Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 13 de marzo de 2013

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.599

12

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Aeronáutica.

Artículo 1º Convóquese con fecha 1 de abril de 1963, al siguiente personal superior de la reserva de Aeronáutica:

Art. 5º Comuníquese; vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica para su publicación en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en la Dirección General del Personal de Aeronáutica.
GUIDO.

Teniente D. Rodolfo Bernabé FLORES C. 1922 - M. 3.157.194 - D.M. 49 - O.E. Desamparados.
Alférez D. Valerio Ricardo Alberto CONTRERAS C. 1938 - M. 5.312.304 - D.M. 22 - O.E. Mar del Plata.
Alférez D. Horacio Eduardo ARBERAS C. 1939 - M. 6.032.788 - D.M. 33 - O.E. Rosario.
Alférez D. Alfredo Humberto OLMOS C. 1941 - M. 7.008.276 - D.M. 56 - O.E. Aguilares.
Alférez D. Carlos Julio SANGER C. 1941 - M. 6.292.643 - D.M. 37 - O.E. Sunchales.
Alférez D. Rubén Miguel GARBI C. 1941 - M. 4.683.467 - D.M. 13 - O.E. San Pedro.
Alférez D. Enrique Eduardo BARBARA C. 1941 - M. 7.964.465 - D.M. 43 - O.E. Córdoba.

Decreto S 6383/1963
Bs. As., 31/7/1963
VISTO la Observación Legal Nº2/63 de fecha 3 de junio de 1963 formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al Decreto NºS 3.753 de fecha 13 de mayo de 1963, por el que se reconoce el pago efectuado por la Secretaría de Estado de Guerra a favor del señor Mayor D. DAVID
RENE CABRERA en concepto de resarcimiento por los daños causados a su propiedad, como consecuencia de la acción terrorista de que fué objeto, imputándose dicho gasto a la partida Gastos de Ejercicios Militares Conintes 2 - 1 - 61 - 0 - 0 - 9 - 334 - 7 - 480 - 1793 0, del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1961, y
Alférez D. Eduardo del Rosario AHUMADA C. 1941 - M. 6.388.315 - D.M. 41 - O.E. Ischilín.

CONSIDERANDO:

Alférez D. Norberto Carlos FERNANDEZ C. 1941 - M. 4.370.404 - D.M.B.A. - O.E. Sec.5a..

Que subsistiendo las razones que originaron dicho decreto, corresponde hacer uso de la atribución conferida al Poder Ejecutivo por el Articulo 87 de la Ley de Contabilidad, a fin de permitir el cumplimiento de los fines perseguidos por el mismo;

Alférez D. Jorge Héctor BOVIO C. 1941 - M. 4.381.588 - D.M.B.A. - O.E. Sec. 9a..
Alférez D. Fernando Adolfo Alejandro FIORILLO C. 1941 - M. 6.295.968 - D.M. 37 - O.E. Rafaela.
Alférez D. Juan Haroldo KNITTEL C. 1941 - M. 4.577.689 - D.M. 68 - O.E. Florida.
Alférez D. Rubén Eduardo LAZARTE C. 1941 - M. 7.007.950 - D.M. 56 - O.E. Simoca.
Alférez D. Luis Norberto BATISTA C. 1941 - M. 6.040.163 - D.M. 33 - O.E. Rosario.
Alférez D. Héctor Alberto TESSIO C. 1941 - M. 6.597.826 - D.M. 45 - O.E. Villa María.
Alférez D. Rolando Egberto AVENTUROSO NIETO C. 1941 - M. 6.519.011 - D.M. 43 - O.E.
Córdoba..

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Insístese el cumplimiento del Decreto NºS 3.753 de fecha 13 de mayo de 1963
sobre el que recayera la Observación Legal Nº2/63.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.
Art. 3º Comuníquese, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional Secretaría de Guerra - Comando en Jefe del Ejército. GUIDO.

