Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de octubre de 2012
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE SUDAFRICA SOBRE COOPERACION EN
LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR, suscripto en Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2008, que consta de CATORCE 14 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.770
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto 2044/2012
Promúlgase la Ley 26.770.
Bs. As., 25/10/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.770 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman.

ACUERDOS
Ley 26.765
Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para el Desarrollo y el uso pacífico de la Energía Nuclear.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE
COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y
POPULAR PARA EL DESARROLLO Y EL USO
PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR, suscripto en Argel REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR el 17 de noviembre de 2008, que consta de DIECINUEVE 19 artículos y UN 1 Anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.765
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACUERDOS
Decreto 2064/2012
Promúlgase la Ley Nº26.765.

Bs. As., 25/10/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.765 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman.

ENERGIAS RENOVABLES
Ley 26.769

Apruébase el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables IRENA.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ESTATUTO DE
LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS
RENOVABLES IRENA, concluido en Bonn
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA el 26
de enero de 2009, que consta de VEINTE 20
artículos y UNA 1 Declaración de la Conferencia relativa a los textos auténticos del Estatuto, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA
DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.769
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada Gervasio Bozzano.
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www.boletinoficial.
gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto 2043/2012
Promúlgase la Ley Nº26.769.
Bs. As., 25/10/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.769 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman.

ACUERDOS
Ley 26.767

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre Cooperación en los usos pacíficos de la Energía Nuclear.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.510

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO
HACHEMITA DE JORDANIA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA
ENERGIA NUCLEAR, celebrado en Nueva York ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el 22 de septiembre de 2009, que consta de quince 15
artículos, cuya fotocopia autenticada en idiomas español e inglés forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.767

3

ACUERDOS
Decreto 2042/2012
Promúlgase la Ley Nº26.768.

Bs. As., 25/10/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.768 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman.

AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Decreto 2041/2012
Promúlgase la Ley Nº26.767.
Bs. As., 25/10/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.767 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman.

ACUERDOS
Ley 26.768
Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita sobre los usos pacíficos de la Energía Nuclear.
Sancionada: Octubre 10 de 2012
Promulgada: Octubre 25 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO
DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE ARABIA SAUDITA SOBRE LOS
USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR, celebrado en Riad REINO DE ARABIA SAUDITA el 28 de junio de 2011, que consta de CATORCE 14 artículos, cuya fotocopia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.768
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETOS

INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 2059/2012
Desígnase Vicepresidenta.

Bs. As., 25/10/2012
VISTO la Ley Nº17.741, el Decreto Nº1.248 de fecha 10 de octubre de 2001, y el Decreto Nº1.536 de fecha 20 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº1.341 del 19 de agosto de 2008, se designó en el cargo de Vicepresidenta del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que funciona en el ámbito de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, a la señora Carolina SILVESTRE
D.N.I. Nº22.020.226, conforme lo previsto por la Ley Nº17.741 y el Decreto Nº1.536
del 20 de agosto de 2002.
Que por el Decreto Nº 1.269 del 25 de julio de 2012 dicha funcionaria fue designada en el cargo de Representante del ESTADO
ARGENTINO en la NUEVA TELEVISION DEL
SUR TELESUR, lo que motivó su renuncia al cargo de Vicepresidenta del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en consecuencia resulta necesario designar al nuevo funcionario que ocupará la Vicepresidencia del Instituto de marras, por el término de CUATRO 4 años, conforme al plazo previsto en el Decreto Nº1.536/02.
Que la señora María Lucrecia CARDOSO
D.N.I. Nº 24.294.263, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el desempeño del referido cargo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Vicepresidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a la señora María Lucrecia CARDOSO D.N.I. Nº24.294.263, por el término de CUATRO 4 años.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/10/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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