Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 6 de enero de 2016

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.290

59

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la representatividad del sector empleador firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N14. 250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo glosado a fojas 3/6, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, ratificado a foja 12 por medio del acta que lo integra, del Expediente N1.659.863/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 y el acta de ratificación de foja 12 que lo integra, del Expediente N1.659.863/15.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N288/97.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.659.863/15

CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y adicionales convencionales vigentes al 01/01/2015, un 15% a partir del mes de enero de 2015 no remunerativo, que pasará a ser remunerativo a partir del 01/03/2015, de un 10% no remunerativo a partir del 01/03/2015, que pasará a ser remunerativo a partir del 01/08/2015 y de un 10% no remunerativo a partir del 01/08/2015, que pasará a ser remunerativo a partir del mes del 01/01/2016, quedando en consecuencia en vigencia la escala salarial que se adjunta a la presente como Anexo I.
Por otra parte, las partes dejan establecido que los sueldos acordados para los empleados del Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad, conforme a lo establecido en la Resolución 1381/11 ST.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán abonados por las empresas antes del 31/01/2015.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1398/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1162/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CLAUSULA CUARTA: Que sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera del presente acuerdo, las partes disponen que el incremento acordado respecto del adicional por permanencia se aplicará directamente sobre la escala vigente a partir del mes de Enero de 2015, conforme surge de la escala que como Anexo se acompaña y que forma parte integral del presente acuerdo.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2014, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Ángel Méndez, en su carácter del Secretario de Organización, la Sra. Gabriela Nora Pérez en su carácter de Secretaria de Prensa, Cultura, Actas y Difusión, y la Dra. Alelí Natalia Prevignano, por una parte; y por la otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906, y el Sr. Jorge E Galbiati DNI 4.703.749 en su carácter de Apoderado convienen lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT N288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 03/01/2014 homologado mediante Resolución 1497/14 ST, las partes signatarias ratifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2015 las remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE
1.- SALARIOS

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 01 de Enero de 2015, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015.
Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.
CLAUSULA SEXTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 del C.C. citado, modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 04 de Mayo de 2006, las partes reiteran que los valores fijados como compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del presente convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a todos los efectos legales y convencionales, siendo expresados en valores brutos. Las partes acuerdan que se aplicará a partir del 01/01/2015 el incremento remunerativo del 35% sobre la escala vigente al 01/01/2015, sumas que se consignan en el Anexo I.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la negociación directa del presente convenio, se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los trabajadores por la suma de $1.300 pesos un mil trescientos que se abonará a los trabajadores antes del 28/2/2015. Asimismo, las partes establecen que dicha gratificación no resulta absorbible ni compensable con los incrementos acordados en la cláusula tercera del presente acuerdo, ni con incrementos otorgados en forma directa por las empresas hasta la fecha de suscripción del presente.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes mantienen vigente la modificación de la Cláusula 12 del CCT
288/1997, en cuanto al día establecido en conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de Octubre, en conmemoración al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonaran a sus trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.
CLAUSULA NOVENA Por otra parte, el Sindicato ha solicitado a la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización y Ahorro, la incorporación en el ámbito del CCT 288/1997 de un adicional que tienda a compensar la asistencia y puntualidad de los trabajadores amparados en el presente convenio. En relación a lo manifestado, las partes reiteran el compromiso de reunirse

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9326

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/05/2024

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