Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de marzo de 2015
Por ello, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Rectifícase en el Anexo I y II de la Resolución N254 de fecha 23 de febrero de 2.015 del registro de este Hospital Nacional, donde dice Marta SALDIVA, debe decir Marta Inés SALDIVIA; donde dice Jaime KOVENSKY, debe decir Jaime KOVENSKY PUPKO; donde dice Jorge LABRUT, debe decir Alberto Jorge LAVRUT; donde dice José Osvaldo PICASSO, debe decir Jorge Osvaldo PICASSO; donde dice Daniel DRAGO, debe decir Daniel Marcelo DRAGO; donde dice Guillermo BARRIONUEVO, debe decir Guillermo Arturo BARRIONUEVO;
donde dice Arturo ARCE, debe decir Fermín Arturo ARCE; donde dice Héctor KAHN, debe decir Héctor Jorge KAHN; donde dice Ricardo AGRANATTI, D.N.I. 4.448.603, debe decir Ricardo ALGRANATI, D.N.I. 10.117.093; donde dice Graciela BAUDAGNA, debe decir Graciela Beatriz BAUDAGNA; donde dice Susana LUCA, debe decir Dora Susana LUCCA; donde dice Marcela LECCESE, debe decir Marcela Alicia LECCESE; donde dice Marcelo SEIJAS, debe decir Marcelo Alejandro SEIJAS; donde dice Rafael MOSCONA, debe decir Rafael Roberto MOSCONA; donde dice Patricia SPINELLI, debe decir Patricia Andrea SPINELLI; donde dice Ruth KIMAN, D.N.I. 13.656.730, debe decir Rut Judith KIMAN, D.N.I. 13.656.370; donde dice Mónica LÓPEZ, debe decir Mónica Alicia LÓPEZ; donde dice Cristina BONGIORNO, debe decir María Cristina BONGIORNO; donde dice Ronaldo FLUGELMAN, debe decir Ronaldo Juan FLUGELMAN; donde dice Pedro PINOLA, debe decir Pedro Ángel PINNOLA; donde dice Juan Carlos TURDO, debe decir Juan Carlos Arturo TURDÓ; donde dice Delia ZANLUNGO, debe decir Delia Alejandra ZANLUNGO PONCE; donde dice Elizabeth MONTERO, debe decir Elizabeth Gabriela MONTERO; donde dice Antonio MONACO, debe decir Antonio Mario MÓNACO; donde dice Marina PELLONI, debe decir Marina Inés PELLONI; donde dice Gabriel Fernando José VILLARREAL, D.N.I. 20.490.437, debe decir Gabriel Fernando José VILLARREAL, D.N.I. 20.190.437; donde dice Pedro CAZES CAMARERO, debe decir Pedro Luis CAZES CAMARERO; donde dice Sonia QUIÑONEZ, debe decir Sonia Mabel QUIÑONEZ; donde dice Cristina COSAKA, debe decir María Cristina COSAKA; donde dice Mariela GRILLO, debe decir Mariela Fernanda GRILLO; donde dice Sandra CHIMENTO, debe decir Sandra Haydeé CHIMENTO; donde dice Alejandro BARTHE, debe decir Alejandro Gustavo BARTHE.
ARTÍCULO 2 Rectifícase en el Visto, en el párrafo primero y segundo del Considerando, y en el Artículo 1 de la Resolución N254 de fecha 23 de febrero de 2.015 del registro de este Hospital Nacional, donde dice 218 debe decir 216.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL; cumplido, archívese. Dr. DONATO SPACCAVENTO, Presidente Consejo Administración, Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. Dr. ALFREDO DANIEL VIDAL, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. Dr. FRANCISCO DANIEL
VITALI, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. A. Posadas. Klgo. MARIO L.
MARION, Vocal Consejo de Administración, Htal. Nac. Prof. A. Posadas.
e. 09/03/2015 N16362/15 v. 09/03/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.085

