Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 20 de octubre de 2015

Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que se encuentran en condición de desaparición forzada, la señora Alicia Silvia CHUBURU, Legajo N3583 de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS SDH; la señora Irma Leonor LACIAR y el señor Roberto COLOMER, Legajos Nros. 1634 y 6028 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS
CONADEP.
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que las señoras Alicia Silvia CHUBURU, Irma Leonor LACIAR y el señor Roberto COLOMER revistaban como agentes de los entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL y MINISTERIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto N1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N493/2012.
Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:

La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 3 Ordénese al MINISTERIO DE SALUD la revocatoria de los actos jurídicos que hayan dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido en el caso en que los mismos sean localizados, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N493/2012.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dr. JUAN MARTÍN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/10/2015 N157293/15 v. 20/10/2015

SECRETARÍA DEGABINETE
y SECRETARÍA DEDERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 258/2015 y 2893/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N CUDAP:EXP-JGM: 0047713/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO:
Que el señor Director Ejecutivo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Mg. Hugo Tomas CORMICK, propicia reivindicar la memoria de la señora María Magdalena BERETTA POSSE como empleada del mencionado Instituto.
Que el Decreto N1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional y que se individualizan en el Anexo del citado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 3 se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo atinente a la reparación documental respecto de los/las empleados/as de la Administración Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el Anexo.

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Que, por el artículo 7 se la faculta a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N493 de fecha 4 de diciembre de 2012, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE
NUESTRA IDENTIDAD.
Que de la documentación acompañada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se acredita que la señora María Magdalena BERETTA POSSE se encuentra en condición de desaparición forzada y posee el Legajo N3643 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS
CONADEP.
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que la señora María Magdalena BERETTA POSSE revistaba como agente del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2 y 7 del Decreto N1199 de fecha 19 de julio de 2012 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N493/12.
Por ello,
ARTÍCULO 1 Repárese el legajo de las señoras Alicia Silvia CHUBURU D.N.I N4.436.699, Irma Leonor LACIAR L.C. N619.781 y del señor Roberto COLOMER D.N.I N4.449.252 quienes revistaban como agentes de los entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL y MINISTERIO DE
ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PÚBLICA.
ARTÍCULO 2 El titular del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE SALUD, al momento de instruir la reparación material de los legajos pertenecientes a los agentes arriba mencionados, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.238

LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1 Repárese el legajo de la señora María Magdalena BERETTA POSSE L.C.
N11.384.846 quien revistaba como agente del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
ARTÍCULO 2 El titular del Servicio Administrativo Financiero del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, al momento de instruir la reparación material del legajo de la señora María Magdalena BERETTA POSSE, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la renuncia forzada y posterior desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 3 Ordénese al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES la revocatoria de la Resolución N4177 del 6 de enero de 1977 y del ACTA N1.289 de fecha 30 de diciembre de 1976, mediante las cuales se resolvió aceptar la renuncia de la señora María Magdalena BERETTA POSSE a partir del 23 de diciembre de 1976, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N493/12.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dr. JUAN MARTÍN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/10/2015 N157295/15 v. 20/10/2015

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Resolución 1099/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N S01:0280667/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 205 de fecha 21
de abril de 2015 y 252 de fecha 7 de mayo de 2015, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de, entre otros, TRES
3 cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en Análisis Económico del Sector Industrial, TRES 3 cargos del Nivel A Agrupamiento Profesional, denominado Profesional Experto en Análisis Económico del Sector Energético, DOS 2 cargos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/2015

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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