Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 13 de noviembre de 2012
los empleados del ente a privatizar a participar en el capital accionario de la nueva persona jurídica arts. 15, 16 y 18.b de la ley Nº 24.855 a partir de la transformación del Banco Hipotecario en una sociedad anónima El momento clave adujo es la vigencia del decreto Nº924/97
Que en lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fijó en el considerando 13
de su sentencia las siguientes pautas a establecer la participación accionaria que hubiera correspondido a los demandantes comprendidos en este considerando, según el coeficiente de participación correcto, en los términos del considerando 12 precedente; b establecer el monto del aporte de cada uno de los nombrados al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, según las pautas del art. 46 del decreto 924/97; c fijar el número de acciones que cada uno de los coactores cuya demanda prospera hubiera suscripto de haber contado con los instrumentos de implementación del programa al momento de la desvinculación, distinguiendo los actores que, en virtud de la imputación del art. 46 del decreto 924/97, hubieran abonado la totalidad de las acciones que les fueron atribuidas por el coeficiente de participación, de los otros actores que sólo hubieran estado en condiciones de integrar un número inferior de acciones; d de acuerdo al número de acciones que hubiera adquirido cada uno de los nombrados conforme a los criterios precedentes, establecer la suma de dinero que cada uno hubiera recibido en efectivo y a un valor de $ 10 por acción en ocasión de la reventa de los títulos de su propiedad al Fondo de Garantía y Recompra al tiempo de la desvinculación
Que en el considerando 12 de la sentencia la mencionada Sala I sostuvo que Sin embargo, por voluntad de la ley el reparto no era en porciones iguales es decir, 5.129,95 acciones por trabajador sino en las condiciones expresamente establecidas en la ley marco de estos programas, es decir, en los artículos 26 y 27 de la ley 23.696. Para cada empleado adquirente la proporción accionaria debía ser determinada en relación directa con un coeficiente matemático representativo de la antigedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría, y el ingreso total anual del último año actualizado sobre el aporte de cada uno de los demandantes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones
debe corresponder al art. 46 del decreto 924/97 Este cálculo es imprescindible a los efectos de tener por totalmente abonadas o parcialmente abonadas las acciones que hubieran correspondido a los actores cuya demanda prospera y saber cuál es el número de acciones que, como propietarios, hubieran estado en condiciones de vender al Fondo de Garantía y Recompra. En cuanto al precio de venta que debe ser calculado al valor de cada acción según el último balance aprobado, habida cuenta que se trata de operaciones de venta o reventa que hubieran debido concretarse al tiempo de la desvinculación de los actores entre marzo y julio de 1998, estimo que el único valor razonable es el valor fijado en el Estatuto de la nueva sociedad anónima de $ 10 diez pesos por acción
Que lo expuesto en los considerandos anteriores fue confirmado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que procurando evitar un menoscabo en los derechos de los beneficiarios, resguardar la igualdad entre ellos y preservar los intereses del ESTADO NACIONAL; ello atento el tiempo transcurrido desde la fecha de:
transformación en sociedad anónima sin que se haya podido instrumentar en la práctica el Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de personas que se han desvinculado de la entidad bancaria y en lo resuelto en la sentencia dictada el 26 de agosto de 2008 por la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION en la causa Fridman Ana María y otros c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento, se estima conveniente introducir una alternativa en la implementación del citado Programa.

Primera Sección Que con ella se propone colocar a personas que se han desvinculado laboralmente de la sociedad y que tenían el derecho a acceder al programa, en iguales condiciones que si hubieran adherido al mismo oportunamente mejorando incluso su situación toda vez que sus acciones pagas no deberán ser vendidas al Fondo de Garantía y Recompra, pudiendo los beneficiarios disponer libremente de ellas.
Que corresponde así, en primer lugar, precisar que el momento en que los trabajadores adquieren el derecho de acceder a las acciones del ente es a partir de la transformación del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en sociedad anónima y ello es con la vigencia del Decreto Nº924/97.
Que es necesario fijar el precio de venta para los sujetos adquirentes de las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que en tal sentido es dable tener presente las pautas utilizadas para fijar los precios de venta de las acciones a los sujetos adquirentes en otros Programas de Propiedad Participada ya instrumentados.
Que al respecto en otros Programas de Propiedad Participada se tuvo en cuenta el mismo precio que obtuvo el ESTADO NACIONAL en oportunidad de la venta de las acciones del paquete mayoritario.
Que en el caso del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el precio que obtuvo el ESTADO NACIONAL por la venta de les acciones Clase D fue de PESOS SIETE
$ 7 por acción, dicho valor fue determinado en el Artículo 5 inciso a de la Resolución Nº84 del 27 de enero de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº1.394 del 27 de noviembre de 1998.
Que no obstante ello, el Artículo 2 de la Resolución Nº 84/99 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dispuso, de conformidad con la autorización efectuada por el Decreto Nº1.394/98, otorgar un descuento del CINCO POR CIENTO 5 %, calculado sobre el precio antes mencionado, a aquellas personas físicas domiciliadas en el país que adquirieran acciones Clase D del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA
por hasta el importe de PESOS DIEZ MIL
$ 10.000.
Que en virtud de ello, considerando las particulares circunstancias que presenta este Programa de Propiedad Participada y la naturaleza de los posibles sujetos adquirentes, es que resulta adecuado aplicar sobre el valor de venta determinado, es decir PESOS SIETE $ 7, el descuento del CINCO POR CIENTO 5% previsto en el Decreto Nº 1.394/98 y determinado por la Resolución Nº 84/99 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que así, se estima conveniente determinar el precio de venta correspondiente a las acciones Clase B del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en PESOS
SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS
$ 6,65 por acción.
Que por la modificación del valor nominal de cada acción aprobado por la sociedad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº64/06, corresponde redeterminar el precio de venta citado anteriormente en PESOS CERO CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILESIMOS DE CENTAVO $
0,665 por acción.
Que la alternativa en la implementación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA consiste en establecer una instancia previa a la instrumentación en la cual el porcentaje de las acciones Clase B del Banco que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria en virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el
BOLETIN OFICIAL Nº 32.521

