Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de septiembre de 2014

De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que los postulantes vienen desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a MENDEZ, Oscar Marcelo, DNI
Nº 14.593.096 al grado DOS 2 del nivel escalafonario del cargo concursado e incorporar a CAMPANINI, Vanesa Julieta, DNI 23.553.545 al grado DOS 2 del nivel escalafonario del cargo concursado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.968

43

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

Cargo: ACOMODADOR DE SALA TEATRAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Código de Identificación:

SECRETARIA DE TRABAJO

2013-003077-TEATRO-G-SI-X-D

Resolución 1353/2014

Nºde Orden
Nombre y Apellido
DNI

Puntaje Final
1

Ricardo Cesar SCANDIZZO

16.792.392

62.7

De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a SCANDIZZO, Ricardo Cesar, DNI Nº16.792.392 al grado TRES
3 del nivel escalafonario del cargo concursado.
e. 15/09/2014 Nº68556/14 v. 16/09/2014

Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.597.167/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº1.597.167/13 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES y la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO
Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el precitado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº86/75, conforme los términos y condiciones allí dispuesto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Resolución 62/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO, el Expediente S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNCIACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2 de la Resolución citada en el Visto se aprobó, como Anexo I, el PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA
LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES PCS, DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR SRMC Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS
SCMA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES y la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº1.597.167/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en tanto Autoridad de Aplicación, puede emitir circulares modificatorias al Pliego hasta CINCO 5 días anteriores al plazo establecido en la presentación de antecedentes.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº1.597.167/13.

Que en atención a que dicho plazo no ha vencido aún y a que se advierte la necesidad de modificar ciertos errores materiales del Pliego resulta conveniente la emisión de una circular modificatoria a tal fin.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº86/75.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000 y el Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Expediente Nº1.597.167/13

ARTICULO 1 Apruébanse la Circular Modificatoria Nº 1 y su Anexo que se adjuntan a la presente, de tal manera que pasen a formar parte del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION
DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES PCS, DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR SRMC Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS SCMA que fuere aprobado por la Resolución Nº38 de fecha 4 de julio de 2014.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 11/09/2014 Nº68302/14 v. 17/09/2014

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1353/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1177/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
Expte. Nº1.046.673/01
ACUERDO AADET - UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION
En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de Septiembre de 2013 se reúnen los señores Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº12.475.479, Pablo Kompel, D.N.I. Nº18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. Nº4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales AADET por una parte y por la otra la UNION MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION, representada por los señores Esteban Hugo Barreto, Juan Carlos Gambetta, Juan Carlos Hougham, Alejandro Argañaraz y Jorge Cotcheff con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Patiño, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9326

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/05/2024

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