Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 12 de abril de 2016
Planilla Anexa al Artículo 2
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS
PRESIDENCIALES
SUBCOORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES
FUNCIONES
1. Organizar y atender el desarrollo de las actividades vinculadas a las funciones específicas de la Coordinación General de Asuntos Presidenciales, que particularmente se le encomienden.
2. Asistir al Coordinador General de Asuntos Presidenciales en todo lo vinculado a sus funciones específicas dirigidas al Presidente de la Nación y al Secretario General de la Presidencia de la Nación.
3. Coordinar con el Director General de Ceremonial la asistencia protocolar al Presidente de la Nación en actos oficiales, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en Presidencia de la Nación, como así también, las que se realicen fuera de la misma.
4. Coordinar con la Dirección General de Audiencias, las audiencias solicitadas al Presidente de la Nación dentro y fuera del país.
5. Colaborar con la ejecución de las funciones específicas de la Dirección General de Logística.
6. Coordinar juntamente con la Administración General de la Residencia Presidencial de Olivos la ejecución de sus funciones específicas.
7. Colaborar con las áreas que se encuentran en la órbita de la Coordinación General de Asuntos Presidenciales en el desarrollo de sus funciones específicas.

MINISTERIO DEJUSTICIA
YDERECHOS HUMANOS
Decreto 577/2016
Hácese lugar parcialmente a recursos jerárquicos.

Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N S04:0013787/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Disposición N 9 del 17 de enero de 2002 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N1221 del 18 de Mayo de 2010 y M.J. y D.H. N1247
del 12 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitan los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración interpuestos por los escribanos Isaac Raúl MOLINA L.E. N4.355.513 y Víctor Rodolfo DI CAPUA L.E. N4.303.654, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N1221/10 que dio por concluido el sumario administrativo iniciado por conducto de la Disposición ex Ss.J. y A.L. N9/02 con el objeto de deslindar responsabilidades administrativas por los hechos relacionados con diversas irregularidades y falencias detectadas en el llamado Proceso de Reingeniería Informática de la DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que mediante el artículo 3 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 1221/10, se desestimó por improcedente el planteo de caducidad de la potestad sancionatoria de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Primera Sección interpuesta por los sumariados Isaac Raúl MOLINA y Víctor Rodolfo DI CAPUA.
Que además, por el artículo 4 de la Resolución citada precedentemente se declaró que, en caso de haber continuado prestando servicios el escribano MOLINA, le hubiera correspondido la sanción de cesantía por las responsabilidades endilgadas por el Instructor Sumariante en sus Informes de los artículos 108 y 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N467 del 5 de mayo de 1999, y por el artículo 5 de la misma resolución se impuso la sanción de TREINTA 30 días de suspensión al escribano DI
CAPUA, según las responsabilidades detectadas en esos mismos informes.
Que los referidos recursos de reconsideración fueron desestimados mediante la Resolución M.J. y D.H. N1247/12.
Que notificados los recurrentes en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, a efectos de ampliar o mejorar los fundamentos de sus recursos jerárquicos, no hicieron uso de ese derecho.
Que las probanzas reunidas en el procedimiento sumarial, la correcta interpretación que exhiben los informes del Instructor y la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en los sucesivos dictámenes producidos, se erigen en fundamento suficiente para desestimar las pretensiones deducidas.
Que el error material incurrido en el texto del artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N1221/10, en razón de haberse consignado como encuadre de su conducta, entre otros, el inciso g del artículo 23 de la Ley N25.164 cuando, en verdad, debió haberse invocado el inciso f del mencionado texto normativo resulta inocuo, tal como lo reconoce el escribano Isaac Raúl MOLINA, en la medida en que funda parte de su recurso en que se le haya atribuido y hecho responsable por el incumplimiento del inciso f del artículo 23 de la Ley N25.164.
Que en las condiciones expresadas no resulta factible admitir que se haya afectado el derecho de defensa del recurrente, en la medida en que surge de las actuaciones que lo ha ejercido de manera expresa respecto de las irregularidades achacadas expresamente durante todo el transcurso del procedimiento sumarial y en ocasión de deducir el recurso.
Que no cabe aceptar la solicitud de suspensión de los efectos del acto sancionatorio articulada por el escribano DI CAPUA, en razón de no existir indicios que demuestren la existencia de vicios nulificantes en la Resolución recurrida.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION se ha expedido en los términos de los dictámenes agregados en las actuaciones, en los que se aconsejó hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por los escribanos Isaac Raúl MOLINA y Víctor Rodolfo DI CAPUA, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 1221/10, declarando que los hechos acaecidos en los períodos corridos entre el año 1998 y el 17 de enero de 1999, y entre el 8 de octubre de 1999 y el 17 de enero de 2001, se encontraban prescriptos a la fecha de iniciación del sumario administrativo tramitado.
Que no obstante ello, el Alto Organismo Asesor sostuvo que la entidad de los incumplimientos en que incurrieran los sumariados aun excluyendo los alcanzados por los DOS 2 períodos de prescripción es suficiente para justificar la sanción aplicada al escribano Víctor Rodolfo DI CAPUA y la que se le habría impuesto al escribano Isaac Raúl MOLINA en el supuesto de haber permanecido en la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.355

