Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de junio de 2014
ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República y la Cámara de la Industria del Tabaco se acuerda que el personal comprendido en el presente Convenio tendrá la siguiente escala de antigedad a partir del 1º de octubre del 2012:
Todos los incrementos salariales que se produzcan posteriores a la firma de este convenio serán trasladados automáticamente en sus mismos porcentajes a los valores de la antigedad.
ANEXO I DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Escalas de Antigedad 2012
Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.
se acuerda la siguiente escala de remuneraciones
Años de servicio 1 a 10 años 11 a 20 años 21 en adelante
abr-12

oct-12

feb-13

Monto por año de servicio $20,47
$22,52
$28,66

Monto por año de servicio $22,33
$24,56
$31,26

Monto por año de servicio $23,26
$25,59
$32,57

VALORES INDIVIDUALES DE ANTIGEDAD
DE MASSALIN PARTICULARES
Valores por Fechas 01/10/2012
01/01/2013
01/02/2013
01/03/2013
01/07/2013
01/01/2014
01/02/2014
01/04/2014
01/07/2014
01/01/2015

Menor a 10 años $24,37
$25,39
$26,66
$27,90
$30,45
$31,74
$33,32
$36,49
$39,67
$41,25

Años de Antigedad Entre 11 y 20 años $26,83
$27,95
$29,35
$30,75
$33,54
$34,94
$36,68
$40,18
$43,67
$45,42

Igual o Mayor a 21años $34,13
$35,55
$37,33
$39,11
$42,66
$44,44
$46,66
$51,10
$55,55
$57,77

Nota: Los valores aplican al personal sin oficio y técnico de Massalin Particulares.

Expte. Nro. 1261824/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Febrero del año 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General, junto a Salvador BASILE, Fernando COVIELLA, Juan Carlos CEJAS y Ricardo ZARO por una parte y por la otra el Sr. Claudio BERENGUER y Carlos Manuel SUAREZ en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que acompañan y ratifican el convenio colectivo que renovará al CCT 565/09, solicitando su pertienen homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
Expediente Nº1.261.824/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Mayo de 2014, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante el Director de Negociación Colectiva, Licenciado Norberto Adrián Caneto, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Señor MARTINI Juan DNI 4.508.641
en calidad de Secretario General, el Señor COVIELLA Fernando DNI 14.261.854 en calidad de Secretario Gremial y el Señor ZARO Ricardo DNI 13.736.493 en calidad de Secretario de Capacitación, por la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA el Señor URBIETA Ignacio DNI 28.463.207 y el Señor SUAREZ Carlos Manuel DNI 10.704.976 ambos en calidad de apoderados y por la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA el Señor BERENGUER Claudio DNI 16.589.010 en calidad de apoderado y el Señor DIAZ, Juan Ignacio DNI 30.647.438 en calidad de Jefe de Personal, conforme los instrumentos agregados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista a las partes citadas del Expediente de autos, manifiestan:
Que la fecha de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 311/320 es desde el día 01 de Octubre de 2013 hasta el día 01 de Octubre de 2015.
Que acompañan Escalas de Antigedad citadas a foja 320, agregadas a foja 416 por la Empresa NOBLEZA PICCARDO y a foja 417 por la Empresa MASSALIN PARTICULARES, las que forman parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 311/320, a las cuales se remite.
Que los Acuerdos obrantes a fojas 324/330, 332/333 y 334/359, forman parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 311/320 como Actas Complementarias del mismo.
Que con respecto al Acuerdo de fojas 334/359, manifiestan que atento un error involuntario en el nombre del Sindicato firmante, el nombre correcto es SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y así debe entenderse.
Que vienen en este acto a ratificar todo lo actuado en autos, solicitando la homologación de los instrumentos suscriptos.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.906

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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