXTRA MERCOSUR condición irregular superior a DOS 2 años
$3.000.-

IV

de las las tasas tasas retributivas retributivas previstas en los incisos b, c, d, e, f y b Quedarán eximidos del pago de g del artículo 1º, los trámites de Residencia Permanente, Temporaria o Transitoria que formulen:
I. los menores amparados o tutelados por autoridad oficial;
oficial;
II. los hijos solteros menores de DIECIOCHO 18 años de edad que realicen el trámite juntamente con alguno de sus progenitores;
III. los extranjeros que acrediten más de TREINTA 30 años de permanencia en el país;
IV. los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado;

h
l
Inscripción anual de apoderados y/o mandatarios en los diversos registros creados y a crearse por la DNM

ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº231 del 26 de marzo de 2009, que quedará redactado del siguiente modo:

ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº231 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado del siguiente modo:

a
2

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.445

c Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso m del artículo 1º:

I. los menores de DOS 2 años de edad;
oficialmente reconocidos;
II. los funcionarios diplomáticos oficialmente oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACIÓN DE LAS
III. el personal oficial NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;
oficial, o invitados por autoIV. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, ridad pública extranjera;
V. los repatriados;
VI. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios;
VII. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA en oficial y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a inmisión oficial º25.880 y sus normas complementarias;
gresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley N
Nº25.880
ficial;
VIII. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria o oficial;
IX. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación;

$600.-

X. los inspectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA cuando el viaje corresponda con sus funciones propias de control migratorio y hayan sido oficial mediante acto administrativo;
debidamente autorizados a la misión oficial organismos migratorios de países vecinos con los que existan proceXI. los inspectores de los organismos dimientos de control integrado migratorio, cuando el viaje corresponda con dichas funciones y oficial mediante acto administrativo;
hayan sido debidamente autorizados a la misión oficial
ll
Transferencia de sello o constancia de ingreso o egreso
m
Desembarco provisorio
n
Autorización requerida por empresas de Transporte internacional para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada por cada pasajero en prosecución de viaje
$500.-

e Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso v del artículo 1º los fines de lucro organizados por instituciones gubernamentales yy/o /o religiosas.
eventos sin fines
o
Embarco, desembarco o transbordo de tripulantes; por cada uno.

$600.-

p
Servicios migratorios prestados a empresas que operen buques de transporte de cargas cuando ingresen y egresen del territorio nacional con origen o destino final de cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO 25 kilómetros y menor a TRESCIENTOS 300 kilómetros
U$S300.-

f Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en el inciso y del artículo 1º los servicios de control migratorio de los vuelos originados en emergencias y/u otras razones de fuerza mayor; ello a requerimiento de autoridad Provincial o Nacional.

U$S1.000.-

ARTÍCULO 3 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº1654 del 9 de octubre de 2008, que quedará redactado del siguiente modo:

$3.000.-

q
IDEM a una distancia mayor a TRESCIENTOS 300 kilómetros
r
Servicios migratorios prestados al pasajero que egrese del territorio nacional en buques de transporte de pasajeros con destino fi nal a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO 25 kilómetros y menor a TRESCIENTOS 300 kilómetros
U$S6.-

IDEM a una distancia mayor a TRESCIENTOS 300 kilómetros.

U$S14.-

s t
I

Servicios migratorios prestados a empresas que operen con transporte terrestre de pasajeros que ingresen o egresen del territorio nacional.

$600.-

II

IDEM por servicios de carga que ingresen o egresen del territorio nacional.

$300.-

u
Servicios migratorios prestados a buques de transporte de pasajeros que egresen del territorio nacional con destino fi nal a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS 300 kilómetros.

U$S500.-

v
Habilitación ocasional de pasos fronterizos por día
$3.000.-

ARTÍCULO 1º.- Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por motivo de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivo de turismo que sean sean nacionales nacionales de de países países que que exijan exijan a los ciudadanos argentinos el pago de o negocios y que una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.
Quedan exceptuados del pago de la tasa referida en el párrafo anterior, los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.
ARTÍCULO 4 La entrada en vigencia del presente tendrá lugar TREINTA 30 días después de su publicación.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Rogelio Frigerio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/08/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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