Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2013 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 21 de marzo de 2013
HOLANDESES, el 15 de enero de 1973 o antes, más el 7 de interés anual sobre 2.000.000, Florines Holandeses DOS MILLONES DE FLORINES HOLANDESES.
Art. 3. El buque es comprado y vendido bajo las siguientes condiciones:
a Cada suma a pagar por La Argentina, será pagada en la fecha estipulada o antes, mediante pago o transferencia a la cuenta de Giros Postales Nº26.40.24 a nombre del COMPTABELE
VAN DE INSPECTEUR DER DOMEINEN Inspector de Propiedad Pública, en La Haya, y La Argentina no tendrá derecho a ningún reajuste de deudas.
b La Argentina confirma que tiene un adecuado conocimiento del buque y en consecuencia, lo compra tal como está, para ventaja o desventaja de ella.
c La Argentina no tendrá derecho a reclamar por cualquier descripción incorrecta, o por defectos, faltas, fallas o deficiencias de cualquier naturaleza, sea cuales fueran, o por cualquier dato provisto referente a dimensiones, peso, número, clase o estructura, o por cualquier otro dato o información dada por quien fuere, antes o después de la venta, y La Argentina no será considerada libre de responsabilidad en ninguno de esos casos.
d El buque es entregado a La Argentina;
es decir, El buque pasa a ser propiedad de La Argentina en la fecha de firma de este Contrato; el buque correrá por cuenta y riesgo de La Argentina y a partir de ese momento, Los Países Bajos no tendrán obligación de custodiar el buque.
e La Argentina no podrá transferir a otro gobierno o a Terceros, bajo ningún título, ni permitir el uso ni hacerlo disponible en ninguna otra forma, del material clasificado que se transfiere con el buque, sin el consentimiento de Los Países Bajos.
Art. 4. Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de las Cortes o Tribunales de Holanda, a quienes será sometida toda divergencia que no pueda ser resuelta en forma amigable por las partes.
Art. 5. Este convenio se celebra en la ciudad de LA HAYA. Con el objeto de cumplir el mismo y para cualquier disputa o procedimiento de las Cortes o Tribunales relacionado con este Contrato o su cumplimiento, Los Países Bajos fijan su domicilio en la Oficina del Inspector de Propiedad Pública en la ciudad de LA HAYA, y La Argentina en la Embajada de Argentina en LA HAYA.
Art. 6. Este Contrato es celebrado y firmado en nueve 9 ejemplares, tres 3 en idioma inglés, tres 3 en idioma castellano y tres 3 en idioma holandés. A los fines de la interpretación técnica y legal de este Contrato, la versión en inglés será únicamente la que tenga validez.
Art. 7. Los derechos de sellado y de registro oficial de este Contrato serán abonados por Los Países Bajos.
Decreto S 6888/1968
Bs. As., 4/11/1968
VISTO el expediente secreto Nº21.256 Cdo.P.
-Nº2.385 Cde. 345 Cdo.J.F.A., atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los planes de renovación de su equipamiento la Fuerza Aérea ha adquirido material de vuelo de la N.V. Koninklijke Nederlandse Vliegtuigenfabriek Fokker, con asiento en Holanda;
Que es necesario designar personal para integrar la Comisión de Recepción del material adquirido, que se constituirá en dependencias del fabricante;
Que mediante el envío de la mencionada Comisión de Recepción, se incrementa
la capacidad técnico - administrativa de los Organismos regulares de obtención de este tipo de material; a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos primarios de adquisición y siguientes de mantenimiento, indispensables para el logro de la máxima aptitud operativa del material a incorporarse a la dotación de la Fuerza Aérea;
Que dicha comisión se encuentra amparada por una orden del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea;
Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa pertinente;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase para trasladarse a la Ciudad de Amsterdam - Holanda, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Personal Militar Superior, Subalterno y Civil que a continuación se menciona:
Comandante D. Omar Federico CATTONI
E.Téc., Suboficial Mayor Carlos Guillermo SANCHEZ Mecav., Suboficial Mayor Enrique AGUILERA Mecav. y Personal Civil Superior Clase II
D. Humberto IACOVINO M.I. Nº0535075 - Clase 1910 - D.M. 4 - O.E. Sección 1º - Cédula de Identidad Nº1.112.048 de la Policía Federal.
Art. 2º La comisión de referencia tendrá una duración de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO 365 días aproximadamente, excepto el Personal Civil Superior Humberto IACOVINO, cuya comisión durará SESENTA 60 días aproximadamente, a partir de la fecha en que los causantes se ausenten del país.
Art. 3º Otórgase carácter de transitoria a la presente comisión.
res y Culto y de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Suboficial Superior: La cantidad de VEINTICUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s. 24.--, equivalente a OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $8.400.-.
Personal Civil Superior: La cantidad de VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES
u$s.26.-, equivalente a NUEVE MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $9.100.-.
