Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de octubre de 2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

42

ARTICULO 2 La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 12 de marzo de 2003.

16/10/2012
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Eduardo ISLA D.N.I. Nº8.643.383, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº15/91 T.O. Resolución S.T. Nº925/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5
Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios.

ARTICULO 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 4 Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq.
CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 29/10/2012 Nº108130/12 v. 29/10/2012

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 29/10/2012 Nº107555/12 v. 31/10/2012

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

REGISTRO DE TARJETAS Y/O MODALIDADES PREPAGAS
PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TMPT

Resolución Nº88/2012

Dispónese, agréguese o modifíquese el número de registro de Tarjeta y/o Modalidad Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones y la Modalidad Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones a la empresa mencionada en el siguiente recuadro:
Nombre o Razón Social del solicitante
Nombre de Comercialización de la Tarjeta/Modalidad
Nombre de Comercialización de la Modalidad
Nºde registro
Resolución CNC

IDT CORPOTRATIOON
DE ARGENTINA S.A.

ANDINA

-

0140/2012

2516/12

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 29/10/2012 Nº108003/12 v. 29/10/2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.510

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº86/2012
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº13.589/1994, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº246 de fecha 13 de junio de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa TELECARD
SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-67857782-7 Licencia para la prestación del servicio de Localización de Vehículos.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17
de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.
Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº8, SECRETARIA Nº16, con fecha 12 de marzo de 2003 se decretó la quiebra de la Empresa TELECARD
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa TELECARD SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-67857782-7.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Localización de Vehículos otorgada a la Empresa TELECARD SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-678577827 por Resolución Nº246 de fecha 13 de junio de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº395/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº197 de fecha 15 de abril de 2003, dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa NEOTELCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-70779250-3, Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y Registro del servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1 del Decreto Nº764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº1.835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA
DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº1.835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº1.185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000
establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº1.185/90 y sus modificatorios, y b los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa NEOTELCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 3070779250-3 y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/10/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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