Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 25 de marzo de 2015

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que la Ley N26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N26.377.
Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley N 26.727, mediante la cual se aprobó el nuevo Régimen de Trabajo Agrario, determinando las modalidades del contrato de trabajo, los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
Que por artículo 65 de la mencionada Ley, se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, bajo la órbita de la SECRETARIA DE EMPLEO de este Ministerio, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o que aquellas que por procesos temporales propios lo demanden.
Que por el artículo 66 de dicha Ley se establece que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.095

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Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES
RURALES Y ESTIBADORES UATRE y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que con fecha 14 de octubre de 2014 se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las CAMARAS DEL TABACO DE SALTA Y JUJUY, donde las partes convienen en el fortalecimiento de la función registral y de intermediación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la actividad agraria, en los términos establecidos en la Ley N26.727.
Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N62 de fecha 28 de octubre de 2013, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco para las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1 de octubre del 2013, del 1 de diciembre del 2013 y del 1 de enero del 2014.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5
de la Ley N26.377 y 12 del Decreto N1.370/08.
Por ello,
Que resulta pertinente señalar que por artículo 81 de la misma Ley, el empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de VEINTICUATRO 24 meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO 50% de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.

LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N301/13 los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley N26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria establecido por el artículo 65 de la citada ley.

ARTÍCULO 1 Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE y la CAMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N39 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que por Resolución N39/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N 26.377 y su Decreto N 1.370/08, el Convenio de
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO I
CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DE SALTA

NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido un error de imprenta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/03/2015

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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