Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de diciembre de 2013

Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.429.267/11

BOLETIN OFICIAL Nº 32.778

62

CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N1.504.642/12, obra un acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A.
SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical, y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT, por el sector empresarial, ratificado a fojas 134, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1010/08 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N193 del 4
de julio de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N23.546 t.o. 2004.

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen incorporar el Artículo 24 bis, al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1010/08 E.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1199/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1005/13.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio de marras, se circunscribirá a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Entre la Asociación del Personal Aeronáutico APA, representada en este acto por los señores Sr. Edgardo Llano, Pablo Dolagaratz, Martín Sebastián Labajos, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Vocal de Comisión Directiva respectivamente y Román Falcón en su carácter de delegado del personal; por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi y Marcelo Delbono en su carácter de Director de Personas y Gerente de Relaciones Laborales respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que han arribado a un acuerdo en orden a la recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo representado por APA, bajo los siguientes términos y condiciones:

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.

PRIMERO: La Empresa abonará a todo el personal comprendido en el ámbito de representación convencional de APA, que se desempeña en relación de dependencia de Lan Argentina SA al 30 de Noviembre de 2010, una Gratificación Extraordinaria, de Pago Unico y de carácter No Remunerativo, equivalente al 73,5% del salario percibido por cada trabajador en el mes de septiembre de 2010. El personal que hubiere ingresado con posterioridad al 01 de Octubre de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010 percibirá dicha gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado en el período.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

SEGUNDO: La Gratificación a abonar al personal comprendido en el artículo Primero, en ningún caso podrá ser inferior a la suma de pesos cinco mil seiscientos $ 5.600.- El personal que hubiere ingresado con posterioridad al 01 de Octubre de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010
percibirá dicha gratificación en forma proporcional al tiempo trabajado en el período.
TERCERO: La Empresa abonará adicionalmente al mismo personal comprendido en el artículo Primero, una Bonificación Extraordinaria, de Pago Unico y con carácter No Remunerativo, por cierre de acuerdo convencional de pesos tres mil ciento cincuenta a cada trabajador.
CUARTO: Las gratificaciones mencionadas en el artículo Primero y Tercero serán abonadas el 03 de Enero de 2011.
QUINTO: Aplicar a partir del día primero de Enero de 2011 y hasta el 31 de Marzo de 2011, un incremento del 24% veinticuatro por ciento sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el convenio colectivo Nro. vigentes al 31.12.10.
SEXTA: Aplicar a partir del día primero de Abril de 2011 y hasta el 30 de Septiembre de 2011, un incremento del 27% veintisiete por ciento sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos comprendidos en el Convenio Colectivo vigentes al 31.12.10.
SEPTIMO: El incremento establecido en el presente acuerdo, en ningún caso podrá ser inferior a pesos mil seiscientos $ 1.600.- mensuales, netos de aportes personales al SUSS.
OCTAVO: El incremento pactado en el artículo Quinto, para el personal comprendido en el ámbito de representación de APA, no afiliado a ésta, entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2011. El equivalente a dicho incremento por el mes de Enero de 2011 se constituirá en un aporte extraordinario a la Entidad Sindical, que la Empresa abonará conjuntamente con los importes de cuota sindical correspondientes a dicho mes.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorias.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO
BUENOS AIRES, por el sector sindical, y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT por el sector empresarial, que luce a fojas 4 del Expediente N1.504.642/12, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante 4 del Expediente N1.504.642/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1010/08 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.504.642/12

CLAUSULA ADICIONAL: Las partes dejan constancia que quedan pendientes de tratamiento los siguientes temas planteados por la entidad gremial, comprometiéndose ambas a establecer una definición en el curso del mes de Diciembre de 2010;
a.- Política de Pasajes b.- Viáticos c.- Subsidio por Guardería d.- Fondo de Ayuda Social e.- Aporte extraordinario patronal con destino a Obra Social sobre gratificación artículo Primero.
Con los acuerdos indicados precedentemente, las partes consideran superadas las circunstancias que derivaron en un conflicto desencadenado el día de la fecha, asumiendo ambas partes el compromiso de mantener la Paz Social durante la vigencia del acuerdo, y solicitar la homologación del presente por el Ministerio de Trabajo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Noviembre de 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1200/2013
Registro Nº 1006/2013

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1200/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de marzo del año 2012, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, representada en este acto por el Dr. NESTOR PABLO TOGNETTI en su carácter de Presidente del Directorio, con el patrocinio de la Dra. JOAQUINA BERRAONDO, Tº 76 Fº 0925 y FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN
y ALEJANDRO TAGLIACOZZO, en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Asuntos Profesionales, con el patrocinio del Dr. GUSTAVO A. AISIN, T 67 F
304, quienes han arribado al presente acuerdo aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de. Trabajo 1010/08 E.
PRIMERO:
Agréguese al CAPITULO IV MODALIDADES del CCT 1010/08 E, el Art. 24 Bis, que dice:
ART. 24 Bis GRUPOS MOVILES
Se denomina Grupo Móvil al trabajador o al equipo de trabajadores que se caracteriza por su alta y permanente movilidad, afectado a:

Bs. As., 9/9/2013

i. Tareas de instalación, operación y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Radioenlace, Coaxiles Múltiplex, Fibra Optica, Centros de Control y Telesupervisión y sistemas afines.

VISTO el Expediente N1.504.642/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546, y
ii. Tareas de instalación, puesta en marcha y/o mantenimiento de Sistemas y Subsistemas de Transmisión/Recepción Satelital, Unidades Transmisoras Transportables de Televisión Digital, Estaciones de Transmisión Digital de TV.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/12/2013

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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