Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 23 de octubre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.241

55

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.673.745/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.673.745/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N31/91 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.673.745/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1015/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Abril de 2015, se reúnen, por una parte, en representación de Spicer Ejes Pesados S.A., en adelante la Empresa, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Mller y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A. Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de La Empresa, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1015/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N1.673.745/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N1.673.745/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N14.250
t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N31/91 E, conforme a los términos allí indicados.

i Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz.
ii Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2015.
iii En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 5,3 % remunerativo, a partir del mes de Abril de 2015
los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 30 de abril de 2015 se abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste retroactivo por la primera quincena de abril de 2015.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 E. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Que en relación a las sumas identificadas como No rem. en la escala salarial, obrante a foja 6 de las presentes actuaciones, corresponde señalar a las partes que es de aplicación lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N832 de fecha 23 de junio de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/10/2015

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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