Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 4 de agosto de 2016

Primera Sección
Que en lo que respecta a los créditos financiados con recursos del Tesoro Nacional el refuerzo en los niveles de crédito vigente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se compensa con una reducción en el nivel de los créditos vigentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el incremento de créditos financiados con Recursos con Afectación Específica se sustenta en un aumento en la recaudación proveniente de las contribuciones patronales de la seguridad social.
Que por otra parte se aumentan los desembolsos provenientes del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO BID destinados al financiamiento del Programa Impulso a las Becas de Formación en el Exterior en Ciencia y Tecnología - Programa BEC.AR.
Que el citado aumento en los desembolsos se compensa con una reducción en los niveles de crédito vigente y en las fuentes financieras provenientes del BANCO INTERAMERICANO DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF destinados al Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo que se imputan en el SAF DE APOYO A LA ACUMAR, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 9º de la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 3 El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

Disposiciones
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decisión Administrativa 789/2016
Designación.
Buenos Aires, 03/08/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0011706/2016 del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2678 del 30 de diciembre de 2014 y 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley N 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2678/14 se efectuó, entre otras, la designación transitoria del doctor Germán Miguel GORDILLO D.N.I. Nº 30.136.402, en un cargo Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento de Mesa de Entradas y Despacho.
Que, asimismo, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, solicita la designación transitoria del mencionado agente como Asesor Jurídico, en un cargo de Nivel C - Grado 0, a partir del 1º de marzo de 2016.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Unidad.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

3

decisión administrativa, al doctor Germán Miguel GORDILLO D.N.I. Nº 30.136.402, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS actualmente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-201600487035-APN-SECHMH al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.433

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 278 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO la Disposición D.N. Nº 247 del 12 de julio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se introdujeron modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en relación con la normativa aplicable a los Comerciantes Habitualistas en la compraventa de automotores.
Que, en ese contexto, se ha advertido un error material en su artículo 3.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Rectifícase el artículo 3 de la Disposición D.N. Nº 247/16, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica: Sustitúyese en la Sección 9, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 4 por el que a continuación se indica: Artículo 4.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo 17: En este supuesto, la inscripción de la transferencia tributará el arancel que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no rigiendo a su respecto el plazo de NOVENTA 90 días hábiles administrativos que establece el artículo 9
del Régimen Jurídico del Automotor. Una vez inscripta la transferencia de dominio, no deberá extenderse Titulo del Automotor. En cuanto a la Cédula de Identificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite el comerciante habitualista adquirente, en la forma establecida en el Capítulo VI, Sección 5, artículo 5 de este Título.
ARTÍCULO 2 Consecuentemente, el artículo 2, Sección 9, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mantiene su redacción anterior al dictado de la Disposición D.N. N 247/16, la que a continuación se indica:
Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo 08:
En este supuesto, la inscripción de la transferencia no tributará pago de arancel, siempre que el Comerciante Habitualista transfiera a su vez a un tercero el automotor y se peticione la inscripción de esta última transferencia dentro de los NOVENTA 90 días hábiles administrativos de operada la anterior inscripción a su favor.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior no se peticionare la inscripción de la transferencia a nombre del tercero, el beneficiario de la gratuidad deberá tributar dentro de los CINCO
5 días hábiles administrativos del vencimiento el arancel vigente de transferencia. Caso contrario y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el recargo por mora que fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir del 21 de septiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, la designación transitoria que fuera efectuada por conducto del Decreto Nº 2678/14, del doctor Germán Miguel GORDILLO D.N.I. Nº 30.136.402, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado entonces dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Jefe del Departamento de Mesa de Entradas y Despacho, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del referido Convenio.

El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habitualistas, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su adquisición.
Asimismo, dicho beneficio sólo comprende la exención del pago del arancel mencionado en el primer párrafo de este artículo, debiendo pagar el arancel correspondiente por certificación de firmas, si ésta se practicare en el Registro, y los demás aranceles que pudieran corresponder al trámite v.g. cambio de radicación, etc., excepto el de expedición de Cédula de Identificación cuando el comerciante habitualista adquirente, en virtud de lo establecido en el Capítulo VI, Sección 5, artículo 5 de este Título, hubiere solicitado en la forma allí indicada que no se le expida Cédula.

ARTÍCULO 2 Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño.

Por ello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/08/2016

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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