Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de diciembre de 2013

Primera Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

7

BOLETIN OFICIAL Nº 32.779

Art. 2 El gasto de la presente medida se efectúa con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 - Asistencia Legal y Técnica - de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I

SUBSECRETARIA TECNICA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS

Decisión Administrativa 1075/2013
Danse por trasladados agentes a la Secretaría Legal y Técnica.
Bs. As., 18/11/2013

Apellido y Nombre
Tipo y Nºde Documento
Nivel y Grado
Tramo
Agrupamiento
A partir del día
COLOMER, Roxana Silvia
DNI 18.137.835

B-5

intermedio
Profesional
24-06-12

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 950/12, 275/13 y 1544/13, y CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº950 del 21 de junio de 2012, se designó, entre otros, a la Dra. Roxana Silvia Colomer en el cargo de Jefa de Unidad Asesoramiento Técnico Area V, F.E.
IV, Nivel B Grado 5, de la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, habiendo asumido el día 24 de junio de 2012. Posteriormente, mediante el Decreto Nº275/13 la citada agente fue designada como Directora de Servicio Técnico, F.E. III, Nivel B Grado 5, de la misma Dirección General.
Que, asimismo, por Decreto Nº1544 del 8 de octubre de 2013 se designó, entre otros, al Dr. Sergio Ricardo María Landín como Jefe Unidad Asuntos Contenciosos, F.E. IV, Nivel B
Grado 4, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1 de noviembre de 2013.
Que cabe destacar que los cargos involucrados en los considerandos precedentes fueron oportunamente descongelados en función de los artículos 7 de las Leyes Nros. 26.728
y 26.784.
Que en función de ello los nombrados solicitaron en tiempo y forma, en su dependencia de revista, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en sus respectivos cargos de revista Nivel B - 5, a partir del 24 de junio de 2012 la Dra. Colomer y Nivel B - 4 a partir del 1 de noviembre de 2013 el Dr. Landín, respectivamente.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Apellido y Nombre
Tipo y Nºde Documento
Nivel y Grado
Tramo
Agrupamiento
A partir del día
LANDIN, Sergio Ricardo María
DNI 14.042.699

B-4

intermedio
Profesional
01-11-13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 3/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria.

Bs. As., 3/12/2013
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente NºE-27996-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
Que con motivo de la solicitud de la licencia referida, la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emite el dictamen Nº 1743 de fecha 2 de octubre de 2013, haciendo referencia a que por el artículo 13, apartado II, inciso a del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 se establece que Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: II -Sin goce de haberes. A Ejercicio transitorio de otros cargos. El agente que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término que ejerza esas funciones.

CONSIDERANDO:

Que la citada Dirección General continúa diciendo que Llegado a este punto, resulta procedente advertir que la designación que origina la licencia extraordinaria de autos fue realizada en la Planta Permanente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, por lo que, no se dan los presupuestos normativos precedentemente citados, que habiliten su otorgamiento..

Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02.

Que, además, la citada área jurídica destaca que el Régimen de Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº8566/61 establece en lo que aquí interesa que ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional., por lo que la agente deberá realizar la opción prevista en el artículo 13 del citado Régimen.
Que, en función de las conclusiones arribadas en el precitado dictamen, y en virtud de que los cargos Nivel B del SINEP de ambas jurisdicciones son de planta permanente y dada la estabilidad de los agentes involucrados, corresponde dar por trasladados a los agentes en cuestión, de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la planta permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, desde el 24 de junio de 2012 y el 1 de noviembre de 2013, respectivamente.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para los agentes en cuestión, quienes han prestado su conformidad al respecto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 15, inciso b, punto II del Anexo I al Decreto Nº1421/02 traslados de personal, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Danse por trasladados de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a la planta permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en cargos de igual nivel escalafonario y a partir de la fecha que en cada caso se indica, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098/08, y sus modificatorios, que fueran oportunamente descongelados.

Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación del Sr.
FERCHERO, Facundo Agustín, para desempeñarse en el ámbito de la Dirección Nacional de Juventud de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº1421/02.
Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JGM Nº48/02 y sus modificaciones las pautas para la aplicación del mismo.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c, punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento 36.905.002

Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Secretaría de Organización y Comunicación Comunitaria FERCHERO
Facundo Agustín F-0
01/01/2013

Hasta 31/12/2013

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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