Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de octubre de 2014

Primera Sección
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro cumplimiento estándar y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.
III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.
IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. viáticos NO REMUNERATIVO. Se deja expresamente aclarado que el concepto referido no incluye la nafta necesaria para la prestación de las tareas la que será abonada por el empleador.
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla VIAT. CCT. ASIMM., o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido. El monto del presente rubro se establece en las escalas salariales consignadas supra.
V.- Modificación Art. 12 c. CCT 633/11. Locomoción: Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica el gasto de combustible, las partes convienen que los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa equivalente al precio de 181 litros de nafta súper para la categoría de Mensajero con moto propia y 118 litros de nafta súper, para la categoría de mensajero repartidor, de conformidad con el precio establecido por YPF S.A.
El monto de la asignación se actualizará cada 6 seis meses contados desde la fecha de la firma de este acuerdo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.993

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VI.- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio. Las partes acuerdan la formación del FONDO SOLIDARIO DE SEPELIO para todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los derecho-habientes de trabajadores fallecidos.
a Beneficiarios: Será destinatario del servicio el derecho-habiente al cual el trabajador fallecido, encuadrado dentro del ámbito de aplicación del CCT 633/11, haya designado en la documentación respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los beneficios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.
b Recursos: Los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se integrarán con una contribución empresarial de pesos cien $ 100 mensuales por cada trabajador a partir del 1 de agosto del 2014, monto que deberá actualizarse conforme a los porcentajes de aumentos que acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo.
La contribución empresarial reviste el carácter de obligatorio, debiéndose depositar dicho importe en la cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios habilite a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado o recibo de pago y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.
La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.
El Sindicato se compromete a contratar con dichos fondos el seguro pertinente, previa consulta con la cámara empresarial.
c Prestación: El beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2014. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2014, las empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la mención de pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/10/2014

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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