Artículo 46 del Decreto Nº924/97 y por los dividendos anuales pertinentes, se convierta en acciones Clase A y pase a integrar un Fondo de Administración.
Que dicho Fondo tendrá por finalidad atender las peticiones de aplicación de acreencias de los ex agentes del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a la adquisición de las acciones que lo integran y administrar las acciones y los dividendos que correspondan a las mismas.
Que con posterioridad, los agentes citados podrán aplicar sus pagos a cuenta a fin de adquirir las mencionadas acciones, las que serán entregadas convertidas a acciones Clase D de libre disponibilidad, en cuyo caso deberán manifestar que no han percibido monto indemnizatorio alguno y desistir de cualquier reclamo judicial y/o administrativo iniciado o futuro vinculado con la instrumentación del Programa.
Que los cambios de clases de acciones antes mencionados se encuentran previstos en el estatuto social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que la alternativa que se propone obedece a las características propias de este Programa de Propiedad Participada.
Que las características propias de este Programa son i el reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL de un crédito a favor de los empleados del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, originado en sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones; ii el depósito, de dividendos correspondientes a las acciones Clase B del Programa de Propiedad Participada y iii el hecho de que la mayor parte de los posibles sujetos adquirentes se ha desvinculado laboralmente de la sociedad.
Que en la práctica el Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA no pudo ser instrumentado debido a las particularidades del mismo, a la evolución de los valores referenciales de las acciones de la Sociedad y, en especial, a la eventual iliquidez del Fondo de Garantía y Recompra del Programa.
Que cabe recordar que, conforme el Artículo 16 del Decreto Nº 584 del 1 de abril de 1993, el Fondo de Garantía y Recompra debe adquirir las acciones de los sujetos adquirentes que dejen de pertenecer al Programa de Propiedad Participada por muerte, renuncia, despido, retiro o por cualquier otra causa legal o que esté prevista estatutariamente.
Que la Cláusula 7 del Acuerdo General de Transferencia aprobado por la Resolución Conjunta Nº 481/93 del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y Nº 462/93 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
establece que el Fondo de Garantía y Recompra se integrará con el DIEZ POR CIENTO 10% de los dividendos distribuidos por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada.
Que la instrumentación propiamente dicha del Programa de Propiedad Participada tendrá características similares a las de otros Programas de Propiedad Participada ya instrumentados, abarcará a los agentes activos y a las acciones Clase B que no corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de la entidad bancaria.
Que en atención al tiempo transcurrido y a las particularidades propias de este Programa de Propiedad Participada resulta necesario fijar un nuevo plazo para que los posibles sujetos adquirentes de acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA manifiesten su voluntad de adhesión al mismo.
Que oportunamente se ha expedido la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que no expresó objeción alguna al procedimiento que aquí se implementa.

3

Que a los efectos de una mejor y más ordenada instrumentación del citado Programa, se delega en el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el dictado de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que a raíz de la existencia de acciones judiciales, y ante la eventualidad de que los juzgados intervinientes hayan dispuesto el dictado de medidas cautelares, resulta conveniente adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de dichas resoluciones.
Que, asimismo, por la naturaleza de la materia y por razones de oportunidad, resulta conveniente instruir y delegar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la facultad de dictar normas complementarias que permitan implementar la operatoria dispuesta y realizar, en representación del ESTADO NACIONAL, todas las acciones que fuesen necesarias para el perfeccionamiento de dicha operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, como así también la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dispónese la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2 Reconócese el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº924 de fecha 11 de septiembre de 1997, esto es el 27 de septiembre de 1997.
Art. 3 Fíjase el precio de venta de las acciones Clase B asignadas al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de PESOS CERO CON SEISCIENTOS SESENTA
Y CINCO MILESIMOS DE CENTAVO $ 0,665
por acción.
Art. 4 Dispónese, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la conversión en acciones Clase A del porcentaje de las acciones Clase B del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, considerando lo dispuesto en el Artículo 27
inciso a de la Ley Nº23.696, en virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.
Art. 5 Autorízase la creación de un Fondo de Administración, a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a la adquisición de acciones y de administrar las acciones y dividendos que lo integren. Este fondo se integrará con las acciones a que se refiere el artículo anterior más los dividendos anuales que correspondan a dichas acciones. Las acciones y dividendos que integren el Fondo de Administración serán indisponibles para el ESTADO NACIONAL conforme

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/11/2012

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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