Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de noviembre de 2012

AVISOS OFICIALES
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.521

71

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
A TODOS LOS LICENCIATARIOS DE TELECOMUNICACIONES
QUE BRINDAN SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET
En cumplimiento de lo dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº9, Secretaría Nº18, en la Causa Nº4.293/2012 caratulada NN s/DELITO DE ACCION PUBLICA, en la cual se ordenó que esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a su cargo la comunicación de lo allí resuelto a todos los Licenciatarios de Telecomunicaciones que tienen Registro de SERVICIO DE VALOR AGREGADO y prestan SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, se informa que con fecha 19 de octubre de 2012, se ha dispuesto lo siguiente: I. DECRETAR PREVENTIVAMENTE el bloqueo por parte de los proveedores locales de servicios de Internet respecto del acceso a los siguientes sitios Web:
1 http lucasjv.blogspot.com.ar/2012/03/tutorial-desbloquear-netbook-del.hpml 2 http desbloquear-netbook-del-gobierno.blogspot.com.ar 3 http taringa.net/comunidades/netbookescolar/5154627/_historia_desbloquee-mi-netbookdefinitivamente.html
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

4 http www.sldigital.com.ar/mail/pccuotas.html 5 http computadoras-usadas.clasificados-infobae.vivavisos.com.ar/laptopsusadas+bolivar/
vendo-sistema-p--desbloquear-netbook-del-gobierno-p--siempre/47469703contact 6 www.cabiados.net/tecnologia/65643-guia-desbloquear-netbooks-de-el-gobierno.html 7 http www.youtube.com/embed/idxfqxvthfs?
8 www.taringa.net/posts/hazIo-tu-mismo/14425210.R/como-desbloquear-netbook-de-gobierno conectar-igualdadvideo 9 www.taringa.net/posts/hazIo-tu-mismo/14749479/desbloquear-netbook-conectar-igualdad video Fdo. Luis Osvaldo RODRIGUEZ, Juez Federal.

ARTICULO 1 Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO
DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE TUCUMAN, que luce a fojas 2, 30 y 31 del Expediente Nº 637.529/11, y su acta complementaria de fojas 54/55, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2, 30 y 31 del Expediente Nº637.529/11 y su acta complementaria de fojas 54/55.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Queda la presente debidamente notificada.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 12/11/2012 Nº112623/12 v. 14/11/2012

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios al señor RAUL ANASTACIO LECOUNA LE 4.737.383, para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº100.844/08, Sumario Nº4613, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº19.359 t.o. por Decreto Nº480/95, bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
ANALIA G. TACCONE, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario A/C.
e. 07/11/2012 Nº110499/12 v. 13/11/2012

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº331/01.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº637.529/11
Buenos Aires, 18 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 1532/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 30 y 31 y del acta complementaria de fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1225/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Cámara de Industriales Ladrilleros y Sindicatos de Obreros Ladrilleros: de Tucumán Escala Salarial: Vigencia desde el 01/06/2011.
Se incorpora incremento del 20% a la anterior escala.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1532/2012
Registro Nº1225/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 637.529/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 30 y 31 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS LADRILLEROS DE TUCUMAN y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS
DE TUCUMAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Rubros
Importes
Corte con barro elaborado por millar
$ 113,00

Corte con barro elaborado sin apilar por millar
$ 79,00

Apilado de adobes por millar
$ 34,00

Carretillada de barro por millar
$ 15,00

Cortado y apilado a máquina en equipo por millar
$ 57,00

Oficial cargador y quemador por día
$ 109,00

Oficial cargador y quemador. Carretillada, quemado y limpieza por millar
$ 105,00

Carretillada de adobes por millar
$ 34,00

Carga y descarga de ladrillos por millar
$ 34,00

Obrero jornalizado por día
$ 90,00

Personal elaborador de barro por día
$ 90,00

Personal: maquinista - tractorista y chofer - por día
$ 105,00

Personal: maquinista - tractorista - chofer - mensual
$ 2.831,00

Zorrero con zorra incluida de su propiedad
$ 26,00

Que en los mismos, las partes convienen sustancialmente la escala salarial con vigencia desde el 1 de junio de 2011; desde el 1 de octubre al 1 de diciembre de 2010; y desde el 1 de diciembre de 2010, respectivamente, en los términos de los textos pactados.

Zorrero sin zorra propia
$ 14,50

Que a fojas 54/55, los firmantes ratifican el lugar y fecha de celebración de los instrumentos convencionales, y el nombre de quienes lo suscribieron.

Hacer cancha para 2000 adobes con pedales simples ambos lados
$ 232,00

Por excedentes de 20000 adobes mensuales, se abonara por millar
$ 32,00

Aflojado de tierra con azada por millar Bonificación por asistencia perfecta para ladrillos mecanizados
$ 29,00
1 Jornal por quincena

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/11/2012

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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