Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 24 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 del Expediente Nº 1.458.649/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH, por el sector sindical, y SERVICIOS CHIVAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº624/12 y registrado bajo el Nº1271/12 E, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 81/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.507

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1111/12 y registrado bajo el Nº898/12, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 112/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13
de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1111 del 27 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº898/12 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa SKY CHEFS ARGENTINA INC, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº624 del 8 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº1271/12 E suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH y SERVICIOS CHIVAS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.438.382/11

ANEXO
Expediente Nº1.458.649/11

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
SUPEH
C/
SERVICIOS CHIVAS SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
15/03/2011
01/08/2011

40

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 2.226,94
$ 2.364,84

$ 6.680,82
$ 7.094,52

PARTES SIGNATARIAS
UNION DEL PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
C/
SKY CHEFS ARGENTINA INC.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/02/2011
01/06/2011

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 3.483,21
$ 3.796,70

$ 10.449,63
$ 11.390,10

CCT Nº365/99 E

Expediente Nº1.438.382/11
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012

CCT Nº1271/12 E

Expediente Nº1.458.649/11
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1300/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 470/12 T.
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1311/2012
Tope Nº474/2012
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº1.438.382/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1111 del 27 de julio de 2012, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 83 del Expediente Nº1.438.382/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DEL PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa SKY CHEFS
ARGENTINA INC, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº365/99 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1311/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 474/12 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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