Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de octubre de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.228

8

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 676/2015
I Edición de Los Grandes Concursos de Vinos de Argentina: Vinandino 2015 y Malbec al Mundo.

Bs. As., 28/09/2015
VISTO el Expediente NEXP-S05:0048993/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N1517 del 23 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO:
Que por el referido Expediente tramita la presentación efectuada por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por medio de la cual solicita declarar de interés nacional la I Edición de LOS GRANDES CONCURSOS DE VINOS DE ARGENTINA:
VINANDINO 2015 Y MALBEC AL MUNDO, desarrollado entre los días 14 y 18 de septiembre de 2015, en la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
Que dicho evento, organizado conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
EN ENOLOGÍA Y ALIMENTOS DE ARGENTINA, tiene por objeto alentar la producción de vinos de calidad superior, extender la cultura del vino estimulando el consumo moderado y consolidar la imagen del país como productor de vinos altamente competitivos.
Que ha tomado debida intervención el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, quien impulsa la petición cursada.
Que por la trascendencia e importancia del citado evento es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso j del Decreto N101/85 modificado por el Decreto N1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de Interés Nacional la I Edición de LOS GRANDES CONCURSOS DE
VINOS DE ARGENTINA: VINANDINO 2015 Y MALBEC AL MUNDO, a desarrollarse entre los días 14
y 18 de septiembre de 2015, en la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo E. de Pedro.

COMISIÓN NACIONAL DEVALORES

Que el artículo 1 de la Ley N 26.831, en sus incisos a y e, dispone como objetivos promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, y facilitar la negociación para los usuarios logrando una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
Que, a los fines de lograr los objetivos propuesto por la norma, la misma le confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre las que se encuentra la de establecer las correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, queden bajo la órbita de supervisión del Organismo.
Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe accionar con el fin de facilitar el esquema de reinversión de rentas y acreencias de valores negociables que garantice el círculo virtuoso de crédito, inversión, crecimiento, empleo y nuevas inversiones. Así, se considera como prioritario simplificar las negociaciones y crear las condiciones más favorables para que el inversor minorista pueda participar en las mejores condiciones de negociación.
Que las NORMAS N.T. 2013 y mod. en su Título VIII, Capítulo I, Sección VIII, artículo 28
establece que los Agentes de Depósito Colectivo deberán presentar ante la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES el procedimiento que deberán seguir los titulares de subcuentas comitentes para retirar las acreencias recibidas en las mismas, producto de sus tenencias de valores negociables y que los depositantes que reciban en sus cuentas acreencias, deberán transferirlas inmediatamente a los titulares de las subcuentas comitentes, salvo manifestación en contrario expresa por parte del cliente.
Que, en virtud de la normativa enunciada y teniendo en cuenta los objetivos precedentemente consignados, se torna necesario permitir que los fondos que reciban las personas humanas en concepto de rentas y acreencias puedan ser reinvertidos sin requerir que se acrediten y luego debiten en una cuenta bancaria del tenedor de los valores negociables.
Que, en concordancia con lo anterior, es importante consentir que los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, puedan ser destinados a la liquidación de compra de valores negociables instruidas por los beneficiarios de los fondos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h y el artículo 81 de la Ley N26.831 y de su Decreto Reglamentario N1023/2013.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1 Incorpórese al artículo 28 de la Sección VIII del Capítulo I del Título VIII AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO. AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO de las NORMAS
N.T. 2013 y mod., los siguientes párrafos:
Los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, podrán ser destinados a la liquidación de compras de valores negociables instruidas por los beneficiarios de los fondos.
Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos desde la cuenta custodia por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los servicios en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores negociables.
Art. 2 La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Paván. David Jacoby. Cristian Girard.

Resolución General 647/2015
Normas N.T. 2013 y mod.. Modificación.

Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expte. CNV N3320/2015, caratulado Proyecto de Resolución General s/ Modificación Art. 28, Sección VIII del Capítulo I, Titulo VIII de las Normas N.T. 2013 y mod., lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS
Convócase a Concurso en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN mediante Convocatoria Extraordinaria para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades organizativas cuyo personal está comprendido en el mencionado Convenio, homologado por el Decreto N1.133/09. Para mayor información sobre los distintos perfiles, deberá dirigirse a la Coordinación de Procesos de Gestión de RR.HH. de la Dirección General de Recursos Humanos, o la página Web: www.hospitalposadas.gov.ar La inscripción se efectuará a partir del día sábado 14 de noviembre de 2015, en el HOSPITAL
NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS -División Dotación, Registro y Selección, sito en la Av. Pte, Illia s/N- 3 Piso Sector E, de El Palomar, Buenos Aires.
ANDRÉS R. RODRÍGUEZ, Director General de Recursos Humanos, Hospital Nacional Prof.
A. Posadas.
e. 05/10/2015 N153441/15 v. 05/10/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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