Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de abril de 2016

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RÍO CUARTO, la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS
ELÉCTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
FECESCOR y la ASOCIACIÓN COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CÓRDOBA
COOPERATIVA LIMITADA, que lucen a fojas 2/14 del Expediente N 394.339/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/14 del Expediente N394.339/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N394.339/14
Buenos Aires, 03 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N56/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 61/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Córdoba, a los 7 días del mes de Mayo de 2014, comparecen por el sector empleador, la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba FECESCOR
representada en este acto por el Sr. Luis Alfredo Castillo en su carácter de Presidente y el Sr. Miguel Angel Rosso, en su carácter de Secretario y la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACE - CORDOBA representada en este acto por el Ing. Agr. Luis Alberto Pozzo, en su carácter de Presidente y el Sr. Aldo Gabriel Truant, en su carácter de Secretario; y por el sector sindical, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza FATLYF, representada en este acto por el Sr. Julio César Ieraci, en su carácter de Secretario General, el Sr. Rubén Bettinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Miguel de la Rosa, en su carácter de Subsecretario Gremial y el Sr. Claudio Ballardo, en su condición de miembro del Tribunal Paritario, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, representado en este acto por el Sr. Eduardo Brandolín, en su carácter de Secretario General, el Sr. José Vargas, en su carácter de Secretario Gremial y el. Sr. Carlos Recalde en su carácter de Subsecretario Gremial 2 y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, representado en este acto por el Sr. Julio César Chávez, en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Daniel Capoulat, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. Fernando Luis Pizarro, en su carácter de Subsecretario Gremial.
En este acto las partes se reconocen recíprocamente las representaciones que invocan, acompañando los documentos que lo acreditan y acuerdan lo siguiente.
PRIMERA: Que el sector empleador, representado por FECESCOR y FACE CORDOBA y el sector sindical, representado por FATLYF, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, acuerdan una recomposición salarial anual, no remunerativa, que tendrá vigencia por el período Marzo 2014 a Febrero 2015 inclusive, conforme se detalla en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen un incremento remunerativo del adicional Suma Fija previsto en el art. 12 inc. m del CCT 36/75, según el siguiente esquema: Para las Cooperativas asociadas a FECESCOR: 1 La Suma Fija se incrementará en pesos Cien $100 a partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $1.833,11 a $1.933,11; 2 Desde Setiembre de 2014
a Febrero de 2015 el adicional se incrementará en pesos Cien $100 por lo que pasará de $1.933,11
a $2.033,11. Se acompañan escalas salariales como Anexo I y II Fecescor - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Anexo I y II Fecescor - Sindicato de Luz y Fuerza Río Cuarto. Para las cooperativas asociadas a FACE: 1 La Suma Fija se incrementará en pesos Cien $100 a partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $1.527,07 a $1.627,07; 2 A partir del mes de Junio de 2014 dicho adicional se incrementará en pesos Cincuenta $50 por lo que pasará de $1.627,07 a $1.677,07; 3 Desde Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional se incrementará en pesos Cincuenta $50 por lo que pasará de $1.677,07 a $1.727,07. Se acompañan escalas salariales como Anexo I, II y III Face Sindicato Regional Luz y Fuerza y Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto.
TERCERA: Las partes signatarias acuerdan una mejora salarial escalonada de carácter no remunerativa, conforme los siguientes porcentajes y tramos, a saber: a A partir del mes de Marzo de 2014: Un incremento del doce por ciento 12% sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Marzo de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. b A partir de Junio de 2014: un incremento del veinte punto noventa y siete por ciento 20,97% sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes
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de Junio de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. c A partir del mes de Setiembre de 2014 hasta Febrero de 2015: un incremento del treinta punto seis por ciento 30,6% sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Setiembre de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa, a todos los efectos convencionales y legales. Asimismo queda estipulado entre las partes que los porcentajes mencionados para cada uno de los tramos indicados no son acumulativos entre sí. Quedan excluidos del incremento descripto la Asignación por Turismo Social y cualquier otro adicional fijo o no ajustable que, por acuerdo de partes, se estuviese liquidando en alguna de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias por el sector empleador.
CUARTA: Las partes signatarias acuerdan que los retroactivos generados por el presenta acuerdo correspondiente a los meses de Marzo 2014 y Abril de 2014 se abonaran a los trabajadores hasta el día 15 de mayo de 2014 para las Cooperativas asociadas a FECESCOR y hasta 9 de Junio para las Cooperativas asociadas a FACE-CBA.
