Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de junio de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.399

42

Expediente N1.546.534/13

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 325/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N1.546.534/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 325/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 196/198 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 336/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO UPTBA - TELEARTE S.A.

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril de 2014, se reúnen en representación de UPTBA, los señores Daniel Das Neves, Secretario Gremial como miembro de Comisión Directiva de UTPBA, Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI 24.595.084, ambos Delegados Paritarios y acompañados por los miembros de comisión interna, Hernán Javier Ugazio DNI 26.642.630, Frank Peter Schmitt DNI 93.706.996 y Jorge Ariel Trasatta DNI 22.128.688
en adelante REPRESENTACION UPTBA. y en representación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor Claudio Javier lacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante LA EMPRESA, con el asesoramiento letrado del Dr. Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Artículo 1: LA EMPRESA, ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios vigentes al 31 Diciembre de 2013 consistente en un 24% veinticuatro por ciento. Dicho incremento se abonará a partir de los haberes del mes de enero 2014.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir de 01
de enero 2014 y hasta el 31 de octubre de 2014. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos; Básicos 60% y A cuenta de futuros aumentos el 40% restante de dicho aumento.

Que a fojas 196/198 del Expediente N1.546.534/13, obra el Acuerdo suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N124/75 entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N12.908
Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley N13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 196/198 del Expediente N1.546.534/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 196/198 del Expediente N1.546.534/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N124/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo 1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedan producir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentos salariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder Legislativo Nacional.
Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014.
Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75 abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de trabajo del año 2014, el importe no remunerativo de $2.480.- Pesos dos mil cuatrocientos ochenta con 00/100, a abonarse con los haberes del mes de Mayo de 2014 y por el periodo correspondiente a la segunda entrega de ropa de trabajo del año 2014, el importe no remunerativo de $2.480.- Pesos dos mil cuatrocientos ochenta con 00/100, a abonarse con los haberes del mes de octubre de 2014.Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de $1.691.- Pesos Un mil seiscientos noventa y uno con 00/100 No Remunerativo, en concepto de Guardería, para los hijos menores hasta que el menor cumpla 6 seis años de edad, todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomara en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario S.A.C.. La vigencia de dicho beneficio es a partir del 01 de enero de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2014.Artículo 6: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75
último párrafo procederá a abonar desde el mes de enero 2014 inclusive la suma Remunerativa de $310 Pesos trecientos diez con 00/100 en los términos de la homologación del acuerdo similar del año 2013 Res. ST 768/13 respecto del tema en cuestión.
Artículo 7: Las partes acuerdan que con los salarios a percibir del mes de abril 2014, se abonarán los retroactivos correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2014, con su respectivo incremento salarial del 24% veinticuatro por ciento por cada uno de esos meses de acuerdo a lo aquí acordado.
Artículo 8: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando por cerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.
Artículo 9: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
ESCALAS SALARIALES UTPBA 01 ENERO - 31 OCTUBRE 2014

Antigedad: Se mantiene en $74,08; según ARTÍCULO 63 C.C.T. 124/
Título secundario: 10% del salario básico.
Título universitario: 20% del salario básico.

Vale comida: 0,75% sueldo redactor Vale merienda: 1/5 vale de comida Viatico por viaje: 10% del salario de redactor
70,02
14,00
933,61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/06/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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