Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de noviembre de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.515

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cal y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.521.063/12, debidamente ratificado por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA OPESSA, mediante acta obrante a fojas 8 del Expediente precitado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.

PRIMERO: Otorgar con carácter excepcional, la suma fija extraordinaria, no remunerativa y por única vez de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS $ 4500 para todos los trabajadores encuadrados en el Capítulo IV del CCT 1261/12 E Personal Superior de YPF SA y OPESSA
el cual se hará efectivo mediante liquidación especial a efectuarse antes del 15 de agosto de 2012.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.521.064/12 conjuntamente con el acta obrante a fojas 8
del Expediente precitado.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012. Dicha suma asciende a CUATROCIENTOS PESOS
$400 por cada uno de dichos meses y será abonada junto con los haberes de Agosto.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1261/12
E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.521.064/12
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1405/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal, conjuntamente con el acta de foja 8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1127/12. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS F.S.U.P.eH., el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF S.A., con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan dar por iniciadas las negociaciones paritarias, para el Personal Superior de YPF SA y OPESSA en virtud de las cuales se conviene:

TERCERO: Las partes se comprometen a fijar durante el mes de Agosto de 2012 el resto de las pautas salariales, sus porcentajes, fechas y formas de pago. Se deja expresamente establecido que las sumas fijadas en el punto SEGUNDO se pactan a cuenta de los acuerdos que las partes alcancen en el marco de dicha discusión, y que establezcan incrementos salariales para los períodos mencionados, en cuyo caso sus importes serán compensados hasta su concurrencia.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº1.521.064/12
En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de dos mil doce, siendo las 11:00
horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A. y OPESSA constituyendo domicilio especial en Macacha Guemes 515 Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI y ALEJANDRO FERNANDEZ
en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el Acta - Acuerdo de fecha 30 de julio de 2012, obrante a fs.2, solicitando la homologación de conformidad a la normativa vigente.
Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que a los efectos de proceder a la homologación solicitada se hace saber que por tratarse de una entidad sindical de 2º grado no se cuenta con delgados de personal. Asimismo se hace saber que en atención a la dispersión geográfica de los sindicatos adheridos tampoco es posible contar con los delegados de personal, ello en razón que las empresas desarrollan actividades en todo el territorio nacional. Por todo ello se solicita se de por cumplido el requisito establecido por el art. 17 de la ley 14.250.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/11/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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