Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de abril de 2016
D. Fabián Enrique CAPELLINO
D. Gabriel Adrián SANT
D. Juan Pablo Javier SERROELS
CARRANZA
D. Carlos Osvaldo FERLINI
D. Hugo Alberto DIRIE
D. Daniel Omar MARZETTI
D. Juan Carlos COPETTI
D. Daniel Alejandro KLECHA
D. Fabián Osvaldo CAPDEVILA
D. José Luis CABANILLA

D.N.I. N17.985.153
D.N.I. N18.393.165
D.N.I. N20.287.513
D.N.I. N17.850.648
D.N.I. N17.571.749
D.N.I. N17.573.356
D.N.I. N20.454.905
D.N.I. N17.437.829
D.N.I. N17.386.830
D.N.I. N16.906.739

ESCALAFÓN GENERAL
D. Antonio Víctor PEREZ ESPAÑON
D. Luis Alberto SOSA
D. Raúl Alejandro FASOLIS
D. Darío Walter SOSA
D. Héctor Fernando GUTIK
D. Javier FERNANDEZ
D. Héctor Fernando FERRERA
D. Ángel Fabián OCHOA
D. Francisco Javier Alejandro FERNANDEZ
D. Carlos Rodolfo GOMEZ
D. Gabriel Edgardo QUIROGA
D. Sergio Luis BUSDRAGO
D. Jorge Luis Rodolfo FERNANDEZ PANICARICCA

D.N.I. N18.100.046
D.N.I. N17.651.427
D.N.I. N17.872.979
D.N.I. N17.464.163
D.N.I. N20.226.048
D.N.I. N17.704.375
D.N.I. N17.690.300
D.N.I. N18.204.413
D.N.I. N20.225.216
D.N.I. N17.629.922
D.N.I. N17.850.306
D.N.I. N17.220.846
D.N.I. N18.028.298

ESCALAFÓN TÉCNICO
D. Gabriel Alejandro MONTOYA
D. Mario Andrés MOLINA

D.N.I. N18.423.673
D.N.I. N17.615.157

CUERPO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
ESCALAFÓN DE ODONTOLOGÍA
Dña. Hilda Estela BRIZUELA
D. Rubén Darío SUAREZ

D.N.I. N12.365.431
D.N.I. N13.571.569

ESCALAFÓN DE INGENIEROS
D. Luis Horacio MAZZINI
D. Hugo COLLONGUES

D.N.I. N11.195.948
D.N.I. N11.018.606

ESCALAFÓN JURÍDICO
D. Fabián Emilio Adolfo PETRARCA
D. Jorge Osvaldo ZAS
Dña. Elizabeth Maria SOTELO

D.N.I. N16.844.670
D.N.I. N11.713.026
D.N.I. N14.884.549

ESCALAFÓN DE CONTABILIDAD
D. Juan Carlos ARDINI
D. Gustavo Mario VALLA
D. Enrique Antonio CORONEL
D. Fabián Darío BAROLO
D. Sergio Agustín SIMONIAN
D. Fernando Roberto OCAMPO
D. Héctor José ARMESTO
D. Juan Carlos LOVERA

D.N.I. N14.702.310
D.N.I. N16.318.008
D.N.I. N16.796.717
D.N.I. N16.529.946
D.N.I. N17.156.724
D.N.I. N14.862.099
D.N.I. N17.534.360
D.N.I. N16.136.885

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MICHETTI. Julio C. Martínez.

MINISTERIO DEJUSTICIA
YDERECHOS HUMANOS

TOR N2 DE RÍO SEGUNDO, Provincia de CÓRDOBA.

Decreto 546/2016

Que la medida recurrida, asimismo, desestimó los planteos de nulidad referidos a la intervención del Registro Seccional, así como el pedido de restitución de emolumentos, no percibidos con motivo de la misma, por exceder estas cuestiones el marco del procedimiento sumarial y en razón de haber sido tratadas en el Expediente ex M.J.S. y D.H. N179.117/09.

Desestímase recurso.

Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente NS04:0006240/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por la escribana Elsa Susana DUFOUR, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H.
N 3028 del 4 de noviembre de 2010 que dio por concluido el sumario que se ordenara instruir por Resolución S.J. N134 del 6 de agosto de 2007 a la nombrada, como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMO-

Que también desestimó el planteo de nulidad del Informe Ampliatorio emitido por la Instrucción.
Que asimismo declaró la exención de responsabilidad disciplinaria de la ex Encargada Titular respecto de los hechos investigados a que alude el artículo 5 de la medida y la existencia de responsabilidad disciplinaria en relación con los restantes que se detallan en el artículo 4 de la misma, por los que se le aplicó la sanción de Remoción.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.349

Que finalmente, declaró que durante la tramitación del sumario no se advirtió la existencia de perjuicio fiscal.
Que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo establecido al efecto, según surge del confronte de las fechas de notificación del acto impugnado y del cargo impuesto en la presentación.
Que en cuanto al fondo de la cuestión, los planteos contenidos en el escrito recursivo importan una reiteración de los que efectuara la interesada durante la sustanciación del sumario, los cuales han recibido adecuado tratamiento en los informes y dictámenes en los que se sustenta el acto impugnado, el que no exhibe vicios de legalidad en ese aspecto.
Que el único planteo novedoso, son los agravios de la interesada por la aplicación de las disposiciones del artículo 36, inciso i del Decreto Ley N 6582 del 30 de abril de 1958 texto ordenado por el Decreto N 1114 del 24 de octubre de 1997, en cuanto considera que configuran tipos abiertos y genéricos, con la consiguiente violación al principio de legalidad de las penas artículo 18 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que ha sostenido la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN que En primer término, es semánticamente adecuada la apuntada generalidad, en el caso, referida a faltas de servicio, por cuanto no es de lógica jurídica prever un listado de los innumerables y posibles incumplimientos, respecto de toda la normativa aplicable, en que pudieran incurrir los Encargados Titulares de Registros en el cumplimiento de sus funciones. Cabe redundar, señalando que, la aludida concepción genérica recae en los posibles ejemplos de incumplimiento, más no así, en el específico tipo de conducta que es, en el caso, el susceptible de reproche disciplinario, es decir la causal concebida como faltas de servicio reiteradas Colección de Dictámenes 271:168.
Que el Alto Cuerpo Asesor continúa diciendo que En segundo lugar, es relevante destacar que en los procedimientos sumariales llevados a cabo, se ha acotado y precisado, en forma puntillosa, la descripción de cada uno de los cargos o faltas disciplinarias imputadas Circunstancia que le permitió a la sumariada ejercer debidamente su derecho de defensa y descartar, en el caso, entonces, que se ha producido una vulneración al artículo 18 de la Constitución Nacional
Que asimismo agregó que surgía de las presentaciones de la allí interesada en alusión al descargo efectuado en el trámite del sumario y el recurso jerárquico contra el acto dictado en dicho procedimiento que primó en éstas una argumentación teórica en orden al tipo genérico o abierto de la conducta punible, por considerar vulneradas, sin más garantías constitucionales, sin refutarse, en los hechos ni en la prueba, ninguno de los cargos imputados específicamente términos estos aplicables al presente.
Que la intervención al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de marras, no ha afectado el derecho de defensa de la recurrente, advirtiéndose que la cuestión ha sido considerada juntamente con el pedido de restitución en las funciones y de devolución de emolumentos caídos, en el Expediente ex M.J.S. y D.H. N179.117/09
en el que recayera resolución desestimatoria, rechazándose también el recurso jerárquico interpuesto a su respecto.
Que por las razonas expuestas, corresponde desestimar el recurso jerárquico impetrado.
Que han tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.
1991.

4

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello, LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 Desestímase el recurso jerárquico deducido por la escribana Elsa Susana DUFOUR D.N.I. N10.772.578, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N3028/10.
Art. 2 Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MICHETTI. Germán C. Garavano.

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 548/2016
Decreto N437/2016. Modificación.

Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Decreto N 437 del 4 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 437/16 se dio por designado, a partir del 1 de enero de 2016, en el cargo de Director de Programas de Gobierno de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, al Licenciado Alfredo Miguel LABOUGLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, solicita la rectificación del decreto citado precedentemente, atento que ha incurrido en un error material involuntario en relación a la denominación del cargo en el cual se designara al citado funcionario, debiendo consignarse Director de Análisis Político de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ACCIÓN DE GOBIERNO de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lugar de Director de Programas de Gobierno de la Dirección General de Programas de Gobierno.
Que en consecuencia y sobre la base de lo expuesto, resulta necesario sustituir el artículo 1 del referido Decreto N437/16.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA VICEPRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N437 del 4 de marzo de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/04/2016

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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