QUINTA: Las partes signatarias del presente acuerdan que a partir del mes de Marzo de 2015
se incorpora a los básicos de convenio el treinta punto seis por ciento 30,6%, conforme Anexo III Fecescor/Sindicato Regional de Luz y Fuerza y Anexo III acompañan escalas salariales como Anexo I y II Fecescor - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Anexo I y II Fecescor - Sindicato de Luz y Fuerza Río Cuarto. Para las cooperativas asociadas a FACE: 1 La Suma Fíja se incrementará en pesos Cien $100 a partir del mes de Marzo de 2014 por lo que pasará de $1.527,07 a $1.627,07;
2 A partir del mes de Junio de 2014 dicho adicional se incrementará en pesos Cincuenta $50
por lo que pasará de $1.627,07 a $1.677,07; 3 Desde Setiembre de 2014 a Febrero de 2015 el adicional se incrementará en pesos Cincuenta $50 por lo que pasará de $1.677,07 a $1.727,07.
Se acompañan escalas salariales como Anexo I, II y III Face - Sindicato Regional Luz y Fuerza y Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto.
TERCERA: Las partes signatarias acuerdan una mejora salarial escalonada de carácter no remunerativa, conforme los siguientes porcentajes y tramos, a saber: a A partir del mes de Marzo de 2014: Un incremento del doce por ciento 12% sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Marzo de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. b A partir de Junio de 2014: un incremento del veinte punto noventa y siete por ciento 20,97% sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Junio de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa. c A partir del mes de Setiembre de 2014 hasta Febrero de 2015: un incremento del treinta punto seis por ciento 30,6% sobre los salarios netos liquidados en base a la escala salarial vigente al mes de Setiembre de 2014. El monto resultante será abonado como suma no remunerativa, a todos los efectos convencionales y legales. Asimismo queda estipulado entre las partes que los porcentajes mencionados para cada uno de los tramos indicados no son acumulativos entre sí. Quedan excluidos del incremento descripto la Asignación por Turismo Social y cualquier otro adicional fijo o no ajustable que, por acuerdo de partes, se estuviese liquidando en alguna de las Cooperativas asociadas a las Federaciones signatarias por el sector empleador.
CUARTA: Las partes signatarias acuerdan que los retroactivos generados por el presenta acuerdo correspondiente a los meses de Marzo 2014 y Abril de 2014 se abonaran a los trabajadores hasta el día 15 de mayo de 2014 para las Cooperativas asociadas a FECESCOR y hasta 9 de Junio para las Cooperativas asociadas a FACE-CBA.
QUINTA: Las partes signatarias del presente acuerdan que a partir del mes de Marzo de 2015
se incorpora a los básicos de convenio el treinta punto seis por ciento 30,6%, conforme Anexo III Fecescor/Sindicato Regional de Luz y Fuerza y Anexo III Fecescor/Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto; y Anexo IV Face que se acompañan.
SEXTA: Se deja aclarado entre las partes signatarias que este incremento no alcanza a aquellas Cooperativas que se rijan por las escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal y de actuación territorial de la representación de los Sindicatos locales firmantes.
SEPTIMA: Las partes de común acuerdo establecen que para el caso de emitirse resolución, disposición y/o acto administrativo por parte de organismos del Estado, Secretaria de Energía, ERSeP, EPEC y/o cualquier otro organismo estatal que conlleve modificación de las actuales condiciones tarifarias de las Cooperativas según autorizaciones vigentes, cuya aplicación altere la situación económico financiera de las mismas generando dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordada en las cláusulas Segunda y Tercera del presente acuerdo, la cuestión deberá someterse a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre las representaciones sindicales locales y las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a efectos de buscar formas de aplicación de este acuerdo de manera tal que se garantice el normal funcionamiento de la Cooperativa.
OCTAVA: En los casos de Cooperativas que por su situación económico financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordada en las cláusulas Segunda y Tercera, deberán someter la cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre las representaciones sindicales locales y las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.
NOVENA: El incremento salarial acordado en la cláusula Tercera absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que las Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2014.
DECIMA: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a ser abonadas durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el presente, previo a la efectivización de aquellas.
DECIMA PRIMERA: Las entidades empleadoras representadas por FECESCOR y FACE Córdoba, retendrán mensualmente a los trabajadores no afiliados a los Sindicatos locales signatarios del presente acuerdo que se encuentren comprendidos dentro de su ámbito de representación personal y territorial, una contribución solidaria equivalente al cincuenta por ciento 50% de la que tributan los afiliados en concepto de cuota sindical, la que deberá calcularse sobre la remuneración bruta total, sujeta a aportes, percibida mensualmente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la citada cuota solidaria, debiendo depositarla dentro de los quince 15
días posteriores al pago de las remuneraciones, a la orden de los respectivos Sindicatos Locales en la cuenta bancaria que éstos indiquen. Esta contribución solidaria entrará en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2014 y se mantendrá durante la vigencia del presente acuerdo salarial. Los importes correspondientes a la contribución solidaria serán aplicados por el Sindicato Local signata-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/04/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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