Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de noviembre de 2012

AVISOS OFICIALES
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios al señor RAUL ANASTACIO LECOUNA LE 4.737.383, para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº100.844/08, Sumario Nº4613, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº19.359 t.o. por Decreto Nº480/95, bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial. LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
ANALIA G. TACCONE, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario A/C.
e. 07/11/2012 Nº110499/12 v. 13/11/2012

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1416/2012
Registro Nº1131/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº48.408/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 48.408/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MERCEDES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS
SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, ratificado a fojas 5, 8 y 46 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores estipulan condiciones laborales.
Que en relación al ámbito personal de aplicación previsto por las partes, corresponde señalar que la homologación se circunscribe a la correspondencia con el alcance de representatividad del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, conforme la personería gremial otorgada por Resolución ministerial Nº276 de fecha 7 de agosto de 1951 y sus modificatorias.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que respecto de lo manifestado por las partes en la cláusula TERCERA del acuerdo sub examine, cabe señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la competencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social en materia previsional.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, por el sector sindical, y la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente 48.408/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº48.408/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.520

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ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley, Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº48.408/11
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1416/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1131/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de Abril de 2011; se reúnen por una parte la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA, con domicilio en Calle Urquiza Nº600 de la Ciudad de Concordia Pcia de Entre Ríos, representada en este acto por los Señores César GOTTFRIED quien acredita identidad mediante DNI 5.816.787 y Jorge R. TRENTIN quien acredita identidad mediante DNI 13.198.867
en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, en adelante LA COOPERATIVA, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, domiciliada en Calle Lima Nº163 Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Rubén Darío BETTINOTTI en su carácter de Secretario Gremial; y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDESB con domicilio en Calle 25 Nº351 de la Ciudad de Mercedes Bs.As, representado en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ
y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario Gremial y Secretario General de la Comisión Directiva Central respectivamente; en adelante y conjuntamente ambos denominados EL SINDICATO, a los efectos de celebrar el presente Acta Acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES: En LA COOPERATIVA y de acuerdo al Organigrama Funcional; que fuera acordado con la Organización Sindical signataria del Convenio Colectivo de Trabajo vigente CCT
36/75; existe un Sector de Trabajo denominado DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y CONTROL
DE OBRAS del cual dependen 3 Tres Areas denominada una de ellas PROYECTOS, ESTUDIOS Y
CALCULOS DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSION, otra de ellas PROGRAMACION, CONTROL E INSPECCION DE OBRAS Y SUBESTACIONES, y la restante denominada SISTEMA GIS; todas ellas creadas en base a las exigencias y necesidades operativas del servicio eléctrico de esta COOPERATIVA.
Entre las diversas funciones que desarrollan los Operarios Técnicos que se desempeñan en estas Areas a excepción de aquellos que operan el SISTEMA GIS podemos mencionar: Mediciones en Estaciones Transformadoras de 66 Kv, 33 Kv y 13,2 Kv; las cuales se encuentran energizadas de manera continua; Control de Calidad de Obras que se realizan verificando y realizando mediciones en altura; Confección de Proyectos de refacción y ampliación de Estaciones Transformadoras realizando mediciones en un ámbito laboral energizado; Proyectos de ampliación realizado en Celdas de 13,2 Kv; etc.
Esto motiva que las partes intervinientes; arriben al siguiente Acuerdo.
CLAUSULA PRIMERA: LA COOPERATIVA a efectos de posibilitar el debido encuadramiento y caracterización de las funciones conforme las disposiciones del Decreto Nacional 937/74
del 27-03-74, ha requerido la participación en el presente Acuerdo de EL SINDICATO, como Entidad fiscalizadora del cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 vigente para la actividad.
CLAUSULA SEGUNDA: LA COOPERATIVA certifica que los Operarios que se desempeñan en el Sector en cuestión y en las Areas que del mismo se desprenden a excepción de los Operarios del Sistema GIS; realizaron, realizan y continuarán realizando las tareas referidas bajo los alcances del Articulo I, incisos a, b, d, e, f del Decreto 937/74, habida cuenta que por un error involuntario de encuadramiento en sus tareas, se han venido informando como Tareas Comunes; estas tareas que en realidad eran y son de características Diferenciales y descubierto este error involuntario, LA
COOPERATIVA procederá a subsanarlo.
CLAUSULA TERCERA: Las partes intervinientes en el presente acuerdan solicitar ante la Autoridad Laboral competente Ministerio de Trabajo de la Nación Agencia Territorial Concordia, Provincia de Entre Ríos, la toma de conocimiento, con el objeto de obtener ante la misma el reconocimiento de las Tareas Diferenciales conforme las Disposiciones del Decreto 937/74 de los Operarios que desempeñan funciones en el Sector y las Areas denunciadas a saber: Jefe de Departamento Proyectos y Control de Obras Categoría 15, Jefe de Sección 1a Categoría 13 y Técnico Especial Categoría 8.
En prueba de conformidad se suscribe el presente Acuerdo en cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Once.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1417/2012
Registro Nº1138/2012
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº1.520.387/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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