Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de noviembre de 2015

Primera Sección
c Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. d Para ser uso de los derechos acordados en los incisos b y e, deberá solicitarlo en forma y por escrito.
e En caso de nacimiento de hijo con síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios Previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO 65: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta 30 días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1
Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2 Tratarse de un menor hasta seis 6 años.
ARTICULO 66: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.
Ello en una proporción del dos por ciento 2% de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a cien 100 empleados o excediera sin llegar a los doscientos 200 y así sucesivamente, corresponderá uno 1 por cada cincuenta 50 empleados. Se entiende por discapacitado a la persona definida en el artículo 2º de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.
ARTICULO 67: RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: En reconocimiento al valor de la formación del personal comprendido en la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que acredite haber concluido estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, las siguientes bonificaciones:
Título Secundario: 5% de de la remuneración Básica.
Título Terciario: 10% de la remuneración Básica.
Título Universitario: 15% de la remuneración Básica.
Hacemos la siguiente aclaración.
En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la actividad que realiza.
ARTICULO 68: BOLSA DE TRABAJO: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor, así como la responsabilidad social de las empresas en inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad.
Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes.
En base a dichos principios, es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas pymes y a los trabajadores.
El centro de capacitación de la Mutual 27 de agosto dependiente del S.O.E.S.G. Y P.E.
dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el mismo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación reconoció a la Mutual 27 de agosto como entidad educativa oficial bajo el Nº02-1717.
Las empresas nucleadas en FEC podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados; asimismo FEC y SOESGYPE administrarán y promocionarán en forma conjunta una bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de beneficiar con personal calificado a las empresas pymes del sector.
ARTICULO 69: ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: todos los trabajadores que realicen estudios especiales secundarios o universitarios gozarán de permisos por exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente certificado todo ello se ajustará a las disposiciones leales establecidas por la ley 20.744
o la que la reemplace.
ARTICULO 70: ADICIONAL DE COMERCIALIZACION: En los establecimientos en los que se perciba un cargo adicional por mayores costos de comercialización, todo trabajador percibirá un adicional del 16,5% sobre el total de las remuneraciones.
ARTICULO 71: ADICIONAL POR CAPACITACION: Los trabajadores comprendidos en la presente convención que hayan realizado cursos de capacitación para atención de estaciones de servicios y anexos, dictados por las partes signatarias, certificados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, percibirán el 3% mensual en concepto de dicho adicional calculado sobre el total de las remuneraciones basicas mensuales.
ARTICULO 72: ADICIONAL POR CARENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO: Aquellos establecimientos que se encuentren a más de 4 kilómetros del centro de la ciudad y que estén situados en rutas y/o autopistas, la empresa facilitará el transporte de los trabajadores y/o otorgará un 5% de adicional sobre el total de remuneración mensual basica a fin de paliar la carencia de transporte público.
ARTICULO 73: ADICIONAL POR PUBLICIDAD: Cuando el empleador disponga la utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, los elementos de uso personal deberán adecuarse a la vigente normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, y el trabajador que deba exhibir dichos elementos de publicidad será acreedor de un adicional del 5% del total de las remuneraciones mensuales basica, durante todo el tiempo que subsista tal obligación de uso.
ARTICULO 74: SANCIONES: El incumplimiento por parte del operario de playa de GNC de las normas reglamentarias para el expendio de GNC será reputado a los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo como faltas que por su gravedad no ameriten la continuación del vínculo laboral.
ARTICULO 75: Las partes signatarias del presente en un todo de acuerdo con el contenido del mismo, solicitan a la autoridad administrativa la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.251

81

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1373/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N1.677.344/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N1.677.344/15 luce un acuerdo celebrado por el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DE LITORAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que respecto a la suma establecida en el artículo 3 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N1.677.344/15 celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA
Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y DE NAVEGACIÓN DEL LITORAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N1.677.344/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.677.344/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1373/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1110/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 2015
En la ciudad de Rosario, a los 4 días del mes de Junio de 2015, entre la CAMARA DE ARENA
Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL LITORAL representada en este por el C.P.N. Guillermo ALLEN, Alejandro Righetti y el Dr. Juan Pablo MARC, por una parte y por la otra el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO representados en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/11/2015

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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