Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de enero de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.568

52

pediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SECRETARIA DE TRABAJO

Buenos Aires, 19 de Julio de 2012

Resolución N 1932/2012

Señores Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE

Registro N 1591/2012
Bs. As., 28/11/2012

REFERENCIA: DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

VISTO los Expedientes N 1.502.006/12 y N 1.518,872/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente N 1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N 1.502.006/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 78/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N 78/89, a partir del mes de julio de 2012, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello,
De nuestra consideración:
Juan S. Hazaña, Luis D. Tobío, Gabriel M. De Feo, Alberto L. Danti y Héctor Oscar Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES
DE ACUMULADORES ELECTRICOS CAFAE, con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2 CABA y los Señores Sixto Desanto, Ricardo Gallardo, Oscar Maldonado y el Dr. Javier Rabadé, miembros paritarios en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA FATIQYP con domicilio en Brandsen 1494 CABA, se presentan y manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 78/1989 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FATIQYP. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 78/1989.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 78/1989 por el período 1/4/2012 al 31/3/2013, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1 - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA
FATIQYP y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2012 al 31/03/2013 y se formula para el CCT 78/89 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.
ARTICULO 2:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.200,00 MIL DOSCIENTOS PESOS la que se abonará con los haberes de la 2da. Quincena de Julio de 2012, los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la Obra Social para Trabajadores Químicos y Petroquímicos OSPIQYP sobre las sumas pactadas en este artículo, dentro de los quince días de abonados.
ARTICULO 3:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período desde el 1/07/2012 y hasta el 30/09/2012, conforme el siguiente detalle:
Categoría
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 78/89 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 1/5 del Expediente N 1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N
1.502.006/12.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente N 1.518.872/12, agregado como foja 31 del Expediente N 1.502.006/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N
20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 78/89.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N
14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.502.006/12
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1932/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente 1.518.872/12, agregado como fojas 31 al ex-

01/07/2012

Peón
$16,459

Semi Calificado
$17,239

Calificado
$18,524

Medio Oficial
$18,524

Oficial de Producción
$20,126

Oficial de Producción Especializado
$21,028

Oficial con Oficio
$21,028

ARTICULO 4:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período 1/10/2012 y hasta el 30/11/2012, conforme el siguiente detalle:
Categoría
01/10/2012

Peón
$17,956

Semi Calificado
$18,806

Calificado
$20,208

Medio Oficial
$20,208

Oficial de Producción
$21,965

Oficial de Producción Especializado
$22,939

Oficial con Oficio
$22,939

ARTICULO 5:
Las partes acuerdan los salarios básicos por hora para el período 1/12/2012 y hasta el 31/03/2013, conforme el siguiente detalle:
Categoría
01/12/2012

Peón
$18,404

Semi Calificado
$19,277

Calificado
$20,713

Medio Oficial
$20,713

Oficial de Producción
$22,504

Oficial de Producción Especializado
$23,513

Oficial con Oficio
$23,513

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2013

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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