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Hácese lugar parcialmente a los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración incoados por los escribanos Isaac Raúl MOLINA L.E. N4.355.513 y Víctor Rodolfo DI CAPUA L.E. N4.303.654, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N1221/10, declarando que los hechos acaecidos en los períodos corridos entre el año 1998 y el 17 de enero de 1999, y entre el 8 de octubre de 1999 y el 17
de enero de 2001, se encontraban prescriptos a la fecha de iniciación del sumario administrativo tramitado.
Art. 2 Desestímanse los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración incoados por los escribanos Isaac Raúl MOLINA L.E. N4.355.513 y Víctor Rodolfo DI CAPUA L.E. N 4.303.654, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 1221/10, en todo lo no alcanzado por lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3 Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

INSPECCIÓN GENERAL
DEJUSTICIA
Decisión Administrativa 294/2016
Prorrógase designación de la Subinspectora General de Justicia.

Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente N S04:0061273/2012
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 329 del 25 de marzo de 2013 y 389 del 9
de marzo de 2015, 227 del 20 de enero de 2016 y la Disposición de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N10 del 30 de diciembre de 2015, y
4

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida, hasta el 8 de diciembre de 2015, atento que la Disposición de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
N10/15 se aceptó la renuncia de la mencionada agente.
Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria de la doctora Analía Carmen SPATOLA, resulta necesario disponerla con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante que se aprueba por la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N227/16.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Prorrógase, a partir del 29 de noviembre de 2015 y hasta el 8 de diciembre de 2015, la designación transitoria de la doctora Analía Carmen SPATOLA D.N.I. N24.560.922, en el cargo de Subinspectora General de Justicia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la actual SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, dispuesta por conducto del Decreto N 329/13, prorrogado en último término por su similar N389/15, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Sistema Nacional de Empleo Público, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente acto administrativo será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Germán C. Garavano.

INSPECCIÓN GENERAL
DEJUSTICIA
Decisión Administrativa 293/2016
Designaciones.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N329/13, prorrogado en último término por su similar N389/15, se efectuó la designación transitoria a la doctora Analía Carmen SPATOLA D.N.I.
N24.560.922, en el cargo de Subinspectora General de Justicia de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA dependiente entonces de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08.

Bs. As., 11/04/2016
VISTO el Expediente NS04:0005695/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1430 del 18 de septiembre de 2013, 1282 del 5 de agosto de 2014, 2648
del 30 de noviembre de 2015 y 227 del 20
de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centrali-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/04/2016

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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