Art. 5º Anticípase por intermedio de la Dirección General de Contabilidad y Finanzas de Aeronáutica al Jefe de la Comisión de Recepción Comandante D. Omar Federico CATTOVI, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
ESTADOUNIDENSES u$s. 1.200.-, equivalente a CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS
MONEDA NACIONAL $420.000.- para gastos eventuales y menores con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.
9
Que el Decreto Nº 1990/65 ha establecido que toda misión individual o comisión del servicio que se envíe al extranjero para cumplimentar tareas de carácter permanente o transitoria y que asuma carácter oficial deberá ser dispuesta, exclusivamente, mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Art. 10º Comuníquese; tomen nota el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación, publíquese en Boletín Aeronáutico Reservado y Archívese en el COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA Comando de Personal. ONGANIA.
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Decreto S 7572/1968
Bs. As., 2/12/1968
VISTO la nota Nº619, letra SG.dg.pa. de fecha 21 de noviembre de 1968, y CONSIDERANDO
Que por el Artículo 5 del Decreto Nº6035
S/68 de fecha 27 de setiembre de 1968
se autorizó al señor Comandante en Jefe de la Armada a designar al personal necesario para el alistamiento y traslado al país del Portaaviones A.R.A. 25 DE MAYO;
Que en consecuencia tales designaciones se efectuarán en forma nominal mediante Resolución del señor Comandante en Jefe de la Armada;
Artículo 1 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes al personal que el señor Comandante en Jefe de la Armada, con la facultad que le acuerda el Artículo 5 del Decreto Nº6035 S/68, designe para el alistamiento y traslado al país del Portaaviones A.R.A. 25 DE
MAYO.
Art. 2 El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa, de Relaciones Exteriores y Culto y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Armada.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa - Comando en Jefe de la Armada Dirección General del Personal Naval. ONGANIA.
Decreto S 8150/1968
Bs. As., 18/12/1968
VISTO lo actuado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales; lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército; lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Art. 4º Fíjase a cada uno de los causantes como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, la que se establece en la siguiente escala:
Oficial Jefe: La cantidad de VEINTIOCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES u$s. 28.--, equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL $9.800.-.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.605
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 266, inciso 1, de la Reglamentación para el Ejército de la Ley Nº14.777
- Ley para el Personal Militar - Tomo IIdo - Reclutamiento y Ascensos - RV-110-5-2, establece que las calificaciones, órdenes de mérito y clasificaciones de los Generales de Brigada y de los servicios, serán sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Asígnase a los Generales de Brigada del Cuerpo de Comando que se detallan a continuación, la clasificación de APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, con la calificación y orden de mérito que en cada caso se especifican:
N
Entre
1
4
D. Eliodoro SANCHEZ LAHOZ
Calificación 100
2
4
D. Eduardo Juan URIBURU
100
3
4
D. Juan Carlos DE MARCHI
100
4
4
D. José Rafael HERRERA
100
Art. 2 Asígnase a los Generales de Brigada del Cuerpo de Comando que se detallan a continuación, la clasificación de APTO PARA CONTINUAR EN SU GRADO, con la calificación y orden de mérito que en cada caso se especifican:
N
Entre
Art. 6º El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, por intermedio de la Unidad de revista de los causantes, procederá a la convertibilidad del sueldo de los mismos, sin coeficiente, a la divisa correspondiente - cambio oficial - y efectuarles los giros pertinentes. Los Bancos actuantes concretarán la misma dentro de los VEINTE 20
días de serles presentadas.
1
35
D. Miguel Otto Luis CHASELON 1
Calificación 100
2
35
D. Mario Horacio LAPRIDA 1
100
3
35
D. Jorge Esteban CACERES MONIE
100
4
35
D. Manuel Angel CERETTI
100
5
35
D. Herberto Antonio ROBINSON
100
6
35
D. Joaquín Antonio AGUlLAR PINEDO
100
7
35
D. Miguel Angel MONTES
100
Art. 7º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán imputados a:
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 024
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 014
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 013
0 - 53 - 664 - 2 - 0 - 1 - 12 - 20 - 1210 - 031, del Ejercicio Presupuestario 1968 y sus similares que se asignen para el Ejercicio 1969.
8
35
D. Tomás José CABALLERO
100
9
35
D. Juan GIRO TAPPER
100
10
35
D. Alberto Nicolás ROCCATAGLIATA
100
11
35
D. Alcídes LOPEZ AUFRANC
100
12
35
D. Luis María SPIEGEL 1
100
13
35
D. Juan Carlos SANCHEZ
100
14
35
D. Carlos Alberto MALATTO
100
15
35
D. Roberto Marcelo LEVINGSTON
100
Art. 8º El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondiente.
16
35
D. Miguel Angel VIVIANI ROSSI
100
17
35
D. Eduardo Rafael LABANCA
100
18
35
D. Tomás Armando SANCHEZ de BUSTAMANTE
100
Art. 9º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exterio-
19
35
D. Mario Jaime de NEVARES
100
20
35
D. Roberto Vicente REQUEIJO
100