Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de enero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.046

64

La Asociación Bancaria SEB ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente, para acordar la siguiente recomposición salarial sujeta a las condiciones que a continuación se enuncian:

Ambas partes pactan expresamente que el incremento acordado se aplicará sobre todos los rubros remuneratorios, incluidos los rubros sueldo básico, diferencia convenios y ajuste convenio.

Primero: Se pacta un incremento porcentual en las escalas vigentes de las remuneraciones del Convenio Colectivo de Empresa N1158/2010 o el que en el futuro lo reemplace y que será de aplicación a todos los establecimientos y trabajadores comprendidos en el mismo. Dicho incremento se encuentra especificado en el Anexo A Remuneraciones y será del 30% sobre las remuneraciones básicas vigentes a Enero de 2014, aplicado de la siguiente manera: 15% conjuntamente con los haberes del mes de Abril y el 15% restante en el mes de Julio tal como se detalla en dicho Anexo, cuyos textos y valores firmados por las partes deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

Segundo: El incremento acordado se aplicará con efecto retroactivo al 1 de abril de 2014, de modo que las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva del aumento acordado, se incluirán y abonarán con la liquidación de haberes del mes de Julio de 2014.
Tercero: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de acordar su validez y aplicabilidad inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

Para los trabajadores que se encuentren laborando a tiempo parcial, jornada reducida o tarea discontinua, la remuneración que servirá como base de cálculo será el proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cuarta: Las partes establecen que en la primera semana del mes de Febrero de 2015, se reunirán a los efectos de analizar el incremento salarial para el año 2015. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2252/2014
Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N1.645.496/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 del Expediente N1.645.496/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N86/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION MAQUINISTAS
DE TEATRO Y TELEVISIÓN, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empresaria, obrante a fojas 35/36 del Expediente N1.645.496/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 35/36 del Expediente N1.645.496/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N86/75.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.645.496/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2252/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1808/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N
ACUERDO AADET - UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires a los 01 días del mes de Septiembre de 2014 se reúnen los señores Carlos Rottemberg, D.N.I. N12.475.479, Pablo Kompel, D.N.I. N18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales AADET por una parte y por la otra la UNIÓN MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISIÓN, representada por los señores Esteban Hugo Barreto, Juan Carlos Gambetta, Juan Carlos Hougham, Alejandro Argañaraz y Jorge Cotcheff con la asistencia letrada de la Dra. Mariana F.
Baretta, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2015

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9326

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/05/2024

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