Alférez D. Rafael Eduardo LINARES C. 1941 - M. 6.518.412 - D.M. 43 - O.E. Córdoba.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Alférez D. Raúl GEDDES C. 1941 - M. 5.486.921 - D.M. 24 - O.E. Bahía Blanca.
Alférez D. Carlos Leandro AGUILERA C. 1941 - M. 6.040.369 - D.M. 33 - O.E. Rosario.
Alférez D. Raúl GALILEA C. 1941 - M. 6.938.313 - D.M. 52 - O.E. San Rafael.
Alférez D. Erardo Wáshington ARLOTTI C. 1941 - M. 5.937.017 - D.M. 32 - O.E. La Paz.
Alférez D. Luis Feliciano José CUNIETTI C. 1941 - M. 6.891.808 - D.M. 51 - O.E. Mendoza.
Alférez D. Miguel IZURRIETA C. 1941 - M. 6.645.640 - D.M. 46 - O.E. Buchardo.
Alférez D. Eduardo Manuel de FELIPE C. 1940 - M. 5.818.375 - D.M. 30 - O.E. Concepción del Uruguay.
Alférez D. Hugo Salvador SOLIMO C. 1941 - M. 5.190.799 - D.M. 19 - O.E. La Plata.
Alférez D. Alfredo Luis RODRIGUEZ C. 1941 - M. 7.720.365 - D.M. 15 - O.E. Lomas de Zamora.
Alférez D. Juan Ernesto MORIONDO C. 1941 - M. 6.350.386 - D.M. 38 - O.E. Reconquista.
Alférez D. Miguel Angel GONZALEZ C. 1941 - M. 6.519.872 - D.M. 43 - O.E. Córdoba.
Alférez D. Ricardo Carlos Alberto VILLANUEVA C. 1941 - M. 4.579.827 - D.M. 68 - O.E.
Boulogne.
Alférez D. Carlos Heriberto TRINCHERO C. 1941 - M. 4.380.208 - D.M.B.A - O.E. Sec. 4a..
Alférez D. Otilio STEINER C. 1941 - M. 4.737.057 - D.M. 14 - O.E. Belén Escobar.
Alférez D. Reynaldo Adolfo EBERHARDT C. 1941 - M. 6.293.929 - D.M. 37 - O.E. Rafaela.
Alférez D. Juan Carlos GARCIA C. 1941 - M. 6.893.062 - D.M. 51 - O.E. Rivadavia.
Alférez D. Antonio Ricardo MEDINA C. 1941 - M. 6.939.322 - D.M. 51 - O.E. Mendoza.
Alférez D. Hermo CARIGNANO C. 1941 - M. 6.430.098 - D.M. 42 - O.E. Freyre.
Alférez D. Egio Hernán BUONANNO C. 1941 - 4.381.725 - D.M.B.A. - O.E. Sec. 1a..
Alférez D. Antonio Miguel MORAD C. 1941 - M. 6.894.799 - D.M. 51 - O.E. Godoy Cruz.
Art. 2º Facúltese a la Secretaría de Estado de Aeronáutica para resolver según sus necesidades, la incorporación temporal del personal mencionado precedentemente, el que, mientras dure la misma, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones, que para cada grado prescribe la Reglamentación para la Aeronáutica Militar de la Ley Nº14.777
para el Personal Militar R.L.A.1.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a:
Teniente: 2 - 1 - 63 - 0 - 0 - 7 - 664 - 33 - 650 - 1 - 1325
Alférez: 2 - 1 - 63 - 0 - 0 - 7 - 664 - 33 - 650 - 1 45
del presupuesto de Aeronáutica - Ejercicio 1963 - o similares que se establezcan en el futuro.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1683/2012
Contrataciones.

Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente N S01:0140210/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N 25.164, el Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164 y su reglamentación, destinadas al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuadas a las personas propuestas del requisito establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N 2.098/08, en su inciso a del Nivel E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/03/2013

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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