Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de octubre de 2012

Primera Sección
Los mecanismos de absorción serán aplicados, en caso de corresponder, conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios otorgados en acuerdos suscriptos o aplicados por las empresas con sus trabajadores, respetándose en todos los casos, las condiciones en que fueron acordados y aplicados en su momento.
6 En virtud que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se pactan, coincide con el del CCT 409/05, las partes establecen que a partir del 1º de abril de 2012, la escala de salarios básicos de convenio será la que surge del presente acuerdo. Para el supuesto que entre la fecha del último acuerdo y el presente, en algunas regiones se hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida, se deja constancia que el reajuste pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran haberse convenido a cuenta de este acuerdo.
7 Se deja establecido que la aplicación de estas escalas, en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos y adicionales de convenio percibidos en el mes de marzo de 2012, de los trabajadores comprendidos en la CCT 409/05.
8 Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 homologada por el MTEySS y que el presente acuerdo tiene validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva, conforme la descripción obrante en el Art. 4º de la misma, y que es de aplicación sobre todo el personal incluido actualmente en el Art. 5º, como también sobre los que se incorporen por la evolución tecnológica de la industria gráfica y afines.
Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver en el orden local, será de aplicación el mecanismo de solución de controversias previsto en el artículo 65 de la CCT 409/05.
9 Las partes ratifican el compromiso asumido en acuerdos anteriores, y manifiestan que se encuentran trabajando en el ámbito privado y en reuniones periódicas, a los fines de concluir en el corto plazo, con la consideración del Nomenclador de categorías laborales y tareas, a los efectos de actualizar su contenido.
10 En concordancia con el acuerdo tomado entre UNI Gráficos y CONLATINGRAF el 27-102006, las partes señalan que el CCT 409/05, en toda su extensión, es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos y empresas que desarrollen actividades gráficas en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Trabajo infantil. Ambas entidades FAIGA en su condición de integrante de CONLATINGRAF
y FATIDA, en su condición de afiliada a UNI Gráficos, ratifican el compromiso recíproco de accionar conjuntamente para evitar el trabajo infantil, ilegal y la competencia desleal que dicha práctica genera.
En línea con ese compromiso, en el plano nacional se propiciará la formación profesional, el cuidado de la salud y seguridad en el trabajo, la defensa de las fuentes y puestos de trabajo y se accionará conjuntamente para evitar el dumping social.
11 Las partes ratifican el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de tres 3 folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.504

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/10/2012

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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