Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 3 de febrero de 2016

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.310

29

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
Empresa: ARHF SACPEM

Por ello,
Operadora:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARGENTREN - Línea Belgrano Sur SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/6 del Expediente N 1.661.176/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
ASFA por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 del Expediente N1.661.176/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/20 del Expediente N1.661.176/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
ASFA por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
SOSFE - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado a foja 29 del Expediente N1.661.176/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

CATEGORIA
Señalero Inspector/Instructor Señalero Encargado U
Señ. Enc. Cabina Principal Señalero Cabina Principal Señalero Cabina Intermedia Señalero Aspirante de Señalero
MONTO
3.750,00$
3.750,00$
3.000,00$
3.000.00$
2.700,00$
2.700,00$
1.650,00$

Expte. N1661176/15

ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N1.661.176/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N1.661.176/15 y el acuerdo de fojas 16/20 del Expediente N1.661.176/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N1.661.176/15.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00
hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N809/06 E.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N4918, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBS, de fs. 4/6 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.661.176/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1579/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 16/20 ratificados a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1349/15 y 1350/15 respectivamente. VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N1.661.176/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.
Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE
MAIGUA, DNI N12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI
N13.973.968, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA, DNI N18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; en representación de la empresa ARGENTREN S.A.- LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martín FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
DE LA NACION.
En el marco del CCT N809/06 E. LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N809/06E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015
y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

EXPEDIENTE N1.661.176/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE
MAIGUA, DNI N12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI
N13.973.968, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA, DNI N18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO SOFSE - LINEA BELGRANO SUR, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N809/06 E LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N809/06 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N809/06 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco 5 cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas convencionales pendientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2016

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9327

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/05/2024

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