Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de enero de 2016

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

67

HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y anexos de fojas 34/35, ambos del Expediente N 1.619.155/14, celebrados por FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, anexos y acta de ratificación obrantes a fojas 2, 34/35 y 36, respectivamente, todos del Expediente N1.619.155/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N272/97 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.619.155/14
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1656/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 34/35 y 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1433/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2014, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Julio César IERACI, en su carácter de Secretario General y Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representada en este acto por el Sr. Mario Ricardo Cebreiro en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:
Que las partes desean instrumentar el acuerdo de incremento salarial alcanzado hasta el mes de julio de 2014 inclusive, que será aplicable al personal de Hidroeléctrica Nihuiles S.A. representado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. En tal sentido, las partes acuerdan otorgar al personal convencionado representado por EL SINDICATO, el siguiente incremento salarial:
1 A partir del mes de Marzo de 2014 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por EL SINDICATO, un incremento salarial del 12% Doce por ciento que será calculado sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de Febrero de 2014.
2 Conjuntamente con los salarios del mes de Abril de 2014, se abonará el retroactivo del mes de Marzo de 2014.
3 Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena del mes de Julio de 2014 a fin de delinear el incremento salarial para el resto del año 2014.
4 Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

MENDOZA, 3 de Noviembre de 2014.
Ref.: Expte. N1-2015-1619155-2014

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el Sr. GHIGLIANI, SERGIO, en su calidad de Subsecretario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2016

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31