46

Que sometida a consideración de esta Cartera de Estado la referida modificación, se produjo la intervención de las áreas activas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, sus Direcciones Nacionales de los Regímenes de la Seguridad Social y de Programación Normativa, las cuales, en sendos dictámenes, observaron la modificación propuesta al artículo 51 del Estatuto en trámite.
Que sustanciadas las actuaciones con la pertinente intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y comunicadas las observaciones, el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, resuelve convocar nueva Asamblea General Extraordinaria para el día 10 de Julio de 2014, para tratar las mismas, entre otros temas a considerar.
Que conforme constancias obrantes en autos, se llevó a cabo dicha Asamblea, habiendo cumplido todos los extremos legales exigidos para su convocatoria, y del Acta sustanciada, surge que se hace lugar a las observaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en relación al Artículo 51, por lo que corresponde aprobar las modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus normas modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas por el FONDO COMPENSADOR
DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2011, en relación a los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33 y 37 del Estatuto aprobado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N796/07.
ARTICULO 2 Apruébase la modificación realizada por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 10 de julio de 2014, en relación al artículo 51 aprobado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N796/07.
ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 09/03/2015 N15206/15 v. 09/03/2015

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
SECRETARÍA DEENERGÍA

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 136/2015
Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N1.432.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Ley N26.377, el Decreto N628 de 13 de junio de 2005 y su modificatorio, el Decreto N2204/10 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N796 de fecha 30 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS fue creado en el marco de lo dispuesto por la Ley N 20.155, la cual autorizaba a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las asociaciones representativas de los empleadores a suscribir convenios de corresponsabilidad gremial con el objeto, entre otros, de establecer regímenes complementarios de seguridad social autofinanciados por los sectores interesados, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de dicho plexo normativo.
Que la mencionada norma fue derogada por la Ley N26.377, sin perjuicio de la cual, en su artículo 19 se estableció que los convenios celebrados en virtud de la Ley N20.155 mantendrán su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de Aplicación.
Que por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N796/07
se aprobó el nuevo Régimen Institucional del mencionado organismo que como Anexo forma parte de la norma citada.
Que el art. 3 del actual régimen establece que el Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones comprendidas en el mismo. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial exclusivamente destinadas a los beneficiarios y/o aportantes al mismo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación conforme lo establece su artículo 43.
Que por Decreto N 2204/10, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, entre los cuales se encuentra la fiscalización de los distintos regímenes de la seguridad social.
Que, en consecuencia, resulta pertinente la intervención de dicha SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que proceda como área responsable de receptar y canalizar el análisis de las modificaciones estatutarias que realice el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, quedando asimismo facultada para solicitar toda aquella información al respecto, que en el ámbito sus competencias considere necesaria.
Que el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, mediante Asamblea Federal Extraordinaria realizada el día 24 de agosto de 2011, publicada en el Boletín Oficial del día 20 de septiembre de 2011, aprobó la modificación de los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33, 37 y 51.

SUBSECRETARÍA DEENERGÍA ELÉCTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que ENERGYST RENTAL SOLUTIONS ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Miramar I de 20 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Miramar, Provincia de BUENOS AIRES, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN SADI en barras de 13,2 kV de la ET Miramar, jurisdicción de TRANSBA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0469168/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4 Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 diez días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N15310/15 v. 09/03/2015

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
SECRETARÍA DEENERGÍA
SUBSECRETARÍA DEENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Orán de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de SALTA, se conecta al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
SADI en barras de 13,2 kV de la ET Orán, jurisdicción de EDESA.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0369801/2011 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4 Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 diez días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Lic. PAULO ENRICO FARINA, Subsecretario de Energía Eléctrica.
e. 09/03/2015 N15311/15 v. 09/03/2015

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
SECRETARÍA DEENERGÍA
SUBSECRETARÍA DEENERGÍA ELÉCTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que APR
ENERGY S.R.L. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Térmica Salta de 15 MW. La Central Térmica, ubicada en la localidad de Salta, Provincia de SALTA, se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2015

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones9324

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/05/2024

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