Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de agosto de 2015
Por ello, LA SECRETARIA DE GABINETE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1 Repárese el legajo de la señora María del Carmen SABINO D.N.I. N4.716.125
quien revistaba en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 2 El titular del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al momento de instruir la reparación material de los legajos correspondientes a la agente precedentemente mencionada, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N493 de fecha 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 3 Ordénese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la revocatoria del acto jurídico que haya dispuesto la baja, cesantía, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o despido, en el caso en que el mismo sea localizado, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N493/2012.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dr. JUAN MARTIN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 05/08/2015 N132016/15 v. 05/08/2015

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD
DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS PRENDARIOS

Bs. As., 30/07/2015
VISTO la Disposición D.N. N293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 2 Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.
e. 05/08/2015 N132308/15 v. 05/08/2015

MINISTERIO DEDEFENSA
Resolución 784/2015
Bs. As., 28/07/2015
VISTO la Resolución Ministerio de Defensa N760 de fecha 22 de Julio de 2015, el expediente del MINISTERIO DE DEFENSA N18643/15, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución citada en el visto se designó a los integrantes del Comité de Selección para la cobertura de OCHO 8 cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Ministerio detallados en el Anexo II de la medida.
Que resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución MD N760/15.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que quien suscribe es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso b, apartado 9 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus complementarias.
Por ello, EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Modifícase el Anexo II de la Resolución MD N760/15 por el Anexo que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa.
ANEXO

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 3/14 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6 de la Ley N25.246 y sus modificatorias sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y los Registros Seccionales que de ella dependen.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN:

Que la citada resolución se refiere, entre otras cosas, al plazo con que cuentan los Sujetos Obligados para realizar el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos previsto en el artículo 21 bis de la Ley N25.246 y sus modificatorias.

- TITULAR: DRA. EVA JULIANA CALABRIA - D.N.I. N30.685.942

Que, en ese marco, se ha previsto que sin prejuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA
150 días corridos establecido en la Ley N25.246, los Sujetos Obligados deberán reportar a esa UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA 30 días corridos contados a partir de su calificación como tales.

- TITULAR: DIS. IND. DIEGO IGNACIO MARTÍN - D.N.I. N25.895.192

Que, si bien estos cambios han sido receptados mediante el dictado de la Disposición D.N.
N38/14 resulta oportuno sustituir el texto del artículo 19 de la Disposición D.N. N293/12, toda vez que se advirtió un error material de tipeo en su actual redacción.

39

ción de correo electrónico declarada por los Registros Seccionales al momento de la registración prevista en la Resolución UIF N50/11..

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD
DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 351/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.186

- TITULAR: SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - D.N.I. N5.203.400
- SUPLENTE: DR. CARLOS E. BORGHINI - D.N.I. N4.285.088
- TITULAR: LIC. JUAN MATÍAS FOURMENT - D.N.I. N29.462.154

- SUPLENTE: DR. HERNÁN JAVIER ALONSO - D.N.I. N25.771.508

- SUPLENTE: DIS. IND. JAVIER GONZÁLEZ KING - D.N.I. N27.144.427
- TITULAR: A.G. DR. JORGE EDUARDO LOSADA - D.N.I. N4.415.679
- SUPLENTE: A.G. DR. MANUEL REINOSO - D.N.I. N14.822.456
e. 05/08/2015 N133081/15 v. 05/08/2015

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2, inciso c, del Decreto N335/88.

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Modifícase la Disposición D.N. N293/12 en la forma en que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 19, por el siguiente:
Artículo 19.- Plazo de reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos: Sin perjuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos previsto en el artículo 21 bis de la ley N25.246 y modificatorias, el Encargado deberá reportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA 30 días corridos, contados desde que los hubieran calificado como tales. El Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa ROS, con opinión fundada sobre la sospecha. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera por medio de la Resolución UIF N51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas de practicado el requerimiento. A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la direc-

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
SECRETARÍA DEENERGÍA
Resolución 579/2015
Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente NS01:0043396/2014, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
Que la Resolución N1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS incorpo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/08/2015

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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